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El pecho breve y el contribuyente espeso

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Sostuvo este pasado sábado Ada Colau que los defraudadores fiscales deberían ser considerados terroristas dado que su fraude provoca insuficiencia de recursos en las arcas públicas, lo que a su vez obliga a aprobar recortes en educación, sanidad y dependencia que son responsables de numerosas muertes. Lógica impecable e implacable. Mas, antes de abrazar tan desproporcionadas conclusiones, deberíamos acaso tratar un par de cuestiones previas.

Primero y fundamental: ¿existe la obligación política entre los ciudadanos de pagar impuestos? No pretendo resolver aquí esta intrincada cuestión de filosofía política, pero sí busco resaltar que el pilar que sustenta todo el polémico razonamiento de Colau no se halla indisputado: algunos filósofos tan prestigiosos como Michael Huemer, por ejemplo, argumentan convincentemente que el Estado carece de autoridad política para recaudar impuestos y, en consecuencia, que los ciudadanos no se hallan sometidos a la correspondiente obligación de hacerlo. Mucho antes que Huemer, la Escolástica ya había defendido que las leyes injustas no obligan en conciencia, y siglos después el estadounidense Henry David Thoreau proclamó el derecho a la desobediencia civil precisamente a raíz de su encarcelamiento por negarse a pagar impuestos.

Como digo, no pretendo entrar en el fondo de este debate: únicamente quiero poner de manifiesto que resulta de todo punto razonable sostener que las leyes pueden ser injustas y que los ciudadanos pueden negarse a acatar las leyes injustas. Es decir, resulta de todo punto razonable rechazar que el Estado posea un imperium absoluto para decretar cualesquiera normativas de obligado cumplimiento para el ciudadano. De hecho, la propia Ada Colau ha hecho varios llamamientos a la desobediencia civil contra diversas normativas que considera injustas (como la Ley Hipotecaria o un eventual fallo del Tribunal Constitución que tumbe la Ley de Consultas del Gobierno catalán).

En este sentido, las leyes tributarias, en tanto en cuanto constituyen una sustracción de la propiedad legítima y pacíficamente adquirida por los ciudadanos, bien podrían considerarse leyes injustas contra cuyo cumplimiento cabría objetar en conciencia (huelga aclarar que la propiedad que no haya sido legítima y pacíficamente adquirida no debe ser perseguida por la vía tributaria, sino por la vía judicial). Hoy en día, el derecho a la objeción de conciencia contra las leyes que imponen el servicio militar obligatorio se halla ampliamente aceptado (en España, incluso se ha constitucionalizado): ¿por qué consideramos legítimo objetar contra el mandato estatal consistente en una obligación de hacer (prestarle al Estado el servicio militar) pero no consideramos igual de legítimo objetar contra el mandato estatal consistente en una obligación de dar (pagar impuestos al Estado)? ¿Por qué tildar de terroristas a unos pero no a otros? A la postre, negarse a defender el territorio español podría eventualmente causar muchas más muertes que negarse a pagar impuestos.

Pero asumamos que las leyes tributarias sí son normas justas contra las que no cabe objetar lícitamente. ¿Implicaría que los defraudadores fiscales son terroristas? No. Cualquiera de nosotros carga con obligaciones de imperativo cumplimiento: el deber de cumplir los contratos de buena fe, de pagar las deudas monetarias, de abonar las cuotas de la comunidad de vecinos, etc. Como mucho, podríamos considerar que la obligación tributaria es una obligación de tan imperativo cumplimiento como las anteriores (en realidad, de menos imperativo cumplimiento, porque las anteriores obligaciones surgen del consentimiento entre las partes, mientras que los impuestos no). Pero, ¿acaso calificaríamos de "terroristas" a quienes no cumplieran un contrato, no pagaran una deuda o se escaquearan de contribuir a sostener la comunidad de vecinos? No: serían personas merecedoras de reproche por parte del sistema jurídico, pero de un reproche de magnitud radicalmente distinta a la que merece un terrorista (de entrada, las primeras sanciones quedarían dentro del ordenamiento civil y las segundas dentro del ordenamiento penal). Dicho de otra forma: no parece el paradigma de la proporcionalidad el que un señor que no pague una deuda sea condenado a 30 años de cárcel (o a cadena perpetua o a la pena capital, tal como sucede con los terroristas en otros ordenamientos jurídicos).

No cumplir con las deudas tributarias debería merecer, como mucho, la misma sanción que no cumplir con, por ejemplo, las deudas hipotecarias: a saber, embargo de los bienes presentes y futuros del deudor hasta el pleno resarcimiento de la obligación más una correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Ada Colau, sin embargo, no sólo considera que la deuda hipotecaria debiera extinguirse únicamente con la entrega del bien inmueble hipotecado (lo cual, aisladamente, es un contenido contractual perfectamente lícito), sino que además pretende elevar el reproche jurídico propio del impago de las deudas fiscales hasta equipararlo con el del delito de terrorismo.

¿A qué viene esa doble vara de medir? La razón que ha alegado Colau es que el defraudador está provocando recortes del gasto –en educación, sanidad o dependencia– que a su vez generan muertos: no pagar impuestos, pues, mata en la misma medida en que matan los terroristas. Pero, aun asumiendo que el fraude fiscal generara muertos, el ilícito penal más cercano no sería el de terrorismo, sino el de "omisión del deber de socorro": delito castigado con una pena máxima de doce meses de cárcel (frente a los 30 años del delito de terrorismo). Por tanto, ni siquiera aceptando todas las premisas de Colau cabría considerar terroristas a los defraudadores fiscales.

Además, no perdamos de vista que, en tanto en cuanto los ingresos estatales ascienden a casi el 40% del PIB, es evidente que el Estado dispone de recursos más que suficientes para evitar todas las muertes vinculadas a la desnutrición o a la falta de atención a enfermos o a dependientes (no me queda claro por qué Colau afirma que los recortes en Educación matan). Si el Estado no concentra la totalidad de sus recursos en estas áreas es simplemente porque la mayoría de la población no estaría dispuesta a recortar el gasto en educación, infraestructuras, I+D o salarios de los empleados públicos cuanto fuera necesario para evitar recortes en Sanidad o Dependencia. ¿Significa esto que esa mayoría de la población es culpable de un delito de omisión del deber de socorro o incluso, siguiendo a Ada Colau, de un delito de terrorismo? No, porque no resulta razonable extender el deber de socorro hasta ese extremo; pero técnicamente sí estamos omitiendo el socorro ajeno al priorizar áreas del gasto público que juzgamos más importantes que las vinculadas al auxilio de los necesitados.

En definitiva, una cosa es que, tras aceptar la más que discutible proposición de que no existe un derecho cívico de resistencia legítima a los impuestos, afirmemos que el ordenamiento jurídico debe sancionar a quien incumple sus obligaciones tributarias y otra, muy distinta, pretender equiparar la sanción del fraude fiscal con la del terrorismo. Sólo desde el populismo más exacerbado, conducente a engendrar un odio transversal que sirva como plataforma para tomar el poder, podría identificarse el incumplimiento de una presunta obligación pecuniaria –no nacida del consentimiento del deudor– con el terrorismo, esto es, con el uso deliberado, organizado e intimidatorio de la violencia contra la vida y la propiedad de las personas.

¿Acaso la única alternativa a la casta populista que padecemos es una neocasta hiperpopulista?

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