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Recursos para oponerse a la tiranía

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En apenas dos meses, Sánchez ya ha tomado decisiones tan graves que resulta urgente articular respuestas contra tal brutal tiranía

«It is seldom that liberty of any kind is lost all at once» David Hume[1]

Dejaba en mi anterior análisis una serie de interrogantes sobre las extrañas circunstancias que permitieron acceder al poder al PSOE dirigido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón. Sin embargo, sus fulminantes movimientos por ocupar todos los resortes del poder y domeñar la sociedad, violando la legalidad de manera flagrante, cuando no prevaricando,[2] y ufanándose de un nepotismo desvergonzado, obligan a escudriñar la actuación de un Gobierno que puede causar aún más destrozos al maltrecho Estado de derecho. Durante sus escasos dos meses de funcionamiento ya ha tomado decisiones tan graves, que resulta urgente articular respuestas contra tal brutal tiranía.

De una parte, parece que pretende “coordinar” la arbitrariedad del Gobierno central que preside con los autonómicos que más destacan en la violación de las leyes, hasta el punto de proponer sin rodeos la continuación de los delitos por los que se instruye un procedimiento penal en el Tribunal Supremo. No en vano, sabe que la duración del Gobierno actual está condicionada por el apoyo de partidos nacionalistas (incluido el proetarra Bildu) y neocomunistas, a los que aglutina el deseo compartido de subvertir el régimen político establecido en la Constitución de 1978 por cualquier medio distinto a una reforma declarada para la que se requieren mayorías reforzadas. En el caso de los primeros resulta claro su interés en disgregar la comunidad política llamada España y en el de los segundos -muy atentos al potencial revolucionario del separatismo – en alzarse con el poder total en la situación de caos que se derivaría ante la eventualidad de una implosión traumática de la nación. Probablemente sobrevaloran su determinación e implacabilidad aprendida de los viejos manuales bolcheviques.

En su más reciente historia, con veintitrés años de ostentación del poder en el Gobierno, el PSOE ha pasado de exacerbar los agravios nacionalistas en los primeros años de la transición, a pactar la LOAPA con el languideciente Gobierno de UCD, dirigido por Calvo Sotelo. De organizar, nada más llegar al Gobierno, a un grupo de pistoleros (GAL) para asesinar a supuestos terroristas de la ETA, a negociar políticamente antes, mientras y después con la misma banda independentista. De oponerse al ingreso de España en la OTAN, recurriendo a argumentos nacionalistas[3], a organizar un referéndum tramposo en el que impuso la permanencia. De llegar a “los pactos autonómicos” con el PP de José María Aznar López, que se dijo completaría el traspaso de competencias a las comunidades autónomas, en los últimos tiempos de Felipe González Márquez a aliarse con Esquerra Republicana de Cataluña para auparse en el Gobierno catalán y articular la estrategia que condujo a José Luís Rodríguez Zapatero al poder en 2004, con una reforma del Estatuto de Autonomía abiertamente anticonstitucional. Y todo ello no sin antes proponer y firmar con el PP de José María Aznar López en diciembre del año 2000 el llamado Pacto por las libertades y contra el terrorismo, que confundió tanto sobre sus reales intenciones y, como se sabe, saltó por los aires con la irresuelta masacre del 11-M. Con todas las precauciones a las que obliga la cooperación necesaria de Mariano Rajoy Brey en el éxito de su propia moción de censura, esta doblez tradicional tan burda (o el uso de discursos contradictorios para desconcertar a sus enemigos) pudo contemplarse en el proceso que condujo a Pedro Sánchez Pérez-Castejón al Palacio de La Moncloa: Solo un mes y medio antes de recabar los votos de esa amalgama de descuartizadores de la convivencia para destituir al anterior presidente del Gobierno, ambos dirigentes y sus partidos acordaban “una respuesta pactada y proporcional en la defensa de la legalidad constitucional y estatutaria frente a cualquier eventual desafío” que incluía la vigilancia del cumplimiento de la legalidad presupuestaria por parte de la Generalidad catalana.

Aunque esta lista de intrigas, mentiras y manipulaciones políticas no agote la trayectoria de los dirigentes del PSOE en los últimos cincuenta años, sí podría explicar en parte por qué su representación en el Congreso llegó a un techo de 202 escaños en 1982 para desplomarse hasta 85 en las últimas elecciones generales de 2016.

De otra parte, en línea de continuidad con lo anterior, desde los tiempos de José Luís Rodríguez Zapatero los dirigentes del PSOE han asumido como plausible la invasión de la exclusiva potestad jurisdiccional de los jueces y tribunales en favor de un poder ejecutivo omnímodo que actúe por encima de la constitución y el derecho. Bien es cierto, que, desde su primera llegada al poder en 1982, gracias a la avasalladora mayoría absoluta citada, este partido encabezó las iniciativas para diluir el control judicial del poder ejecutivo y el legislativo apenas perfilado, como un puntal más para prolongar su estancia en el Gobierno y manipular la sociedad. Una vez implantadas sus propuestas, pasaron a ser parte del acervo común del partidismo español, por cuanto el otro partido con posibilidades de acceder al Gobierno (PP) entendió que la situación podría redundar en su beneficio ejercitando el poder. Sin embargo, por razones cuya explicación sobrepasaría el objeto de este análisis, el PSOE y sus peones en los más diversos campos traspasaron una frontera que antaño distinguió a los socialdemócratas de los comunistas: acogieron con entusiasmo y sin matices el discurso ideológico posmoderno, sustitutivo del utópico comunista que se derrumbó con el Muro de Berlín. Esta concepción visceral de la política exige la eliminación figurada de quiénes se opongan o contrarresten los designios de los ungidos. Dominados los medios de comunicación y la academia, los jueces se revelan como el baluarte más peligroso por la posibilidad de que alguno ejerza realmente sus funciones en un Estado de derecho. De ahí que, no satisfechos del todo con los resultados de jibarizar el contrapeso judicial y promocionar a sus activistas en la judicatura y las secretarías judiciales, vislumbren ahora la ocasión de atribuir efectos positivos de cosa juzgada a meros informes administrativos, con el pretexto de atender “demandas sociales” que ellos mismos atizan.

En este sentido, una muestra palpable del camino emprendido por los socialistas se puede contemplar en el BOE del sábado 4 de agosto. Ese día se publicó el Real Decreto-ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en el Consejo de Ministros del día anterior. La fecha elegida, fuera del periodo de sesiones ordinarias, ya alerta sobre las intenciones de sus promotores, pues impide una inmediata convocatoria del Congreso de los diputados para decidir sobre su convalidación o derogación. Paralelamente permite que la presunta norma con rango de ley despliegue sus efectos durante los días del mes de agosto, los cuales son inhábiles para el cómputo del plazo de treinta días de plazo máximo para la celebración del debate, según el art. 86 de la Constitución y el reglamento del Congreso.

Como han apuntado distintos críticos, en efecto, resulta clamorosamente inconstitucional regular por Decreto-Ley disposiciones del Código Civil relativas al ejercicio de la patria potestad o introducir una reforma de La Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género, cuestiones ambas que afectan a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I de la Constitución (Art. 86 CE). No se ha reparado, sin embargo, en que la disposición final tercera aprueba por la vía de urgencia la entrega de una cantidad fija de 689 euros a cada uno de los 8.124 ayuntamientos españoles, más 0´18 euros por cada uno de sus 46.659.302 habitantes. Aunque no queda claro el periodo de ejecución, este dispendio de alrededor de catorce mil millones de euros (el doble que el aciago Plan E, con el que guarda tantas reminiscencias) “asignados a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género” fue previamente pavimentado por el anterior Gobierno en su Ley de Presupuestos.

En cualquier caso, el torpedo más destructivo contra el Derecho lanzado en ese Decreto-Ley viene cuando se establece (Art. 23 de la malhadada Ley) que para “acreditar las situaciones de violencia de género” serán suficientes los informes de los servicios sociales o cualquier otro título previsto en las regulaciones que permitan a una mujer ser considerada víctima a los efectos de recibir ayudas económicas, sociales y psicológicas.

Nos encontramos con el intento aberrante de desvincular el juicio de una conducta que se presume delictiva, que debe llevar a la declaración de un responsable por un juez, de la propia declaración de víctima; en tanto que ésta tendrá tal condición por la mera apreciación de unos servicios administrativos o de alguien a quién se atribuya esa función en el futuro. Se sostiene la posibilidad de que exista una víctima de un delito sin un responsable declarado por un tribunal en un proceso penal. Como en realidad se atribuyen efectos positivos de cosa juzgada a meros informes administrativos, se está violando flagrantemente, en primer lugar, la atribución exclusiva a los juzgados y tribunales del ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (Art. 117.3 CE) y, en segundo lugar, los derechos de toda persona imputada de un delito a la tutela judicial efectiva, a ser informada de los cargos contra ella, a defenderse en un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

No puede ser casualidad que el mismo Consejo de Ministros adoptara el acuerdo de solicitar del presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley vasca de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos. Una norma que, sin llegar al extremo de adjudicar eficacia ejecutiva a un mero informe, establece un procedimiento administrativo para reconocer la condición de víctima de vulneraciones de derechos humanos, con independencia (o en contra) de lo que decidan los tribunales respecto a los delitos en los que se basan.

Frente a todos estos ataques y atropellos contra los fundamentos de una convivencia sometida al imperio de la ley, la seguridad jurídica y el respecto de derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los Tratados de la Unión Europea y la Carta Europea de Derechos Fundamentales, caben diversos recursos, complementarios y alternativos, por parte de distintas instancias y de los individuos particulares.

El más rápido y evidente queda en las manos de 50 diputados o senadores que decidan interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley dictado por el Gobierno español. Asimismo, conviene recordar que el desistimiento del recurso interpuesto en su día contra la Ley del parlamento vasco no significa el decaimiento del mismo, ya que, de acuerdo al carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 13) en los procesos constitucionales (Art. 80 LOTC), el mismo número de diputados y senadores podrían intervenir para sostener el recurso y solicitar del Tribunal Constitucional la suspensión de la vigencia de ambas normas. El objetivo debería ser la declaración de nulidad radical de ambas normas con rango de ley, tanto por motivos de forma como de fondo, y expulsarlas del ordenamiento jurídico por atentatorias contra los derechos fundamentales citados.

En segundo lugar, los damnificados por la aplicación de esas normas tendrían, una vez agotados los recursos ordinarios, abierta la vía del de amparo constitucional por violación de los derechos y libertades públicos (Art. 2.1b) y 43 LOTC) y, en caso de no prosperar, el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hasta ahora las cuestiones de constitucionalidad (Art. 35 LOTC) contra la Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género por parte de jueces se han planteado contra las previsiones que conllevan la imposición de penas diferentes por hechos idénticos en función del sexo del autor. Lo cual significa que no se ha instado al Tribunal por la vulneración de derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a la presunción de inocencia. Con mayor motivo, si las previsiones del Decreto-Ley y la ley vasca de víctimas se convalidan, los jueces encargados de examinar los casos que les lleguen en vía contencioso-administrativa o penal deberían cuestionar la constitucionalidad de esos monstruos jurídicos que consagran la creación de víctimas administrativas al margen totalmente de un juicio penal

Por último, los jueces y tribunales españoles encargados de enjuiciar recursos contra resoluciones administrativas dictadas al amparo de esas normas con tantos visos de ser inválidas por vulnerar los principios consagrados relativos al Estado de Derecho y los derechos fundamentales citados, deberían plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, de acuerdo al art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, adoptando las medidas cautelares de suspensión de los efectos de las normas hasta que el Tribunal Europeo se pronuncie.



[1] Essays, Moral, Political, and Literary . Part I, Essay 2: Of the Liberty of the Press.

[2] No recuerdo a ningún otro presidente del Gobierno español que en sus primeros meses haya cometido ilegalidades tan evidentes con ribetes de delito.

[3] Un célebre y condescendiente artículo de The New York Times de diciembre de 1982 calificaba a los entonces jóvenes gobernantes del SOE como “orgullosos y nacionalistas”.

 

1 Comentario

  1. Eso de que en España, hay la posibilidad de efectuar los Recursos previstos en la Ley, es cierto. El problema, es que en la cruda realidad, pasa que
    algunos juzgados, como el de Piedrahita(Avila-España), el Juzgado, no contesta siquiera a los Recursos, alguno enviado ya, en Junio de 2022.
    Este juzgado ademàs de otras tropelias, en las que pudiera existir prevaricaciòn, ha cobrado de forma manifiesta y reconocida, cantidades duplicadas
    y no las ha devuelto a pesar de haber transcurrido un año…
    El CGPJ (Unidad de Des-Atenciòn al Ciudadano, no contesta tampoco a los formularios que supuestamente tine en on-line, para
    Quejas y Reclamaciones. La teoria es una cosa, y luego la realidad, es eso que ya decia Jesucristo : «Sepulcros Blanqueados,pero llenos de
    pudriciòn apestosa». España, Estado de Derecho o…¿tirania judicial corporativista?


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