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¿Cómo afrontar un desafío nacional-separatista en Cataluña?

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Hace un tiempo reflexioné en Libertad Digital sobre cómo vencer el desafío separatista en el País Vasco y, lamentablemente, dos años después, sigue siendo válido reflexionar sobre cuál debe ser la estrategia constitucionalista y cómo se puede vencer el desafío nacional-separatista en Cataluña.

El nacional-separatismo se trata de la excusa ideológica empleada por las oligarquías extractivas y destructivas en España para maximizar el poder y el dinero que consiguen exprimiendo los recursos de las personas físicas y jurídicas que residen en cada región. Está guiando políticamente los desafíos institucionales en las Comunidades Autónomas y el deterioro de la ley en España.

Ante los desafíos institucionales, se requieren cinco acciones desde el constitucionalismo para corregir la deriva nacional-separatista:

1) la firmeza en el cumplimiento de la ley, 2) la imputación mediante querellas criminales de las oligarquías autonómicas cuando cometan delitos, 3) la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española de 1978, 4) el control de cualquier rebelión secesionista mediante la cohesión entre los constitucionalistas y la explicación pormenorizada del desafío institucional y sus consecuencias y, en su momento, 5) la limitación y fijación de las competencias de las comunidades autónomas y aquellas que hubiese que devolver al estado central [a][b][c][d], lo que requiere aplicar el Título X de la Constitución Española de 1978 y la aprobación en referéndum por todos los ciudadanos españoles, dado que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Artículo 1 CE).

Como en su día, observamos la importancia de la limitación del Estado Autonómico [a][b][c][d] para reducir el tamaño del Estado, disminuir las barreras normativas, mejorar la organización territorial sin artificios cientistas y posibilitar el cálculo económico, permítanme que, ahora, analicemos las acciones previas que se requieren para defender el ordenamiento jurídico que instauró la vigente Constitución:

1) Firmeza en la exigencia de cumplimiento de la ley  

Arturo Mas, como «hereu» de Jordi Pujol y actual Presidente de la Generalidad de Cataluña, insiste reiteradamente en el incumplimiento de la ley y la vulneración del ordenamiento jurídico español. Ayer, 15 de octubre de 2014, ha concretado una versión final del desafío a las instituciones democráticas que consistirá en una charanga en forma de consulta participativa, en donde podrán votar los residentes en la región sobre la secesión de Cataluña desde el 9 de noviembre y durante los 15 días siguientes.

Nada más y nada menos que proponen 16 días para realizar una consulta tramposa que oculta un referéndum sobre la secesión de Cataluña. En este planteamiento burlesco, sólo falta que inviten a cervezas, actúen payasos, dancen bailarinas, regalen bolígrafos y firmen camisetas del FCB a quienes sigan el juego de la pantomima que escenifica Arturo Mas. Vale todo con tal de lograr adhesiones para la causa de la oligarquía catalana.

Sería para tomárselo a broma, si no fuese un desafío institucional en toda regla. Como la Generalidad de Cataluña no aplica un censo electoral jurídicamente válido, se dará un fraude electoral que, si se reeditase su obra Ubú President, el grupo teatral Els Joglars podría resumir satíricamente así: "¿Ha votado señor Mas? Sí, he votado cinco veces esta mañana y, después de comer, votaré tres o cinco veces más".  

Eso sí, ningún medio de comunicación de Cataluña se atreverá a informar sobre el gravísimo incumplimiento de la Constitución Española, porque la soberanía nacional reside en todo el pueblo español (artículo 1 CE), se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española (artículo 2 CE) y sólo puede ser convocado un referéndum por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (artículo 92 CE). 

Si todavía existe, la sociedad civil debe exigir al Gobierno de España, al Parlamento y a los Tribunales que se aplique la ley con todas sus consecuencias sobre Arturo Mas, sus consejeros y los funcionarios que participen de una consulta que quebrante la ley vigente.

La Constitución Española fue ratificada por una amplia mayoría de los ciudadanos españoles el 6 de diciembre de 1978. Y es un insulto a los españoles que políticos irresponsables puedan plantear impunemente un desafío institucional a la integridad territorial de España, incumpliendo gravemente el ordenamiento jurídico vigente.

Por ello, no se puede consentir que Arturo Mas y sus consejeros realicen a la población las mismas preguntas que intentaba hacer con la Ley de Consultas que el Tribunal Constitucional ha suspendido por inconstitucional. Por lo visto, Arturo Más no quiere firmar ningún decreto y optará por convocar la farsa a través de una rueda de prensa.

2) Querellas Criminales ante los delitos de sedición, rebelión, prevaricación, desobediencia…

Debe saberse que, aunque no firme un acto administrativo, el acto de convocar una consulta en una rueda de prensa y las actuaciones para publicitar, promover y dotar los medios para que se efectúe (locales, urnas y papeletas) constituyen una desobediencia a los tribunales. En primer lugar, son un fraude de ley porque se amparan en una norma existente para conseguir por otro procedimiento un objetivo que es contrario a la ley. En segundo lugar, son un clarísimo intento de eludir la suspensión de la ley por un medio que le permita llevar a término el mismo fin que le ha prohibido el Tribunal Constitucional.

Arturo Más se jacta públicamente de que el Gobierno de España no puede recurrir la decisión, como si tuviese un pacto acordado al respecto con el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy. De ser cierto, ése hecho sería lo realmente grave y lamentable, además de una traición a la Constitución que han prometido o jurado cumplir (y hacer cumplir), ambas autoridades, para poder ejercer sus cargos públicos. Si bien, en realidad, ha reconocido ante el Parlamento Autonómico de Cataluña que nada ha cambiado: "El 9-N habrá locales, urnas y papeletas. ¿Qué diferencia hay?".

Sus afirmaciones públicas y el análisis del fondo de los actos administrativos del mediocre Arturo Mas y sus secuaces podrían permitir mantener la inconstitucionalidad de una consulta soberanista, porque se trata de un referéndum en contra de la Constitución Española de 1978 (Artículos 1, 2, 8 y 92 CE).

Análogamente, los comentarios públicos de Artur Mas podrían dotar de validez a las querellas criminales presentadas por los partidos políticos VOX y UPyD por presunta comisión de los delitos de sedición (Art. 544 y ss.), rebelión (Art. 472 y ss.), desobediencia (Art. 556), prevaricación (Art. 404)… que permiten aplicar el vigente Código Penal a los promotores de la consulta participativa constitutiva de un referéndum orientado hacia la secesión de una región de España. 

3) Aplicación del Artículo 155 de la Constitución Española

Dado que el Gobierno de España está contemporizando y no actúa con contundencia, tiene que ser la sociedad civil española la que presente las querellas criminales frente a la corrupción y los intentos secesionistas de la oligarquía nacional-separatista.

Sin embargo, llegado el caso, solo el Gobierno de España podría defender la Constitución Española ante una declaración unilateral de independencia lo que, por supuesto, requeriría la detención de las autoridades promotoras y la suspensión inmediata de la autonomía aplicando el artículo 155 CE:

1) Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2) Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónoma.

4) Control del desafío institucional 

Finalmente, dado que tratamos de analizar en este comentario cuál debe ser la estrategia constitucionalista y cómo se puede vencer un desafío nacional-separatista en Cataluña, es importante analizar cómo se procedió con éxito hace 80 años para hacer frente a la declaración unilateral de independencia de Luis Companys en el año 1934, por si algún irresponsable político intenta romper el modelo de convivencia pacífica de España durante los próximos meses o años.  

4.1. ¿Cómo se sofocó la rebelión nacional-separatista en el año 1934? 

Así sucedieron los acontecimientos. A las 20:00 horas del 6 de octubre de 1934, Luis Companys (1882-1940), que ejercía como presidente del gobierno de la autonomía de Cataluña en aplicación de la Constitución Española de 1931, formalizó el incumplimiento de la ley que estaba vigente therule of law») y realizó una declaración unilateral de independencia desde el balcón del Palacio de la Generalidad:

La Cataluña liberal, democrática y republicana (…) llama a todos al cumplimiento del deber y de la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento rompe toda relación con las Instituciones Falseadas (…) En esta hora solemne en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y, al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el Gobierno provisional de la República que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica.

El Alcalde de Barcelona convocó también una sesión extraordinaria en donde logró que 22 de los 30 concejales aprobasen una declaración donde expresaban: "su firme y decidida adhesión al Presidente y al Gobierno de Cataluña".  

La estrategia de la conspiración orquestada por las oligarquías extractivas y destructivas de la región de Cataluña contaba con la movilización en la calle de los militantes de partidos políticos nacional-separatistas y con la ayuda de los sindicatos socialistas, comunistas y anarquistas que transformaron las palabras en hechos consumados, cuando se echaron a las calles armados con pistolas y fusiles, y organizaron barricadas para hacer frente a las fuerzas policiales y militares que enviase el Estado central.

Luís Companys realizó una llamada al general de la IV División Orgánica en Cataluña, Domingo Batet Mestres (1872-1937), al cual le exhortó a someterse a sus órdenes políticas. Sin embargo, el general decidió cumplir con la legalidad vigente y, como no podía ser de otro modo si no quería enfrentarse a las graves consecuencias penales de la proclamación de una independencia, se puso en contacto con el Presidente de España, Alejandro Lerroux (1864-1949), que le ordenó telefónicamente que declarase el "estado de Guerra" en la región autónoma de Barcelona.

Cumpliendo con el deber que le exigía la Constitución Española de 1931, el Domingo Batet Mestres envió al comandante Fernández Unzúe para que sofocase la rebelión y detuviese a los delincuentes conspiradores. En la madrugada del 7 de octubre de 1934, sus tropas se abrieron paso por las calles y abrieron fuego contra los edificios de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona. En diez horas se consiguió dominar por completo la situación de insurrección, produciéndose tan sólo tres muertes de los insurrectos que disparaban contra las tropas de la 2ª República.

Luis Companys tardó 10 minutos en llamar al general Domingo Batet Mestres para indicarle su rendición. Companys y los consejeros de la Generalitat fueron detenidos por delitos graves en contra del ordenamiento constitucional.

Por orden del Presidente de la República, el general Domingo Batet Mestres asumió el mando hasta nueva orden y cesó a las autoridades civiles y militares que colaboraron con la sedición de Luis Companys.

4.2. ¿Cómo se reestableció el cumplimiento de la Ley en el año 1934?

Después de sofocar la rebelión secesionista, se sucedieron los actos administrativos que permitieron el regreso al orden constitucional de las instituciones regionales y locales de Cataluña:

  • En primer lugar, el Presidente del Gobierno de España dio las instrucciones precisas al general Domingo Batet Mestres para que sus tropas pudiesen actuar de modo rápido para sofocar la rebelión, causando el menor número de bajas y deteniendo a los delincuentes y sediciosos.
  • En segundo lugar, cuando ya estaba sofocada la rebelión, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto por el que el coronel Jiménez Arenas asumía provisionalmente la Presidencia de la Generalidad y de su Consejo Ejecutivo. Posteriormente, se nombraron el resto de autoridades que pasaban a asumir las competencias del gobierno autónomo.
  • En tercer lugar, el Presidente del Gobierno, D. Alejandro Lerroux, interpuso una querella criminal por los delitos de traición y sedición contra los consejeros del gobierno autónomo catalán.
  • En cuarto lugar, el Tribunal de Garantías Constitucionales emitió sentencia en la que se declaraba la inconstitucionalidad del artículo 22 del Estatuto de Cataluña que consideraba la inmunidad de los miembros de la asamblea catalana en contra del texto de la Constitución Española de 1931.
  • En quinto lugar, el Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 1934 aprobó un Decreto por el que se restablecía la asunción por parte del Gobierno de la República de todas las funciones y competencias en materia de orden público que habían sido erróneamente traspasadas a la Generalidad el 15 de noviembre y 8 de diciembre de 1933 y 24 de enero de 1934.
  • En sexto lugar, el Parlamento de España aprobó la Ley de 2 de enero de 1935, de suspensión del Estatuto de Cataluña que señalaba el final de la administración de los órganos autónomos por la autoridad militar y que constaba sólo de tres artículos:

Artículo 1. Quedan en suspenso las facultades concedidas por el Estatuto de Cataluña al Parlamento de la Generalidad hasta que las Cortes, a propuesta del Gobierno y después de levantada la suspensión de garantías constitucionales, acuerde el restablecimiento gradual del régimen autonómico". 

Artículo 2. En el periodo transitorio de que se habla en el artículo anterior asumirá todas las funciones que correspondiesen al Presidente de la Generalidad y a su Consejo Ejecutivo, un Gobernador General, que nombrará el Gobierno, con facultades de delegar en todo o en parte las funciones atribuidas a dicho Consejo".

Artículo 3. El Gobierno nombrará una Comisión que, en el plazo máximo de tres meses, estudie los servicios traspasados y valorados y proponga los que durante este régimen provisional deban subsistir, los que deban rectificarse y los que deban revertir al Estado, señalando en cada caso las normas a que deberá sujetarse la ejecución de los acuerdos adoptados. 

En todo caso, las normas referentes a los servicios de Orden público, Justicia y Enseñanza serán objeto de una Ley.

El Gobierno de la República asumió todas las competencias de orden público, justicia y enseñanza. Fue designado como Gobernador General de Cataluña, Manuel Portela Valladares (1867-1952) para que coordinase el traspaso y la reordenación de los servicios administrativos en la región de Cataluña. El Consejo de Ministros del 21 de febrero aprobó un Decreto que creaba una Comisión Revisadora de los Servicios Estatales Traspasados a la Generalidad de Cataluña.

Como consecuencia del desafío nacional-separatista, el gobierno autonómico quedó suspendido en Cataluña hasta febrero de 1936, cuando se aprobó el Decreto-Ley de 26 de febrero, por el que se autorizaba al Parlamento de Cataluña a reanudar su actividad y a designar un Gobierno para la Generalidad. El 2 de marzo de 1936, se reeligió a Luis Companys.

Sin embargo, la situación institucional siguió empeorando en Cataluña y en el resto de España con asesinatos de oponentes políticos de izquierdas y de derechas. Las religiones de lo Político (o, si se prefiere, del «ejercicio del poder») –socialistas, comunistas, nacional-socialistas y fascistas— movilizaron las voluntades y llevaron irresponsablemente el país hacia un punto de no-retorno institucional.

La guerra civil española comenzó formalmente el 18 de julio de 1936, como respuesta al deterioro sociocultural y político del país pero, previamente, por la intransigencia y el inmovilismo que fueron fraguándose impulsados por las ansias de dinero y poder absolutos de las oligarquías en el poder.

En resumen, esperemos que sirvan los más de treinta y cinco años de democracia para que el pueblo no se deje embaucar por demagogos, los políticos sepan controlar los desafíos institucionales y los jueces hagan cumplir la ley, sin que se repita una declaración unilateral de un Tirano Banderas que intente maximizar su poder en nombre de los països catalans, del nacional-socialismo, del fascismo, del comunismo o de cualquier otra utopía colectivista.

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