La corte de los milagros monclovita

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Vaya por delante que la valoración de una instrucción penal sin ser parte personada en un procedimiento determinado constituye un ejercicio de aproximación[1]. En un sistema penal mixto como el español, donde la primera fase de la investigación criminal oficial está dirigida por un juez de instrucción, prima la obligación de reserva[2] sobre la publicidad general de las actuaciones judiciales (art. 120.1 CE). Por lo tanto, un observador ajeno a la disputa debe asumir que las filtraciones sobre su contenido tendrán un carácter parcial e interesado, que limitará el alcance de su conocimiento.

Aunque soterrada o ritualizada, a veces la virulencia de los antagonistas que pugnan en la tramitación de los asuntos penales graves aflora para el gran público por causas diversas. Aparte de las dramáticas consecuencias para las víctimas – quienes sufren en su integridad, bienes o derechos por la comisión de la mayoría de los delitos – la propia naturaleza de las pretensiones que han de ventilarse en el procedimiento (con el doble ejercicio de las acciones penales y civiles indemnizatorias, típica del Derecho español[3]) eleva con frecuencia a extremos incandescentes la tensión entre las partes que intervienen.

Siguiendo diferentes patrones, según el caso, pueden suscitarse enfrentamientos, de forma cruzada, entre los propios inculpados, los jueces, los letrados de la administración de justicia y los funcionarios al servicio de un juzgado o tribunal[4], así como los fiscales, los abogados y procuradores de las defensas, y, en su caso, de las acusaciones particular y popular.

No menos importantes son los cuerpos de policía que ayudan a los jueces en su labor de investigación (Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y municipales)

Sin embargo, para hacerse una idea de las fricciones que pueden manifestarse entre los actores y el sentido más probable de su decantación, el espectador debe asimilar que los fiscales – quienes intervienen con un papel preponderante en la instrucción – y los funcionarios de Policía van a recibir instrucciones o presiones para servir a los intereses del gobierno. Como mínimo tiene en ellos una base de informantes. Asimismo, los letrados de la Administración de Justicia, más allá de sus función de fedatarios judiciales, están muy condicionados en su labor de impulso procesal y dirección de las “oficinas judiciales”  por su sistema de promoción dependiente del Ministerio de Justicia. Los jueces y magistrados de los tribunales son el resultado de un sistema de selección y promoción por parte de un CGPJ politizado[5] que lleva funcionando así desde hace más de cuarenta años.

Para culminar el cuadro, la mayoría del Tribunal Constitucional no esconde en este momento que asume una interpretación alternativa del Derecho. Sus resoluciones sobre la presunta violación de derechos fundamentales de personajes que cuentan con casi todos los privilegios procesales y reales para defenderse ante los tribunales están sirviendo para otorgarles impunidad, incluso frente a las condenas más livianas.

Pues bien, si lo anterior es cierto para describir el ambiente para “resolver” los 3.451.206 asuntos en el orden jurisdiccional penal durante el año 2025[6], pensemos en las presiones intraprocesales[7] que deben de ejercer el gobierno y su principal apoyo partidario (el PSOE) en los múltiples sumarios que afectan (y otros que, sin duda, vendrán) directamente a parientes o subordinados de su jefe máximo, caudillo cuya conveniencia se ha convertido en la fuerza motriz de la mayoría de las instituciones del Estado y, por supuesto, del partido que dirige.

Que su enorme magnitud requiera parcelar la investigación en procedimientos penales separados, no puede ocultar el origen común de tramas que se entrecruzan y comparten personajes, siempre al servicio del poder ejecutivo y el PSOE.

En definitiva, ante este panorama ¿Qué cabe esperar de todos estos procesos en la Corte de los Milagros del Palacio de la Moncloa[8], trasunto de Estado carcomido por sus élites extractivas?

Me temo que, con independencia de la evolución política del país y de que se llegue a destituir a quienes ejercen el poder de forma tiránica, quedará marcados por un manto de lenidad. La independencia e imparcialidad de los jueces y tribunales se han comprometido demasiado en su conjunto. El minucioso avasallamiento por parte del ejecutivo actual de las instituciones previstas en la Constitución para velar por el Estado de Derecho, la separación de poderes y el sometimiento de los poderes públicos a la Ley y el Derecho dará sus frutos envenenados.

Notas

[1] Sigue siendo de cita obligada la definición del artículo 299 LECr sobre el sumario o procedimiento penal ordinario, ya que acota perfectamente el objeto de la instrucción penal: Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

[2] En este sentido, el artículo 301 LECr establece expresamente multas (entre 500 y 10.000 €) para el abogado o procurador, o persona que no sea funcionario público, de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario. En el caso de los funcionarios públicos, se remite a las responsabilidades que fija el Código Penal. Lo anterior no rige para los periodistas, amparados doblemente por sus derechosa “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” y al secreto profesional ( no revelar sus fuentes de información) ) ( artículo 20.1.d) CE ).

[3] Según el art. 116.1 del Código Penal “Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios“, mientras que el art. 112 LECrim establece que cuando se ejercita la acción penal, se entiende utilizada también la civil (reparación del daño) a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal

[4] A los que nunca se apunta como elementos fundamentales del funcionamiento real de los juzgados y tribunales. No obstante, este modelo está en vías de desaparecer. Con la (mala) excusa de mejorar la “gestión”, el gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón consiguió aprobar un modelo que embarulla, aún más, las relaciones y las responsabilidades de los funcionarios que intervienen en la tramitación de los asuntos de los distintos órdenes jurisdiccionales. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del “Servicio Público de Justicia” (y la reforma de la LOPJ) los antiguos juzgados unipersonales se transforman en Tribunales de Instancia.  De esta manera, los jueces pasan a formar parte de una Sección civil, penal, contencioso-administrativa o social del Tribunal de (primera) Instancia. Por su parte, los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) se desvinculan de un juez específico, para integrarse en estructuras de apoyo comunes, al tiempo que se convierten en directores de la tramitación de los expedientes, dejando al juez la labor exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La idea, no del todo practicable en la fase de instrucción con la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, es que dejen al juez la labor exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Asimismo, los gestores procesales y administrativos y los Auxiliares o tramitadores procesales y administrativos se integran en la nueva Oficina Judicial, que centraliza los servicios comunes de tramitación y las unidades procesales de apoyo directo.

[5] Tal como han denunciado el Greco (informes publicados el 16 de abril de 2025) y el dictamen de la Comisión de Venecia sobre sobre la elección de los vocales judiciales del CGPJ de 10 de octubre de 2025.

[6] Con la entrada de 3.550.118 asuntos nuevos y la pendencia de 1.255.950, según el Informe sobre la Situación de los órganos judiciales, elaborado por la Sección de Estadística y hecho público por el Consejo General del Poder Judicial el 30 de marzo de este año.

[7] Los indistinguibles miembros del gobierno y el PSOE no tienen ningún recato de poner de manifiesto las extraprocesales con la publicidad que les confiere el dominio de los medios de comunicación públicos y gran parte de los privados.

[8]  Salvadas las diferencias con la novela de Ramón María del Valle-Inclán

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