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Leyes impostadas

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La legislación motorizada que el gobierno español actual lleva promoviendo para mantenerse en el poder absoluto, al tiempo que desmantela los magros contrapesos y equilibrios que se instauraron por la Constitución de 1978 para frenar el autoritarismo, se ha comentado por extenso en muchos de los análisis dedicados a tan tóxica dinámica. Asimismo, he resaltado que los vectores marcados decididamente por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero actúan de guía e inspiración del actual jefe del gobierno, quien, si acaso, ha destacado por el implacable uso de la mentira más descarnada para medrar desde que se encaramó en el cargo. Eso sí, con la ayuda de minorías dispuestas a subvertir desde diferentes ángulos ese mismo orden constitucional que prometió cumplir y defender.

En este sentido, la aprobación definitiva el pasado verano por el Congreso de los Diputados de la autodenominada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, gracias al voto favorable de todos los grupos parlamentarios, excepto el Popular y Vox, no constituye más que el enésimo eslabón en esa cadena de desafueros y tropelías.

Para llegar a dicho fin no hay treta ni estafa procesal o sustantiva que este gobierno no haya ensayado. Ha abusado de la promulgación de los decretos leyes de forma rutinaria, colados con especial denuedo durante la vigencia de los estados de alarma inconstitucionales, decretados con el pretexto de la pandemia del Covid 19. Se ha atrevido a bloquear la tramitación como leyes de muchos de ellos, previamente convalidados, para conseguir la vigencia indefinida sin enmiendas. Todo ello con la evidente complicidad de la presidenta del Congreso de los Diputados. En el caso de la ley citada, omitiendo la tramitación pública exigida por la Ley del Gobierno, pese a las supuestas mejoras introducidas por la facción socialista a los primeros borradores de factura podemita.

En la línea de imponer visiones de la realidad y de la historia con una legislación autodefinida y autosuficiente, al gobierno le importa muy poco situarse por encima de la Constitución española o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Antes al contrario. En una amalgama muy propia del activismo posmoderno invoca, en interminables exposiciones de motivos, los objetivos de defender a personas vulnerables. Están plasmados en diversos convenios internacionales, para colar la discriminación jurídica por cuestión de sexo, la derogación de la presunción de inocencia en el Derecho penal y sancionador, así como el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso debido con todas las garantías, consagrados en los Convenios clásicos de Derechos Humanos y la propia Constitución española.  

La semana pasada la polémica se concentró, no obstante, en la anunciada y consabida oleada de revisiones de condena a instancia de los numerosos condenados por delitos cuyo pena, una vez cotejadas las redacciones anterior y posterior del Código Penal a las reformas introducidas por la Ley Orgánica “de garantía integral de la libertad sexual”.

A este respecto, digan lo que digan los distintos involucrados en la aprobación de esta Ley, deben quedar claros cinco puntos:

  1. Aunque el artículo 9 de la Constitución de 1978 garantiza exclusivamente la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos, los legisladores de 1995 prescribieron (artículo 2.2 del Código Penal[1]) que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.”
  2. A pesar de no venir exigido por la Constitución o los convenios de protección de los derechos humanos, las disposiciones transitorias primera a quinta de ese mismo Código Penal abundaron en ese criterio de revisar las condenas si la aplicación de la ley nueva redundara en favor del reo, entendiendo que esto ocurre cuando establece una pena más leve para el hecho enjuiciado.
  3. De hecho, después de cada una de las numerosas reformas del Código Penal de 1995, se han abierto procesos de revisión generalizados de sentencias firmes, más o menos amplios, en los términos previstos en esas disposiciones.
  4. Con estos antecedentes, con informes o sin informes del CGPJ, es imposible que los Letrados, asesores de los distintos ministerios, por no mencionar a los propios ministros del gobierno pertenecientes a la carrera judicial o fiscal, no reparasen en la previsible oleada de revisiones de sentencias firmes de violadores y agresores sexuales.
  5. La sucesión de intervenciones gubernamentales contrarias a la revisión de las sentencias, si estas benefician a estos reos, y el recuerdo de que la Ley de marras obliga a los jueces a participar en cursitos de adoctrinamiento, no demuestran ignorancia jurídica por su parte. Antes al contrario, revelan que el gobierno no se siente limitado por las leyes, sino facultado para coaccionar a los jueces para que adopten las resoluciones que le convengan en cada momento.

[1] Disposiciones no reformadas por la citada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

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