Repasando estos días antiguos debates sobre reserva fraccionaria, reflexioné sobre la insinuación de que los bancos “engañan” a sus clientes al hacerles creer que tienen un depósito de custodia al cien por cien cuando en realidad tienen un crédito contra el banco. Creo que no existe tal engaño en absoluto y que, siendo generosos, esto es a lo sumo una discusión académica.
No digo que la cuestión jurídica no tenga interés. Lo tiene. Pero para determinar si los bancos engañan a sus clientes tiene bastante menos relevancia práctica de la que algunos quieren atribuirle. El cliente corriente no entra en una sucursal, abre una cuenta bancaria y se pregunta: “¿Estoy celebrando un contrato de depósito irregular, un préstamo a la vista o una relación crediticia con la entidad?”. No. El cliente piensa algo mucho más simple: “Mi dinero está en el banco y quiero poder sacarlo cuando lo necesite”.
Obras son amores y no buenas razones
Que el cliente se enfade cuando se da cuenta de que ha perdido su dinero no demuestra en absoluto que haya sido engañado por el tipo de contrato. ¿O es que acaso no se iba a enfadar igualmente si pierde exactamente la misma cantidad de dinero sabiendo a ciencia cierta que el contrato que tenía con el banco era una deuda a la vista? Claro que se enfada igual, y esto es así porque la consecuencia económica es idéntica: Pierdes tu dinero.
Por otro lado, si los clientes pensaran que mantienen un contrato de guarda y custodia con el banco y confiaran en que así su dinero está garantizado, ¿Por qué iban a existir las corridas bancarias? Si los clientes del Banco Popular o Silicon Valley Bank estaban engañados y creían que su dinero estaba garantizado, ¿Por qué se les pasó siquiera por la cabeza ir a retirarlo?. La respuesta ya la hemos dado antes: Al cliente le da igual el tipo de contrato, lo único que sabe es que su dinero lo tiene un tercero y podría no entregárselo de vuelta, nada más. En las corridas bancarias el cliente actuará exactamente igual tanto si tiene miedo a que el banco le robe su dinero (depósito) como si el banco impaga lo que le debe (préstamo a la vista).
En todo caso, los clientes intuyen que tienen una deuda con el banco, pues el ”run run” que hay detrás de la gran mayoría de corridas bancarias es una mala gestión. Nadie sospechaba que los gestores del Banco Popular o de Silicon Valley Bank estuvieran robando su dinero en el sentido de huir con él en bolsas de basura, o que estuvieran transfiriendolo a las Islas Caimán. No, los clientes pensaban que estos bancos habían realizado malas inversiones con el dinero que le habían confiado (i.e. créditos a promotores inmobiliarios, bonos de larga duración). Es decir, sabían que le estaban prestando dinero al banco.
Los contratos y la contabilidad no dejan lugar a duda
Desde un punto de vista contractual, los contratos de cuenta bancaria que firmamos todos contienen una cláusula de protección del fondo de garantía de depósitos, que es una entidad externa que se hace cargo de los primeros 100.000€ en caso de que el banco quiebre. Es importante recalcar que los contratos y la normativa hablan explícitamente de qui-e-bra, no de robo.
Es decir, en el propio contrato/normativa ya te están avisando de que el banco puede quebrar y que eso impacta directamente en tu cuenta. Y esta garantía ante una insolvencia financiera o concurso sería innecesaria y no tendría ningún sentido si se tratara de un verdadero contrato de depósito, porque en ese caso el dinero estaría fuera del balance del banco, sería un bien custodiado pero ajeno al banco totalmente inmune a la quiebra financiera del banco.
Por no hablar de todo el saldo que supere los 100.000€, donde en el contrato queda claro que por encima de ese límite lo pierdes sin más, sin ningún tipo de derecho a restitución. Que luego pudiera haber un rescate sobrevenido por parte de otra entidad (privada o estatal) no implica que en el contrato se estableciera ningún derecho de propiedad ejercitable sobre ese saldo por encima de cien mil.
Y desde un punto de vista contable y de información general al público, los bancos depositan las cuentas en el registro mercantil, como cualquier otra empresa, y clasifican las cuentas corrientes en su pasivo dentro de su balance, no fuera del balance. Por poner un ejemplo claro, si yo compro acciones de Inditex utilizando la cuenta de valores de mi banco, éstas quedan registradas fuera del balance del banco a mi nombre, porque el banco sí que trata el depósito de títulos valores como un verdadero contrato de depósito en el sentido de guarda y custodia.
Es decir, en su contabilidad pública, el banco llama al pan pan y al vino vino. Es riguroso aplicando la contabilidad a todos sus contratos y avisa públicamente a todo el mundo que las cuentas corrientes son un pasivo, una deuda. En ningún momento engaña a nadie colocando las cuentas corrientes fuera de su balance.
La letanía del engaño
Por último, los bancos en su actividad comercial para los productos a la vista nunca hablan de “depósitos” sino de “cuentas”: “cuenta corriente”, “cuenta bancaria”, “cuenta nómina”, “cuenta ahorro”, “cuenta online”, etc. Puedo llegar a admitir que en la información contractual el “etiquetado” pueda ser ambiguo en algún caso, aunque muchos bancos nunca usan el término “depósito” en sus contratos de cuenta corriente, pero independientemente de como llamen el contrato, desde luego el contenido de los contratos no deja lugar a ninguna duda de que se trata de préstamos a la vista.
Los contratos son lo que son, no como se les llama.
Por no alargarme, no es objeto de este post entrar en el debate de si, al margen de la insinuación de engaño, una deuda a la vista es un contrato imposible o inmoral. El objetivo de hoy era simplemente demostrar que la letanía de que los bancos tienen a la población engañada haciéndoles creer que su dinero está guardado es, eso, una fantasía totalmente desconectada de la realidad.
