La teoría económica es la ciencia que explica los fenómenos económicos. La física y la biología tratan de explicar fenómenos naturales. Tan ciencia es la primera como las otras, aunque lógicamente no se pueda usar la misma metodología para estudiar unos fenómenos y otros.
Una característica fundamental de las ciencias naturales es que permiten de alguna manera predecir el futuro. En los fenómenos naturales, estamos bastante seguros de que en las mismas condiciones las mismas causas provocarán los mismos efectos. Es esta característica la que nos permite desarrollar tecnologías para satisfacer mejor nuestras necesidades, a partir del conocimiento científico.
Dado que los económicos son fenómenos con causa en el ser humano, y que no se puede, por tanto, asumir la constancia en las relaciones causa-efecto, su aplicación a desarrollos tecnológicos está muy limitada, si es que es posible. Lo que no es óbice para que pueda ser de utilidad en muchos contextos. Por ejemplo, para determinar cuál es el funcionamiento del mercado que más conviene a la sociedad.
Este es precisamente el ámbito del derecho de competencia o, como le llaman los americanos, antitrust. El derecho de competencia asume que existe un funcionamiento óptimo para los mercados, y vigila que los agentes presentes en el mismo no hagan acciones que distorsionen tal operación. Por ejemplo, se encarga de vigilar las concentraciones entre empresas, pues en su paradigma de mercado ideal menos competidores es peor que más competidores.
No es el momento de discutir aquí qué paradigma de mercado ideal es el más adecuado para juzgar estas operaciones empresariales. Sobre eso hay mucho escrito, incluida alguna aportación de un servidor. Pero en lo que sí deberíamos estar de acuerdo es que es la teoría económica la que ha de informar dicha cuestión, y no una encuesta o un lanzamiento de dados.
Imaginen que queremos diseñar un avión. ¿A quién se le ocurriría hacerlo a votos? ¿Alguien se montaría en un avión que hubiera sido diseñado a base de preguntar a la población sobre los problemas técnicos confrontados?
Pues bien, esto mismo, no con un avión, sino con las operaciones de concentración, es lo que han hecho recientemente algunas autoridades administrativas. Me refiero, en primer lugar, a la encuesta que el gobierno de España hizo al respecto de la fusión BBVA – Banco de Sabadell. Como he tratado de explicar, si dicha operación será buena o no para la sociedad (en términos económicos, incrementará el bienestar social), es algo que solo se puede determinar desde la teoría económica, y no preguntando a los españoles qué opinan al respecto.
Aún así, no cabe esperar mucho más del gobierno social-comunista-nacionalista que tiene como rehén a los españoles. Es solo otra más en un cúmulo de decisiones políticas ideológicas, y al menos de esta no cabe esperar un apagón eléctrico.
Más preocupante resulta que la misma técnica de sondeo sea utilizada por la Dirección General de la Competencia (DGCOMP) de la Comisión Europea. Al fin y al cabo, estos funcionarios sí son supuestamente tecnócratas y no políticos. Y bien orgullosos que se muestran de su pureza científica a la hora de tomar decisiones de derecho de competencia, para ellos siempre sólidamente basadas en lo que ellos consideran ciencia.
Pues bien, estos señores, ante el clamor del sector empresarial europeo de que tienen que cambiar la forma de hacer las cosas, se han marcado una consulta pública sobre las directrices de fusiones horizontales (esto es, las que se producen entre dos empresas que compiten en el mismo sector, como es el ya citado caso de BBVA y Banco de Sabadell).
Se trata de un cuestionario extremadamente complejo, con muchos conceptos económicos que, sin embargo, se somete al común de los mortales como si fuéramos todos expertos en teoría económica. Además, la lectura del cuestionario revela que está preparado para sacar porcentajes de voto, resultados en que valdrá lo mismo la respuesta del premio Nobel Jean Tirole (si decide participar en la encuesta) que el mío (que no participaré), o que el de Cristiano Ronaldo (que supongo que tampoco).
Dejo aquí un par de preguntas de las decenas que componen la encuesta, para mostrar las inquietudes de la DGCOMP:
¿Cuáles deberían ser los indicadores estructurales y las características del mercado utilizados por la Comisión para evaluar la probabilidad de efectos contrarios a la competencia en fusiones horizontales? Explíquenos su opinión sobre el papel y nivel de la cuota de mercado y concentración, así como sobre otros indicadores estructurales o características del mercado que considere pertinentes.[1]
¿En qué circunstancias pueden las fusiones afectar negativamente a la capacidad e incentivos de la empresa fusionada para innovar (por ejemplo, fusión entre grandes innovadores, adquisición de un innovador, adquisición de un insumo crítico para que otras empresas innoven)?[2]
La lectura de ambas dos, de las más comprensibles que uno se topa en los documentos, revela con absoluta claridad que se han de responder científicamente desde la teoría económica, y no aleatoriamente a base de opiniones o feelings. Y, sin embargo, ahí quedan expuestas a las inclemencias de la opinión pública, sin ningún respeto por lo que tengan que decir los científicos que han dedicado carreras y vidas a conocer el tema.
Insisto: ¿alguien se montaría en un avión que hubiera sido diseñado por este método? Pues parece que nos van a obligar a todos a vivir en mercados optimizados con criterios que vengan de esta consulta.
Acabo de decir que estas consultas públicas o encuestas son una falta de respeto a la teoría económica. Pero no es verdad: en realidad, lo que revelan con absoluta claridad es el fondo que subyace en el derecho de competencia, una disciplina que se presume como técnica, sujeta a la teoría económica, pero que todos sabemos que es tan política como cualquier otra decisión gubernamental o administrativa.
En otras palabras, aunque las decisiones de antitrust se vendan como algo eminentemente técnico, en que teoría y evidencia empírica son las guías, realmente son decisiones políticas que se justifican con la pseudociencia económica que constituye el mainstream de la disciplina. Por ello, los supuestos “científicos” de la DGCOMP no tienen reparos en preguntar sobre el tema a la opinión pública.
El derecho de competencia solo pasará a ser técnico cuando se radique en una teoría económica sólida y válida, esto es, se libere de los paradigmas neoclásicos de competencia perfecta e ideas similares como el Structure-Conduct-Performance. Entretanto, a nadie extrañe que la DGCOMP pretenda analizar los fenómenos económicos a base de encuestas: ¿acaso no somos democracias? Pues que se decida todo a votos, pero también cómo diseñar aviones. Que seamos una democracia completa, no limitada por la ciencia.
Notas
[1] ” What should be the structural indicators / market features used by the Commission to assess the likelihood of anticompetitive effects in horizontal mergers? Please provide your view on the role and level of market share and concentration levels, as well as other structural indicators / market features you consider relevant.” Pregunta 3 del cuestionario B. Traducción propia
[2] “In what circumstances can mergers negatively impact the ability and incentives of the merged company to innovate (e.g. a merger between strong innovators, acquisition of an innovator, acquisition of an input critical for other companies to innovate)?” Pregunta 3 del cuestionario C. Traducción propia