Claves para un plan económico capitalista en Venezuela

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1. Introducción

Resulta preocupante, y hasta vergonzoso, ver cómo personas, organizaciones políticas e instituciones que se presentan como liberales en lo económico plantean reformas que distan mucho de una verdadera economía de mercado.

Hace poco comencé a seguir las cuentas de CEDICE para conocer su alternativa económica y me encontré con un video en el que, basándose en una opinión de Ricardo Hausmann[1], un joven propone un supuesto «mercado de ayuda humanitaria». Afirma que el problema real es la falta de dinero y de bienes, y concluye que hay que entregar los bienes a los comercios y el dinero a la gente.

En otras palabras, clientelismo y keynesianismo del siglo XXI (Teoría Monetaria Moderna)[2].

Si no hay mejores planteamientos, me pregunto dónde está la propuesta que siente las bases de un sistema capitalista. ¿Por qué no se logra distinguir entre el libre mercado y la propiedad privada con el clientelismo y el mercantilismo? ¿Por qué se sigue planteando redistribución y gasto público en lugar de un fortalecimiento del poder adquisitivo de la gente?

He revisado más de diez documentos, artículos y propuestas de política económica relacionados con la reconstrucción de Venezuela[3]. Aunque presentan diferencias relevantes en materia monetaria, fiscal, social y productiva, identifico tres patrones recurrentes.

  1. La teoría está bien aprendida, pero se abandona en la práctica. Citan a promotores del libre mercado, defienden la propiedad privada y explican correctamente buena parte de sus fundamentos; sin embargo, al llegar a las soluciones concretas, terminan proponiendo intervencionismo o estatismo con otra fachada. Más que propuestas pragmáticas, esto sugiere que el adoctrinamiento en torno a la justicia social y el igualitarismo es tan profundo que algunos no logran reconocer que el modelo socialista, sin importar quién lo implemente, fracasa por su propia naturaleza[4].
  2. Todos diagnostican la desgracia social con cifras bien sustentadas (devaluación, hiperinflación, desplazados), citan estudios de universidades reconocidas y proyecciones de organismos como el FMI. Pero un proyecto serio no puede quedarse en querer arreglar las cifras macro (pobreza, desnutrición, PIB, migración); tiene que ir a la esencia de lo económico, al bolsillo de las personas. Además, debe reconocer que los parches, las improvisaciones legislativas y las reformas parciales no sirven de nada frente al andamiaje chavista en el que estamos inmersos. En general, debe profundizar.
  3. Finalmente, todos comparten una misma estructura de propuesta. Comienzan señalando la necesidad de fortalecer el marco jurídico en el que se desarrolle el planteamiento del sistema propuesto, y en esto coincido.

Esta guía práctica tiene como objetivo determinar si un plan económico busca simplemente cambiar de actores para mantener a la población dependiente de la clase política, o si pretende crear las condiciones para que las personas se desarrollen dentro de un sistema económico de libertades.

Dos acotaciones antes de empezar. La primera es que no pretendo reducir nuestro problema social a lo meramente económico; sería simplista e incorrecto. La raíz de la crisis venezolana no es económica, sino mucho más profunda, arraigada en nuestro volksgeist[5]tras más de 65 años de eslóganes, épicas y planes socialistas. La segunda es que este no es un análisis exhaustivo con datos, sino simplemente un punto de vista sobre lo que debería plantear un plan económico serio, porque todo plan debe, al menos, transmitir un aprendizaje moral que refleje lo padecido.

En este sentido, estas pautas se limitan, deliberadamente, al aspecto económico. Es tan solo uno de los componentes del problema social. Comencemos, entonces, con la propuesta jurídica.

2. Reforma institucional

Cualquier plan debería comenzar por la base, los cimientos jurídicos de las condiciones mínimas para una economía de mercado. Es el mayor reto.

No soy abogado constitucionalista, pero si partimos de la Constitución de 1999 (C-99)[6], las contradicciones entre sus artículos son tantas que la opción más rápida sería redactar una nueva Constitución y derogar por completo esta legislación chavista.

La C-99 tiene más artículos en contra que a favor de la empresarialidad. Los bloques comprendidos entre los artículos 112–118 y 299–321 son claramente intervencionistas[7] y delimitan la libre actuación empresarial. Los artículos 70 y 184 habilitan estructuras comunales, desarrolladas después mediante leyes y decretos bajo el argumento del «Poder Popular», que deberían derogarse de un plumazo junto con la legislación que las desarrolla. No se puede construir un sistema de derechos de propiedad sobre una legislación que, al mismo tiempo, amenaza dichos derechos. En cambio, la ley debe dar al ciudadano herramientas para defenderse del poder estatal, no lo contrario.

El ejemplo más claro de esta contradicción es el artículo 115, único que reconoce expresamente la propiedad privada, frente a los artículos 116, 302, 303 y 307, que permiten confiscarla bajo distintas excusas. Si a esto le sumamos los artículos 301 y 305, que erigen barreras al libre mercado, el emprendedor queda desprovisto de seguridad jurídica.

Si seguimos ahondando, más preocupante aún es la cantidad de leyes orgánicas vigentes que atentan contra quienes trabajan y producen. Cuento al menos 33 bodrios legislativos[8] que deberían derogarse por completo, entre ellos la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio[9]. Toda ley que atente contra la capacidad emprendedora del venezolano debe revisarse, y el marco jurídico debe garantizar tanto la defensa de la propiedad como el cumplimiento de los acuerdos voluntarios.

Cualquier plan económico debería empezar por aclarar qué hacer con estos mandatos constitucionales, qué se deroga y qué se modifica.

A partir de aquí, identifico tres puntos donde los planes suelen discrepar. El primero es cómo reducir el gasto público y el tamaño del Estado administrativo, el segundo es cómo ejecutar las privatizaciones, y el tercero es cómo tratar el trabajo frente a los cambios de política económica. A continuación, abordo cada uno brevemente.

2.1. El tamaño del Estado administrativo

Todos los planes coinciden en que, mientras menos empleados públicos existan, mejor. Hasta aquí, bien. En este sentido, lo primero sería reformar la estructura ministerial. Hoy existen 33 ministerios[10], que deberían reducirse al mínimo posible. También debe disminuirse drásticamente la nómina pública, estimada en unos 3,5 millones de personas[11] entre tribunales, alcaldías, gobernaciones y nóminas comunales, cuyos cargos deberían englobarse bajo el nombre de «servidores administrativos».

A esto se suman más de 920 empresas propiedad del Estado[12] (en su mayoría adscritas al Ministerio de Hidrocarburos y al de Industrias y Comercio Nacional), unos 5.400 consejos y circuitos comunales[13], organizaciones partidistas, beneficiarios individuales y empresas de maletín e ilegales. Todo ello conforma el Estado administrativo chavista.

Algunos planes promueven el gobierno digital para agilizar trámites; tiene sentido, pero esto solo reduce la burocracia, no la elimina ni resuelve por sí sola la ineficiencia y la corrupción. Dentro de esta medida, lo verdaderamente importante es minimizar el trámite burocrático para crear empresas y asociaciones voluntarias y, sobre todo, garantizar la seguridad jurídica de la propiedad y la resolución de conflictos entre particulares. En suma, lo valioso consiste en consolidar un sistema de garantías para los derechos de propiedad. Por eso la reforma no puede limitarse a reducir ministerios y empleados; también debe desmontar las estructuras económicas que sostienen al Estado administrativo chavista, privatizar las empresas estatales que sobrevivan al desmantelamiento, acabar con los monopolios de enchufados y desmontar el sistema comunal, cuyo único fin es mantener estructuras partidistas de control coactivo.

2.2. Privatizaciones

Todas las empresas estatales deben privatizarse sin excepción, incluida PDVSA, que merece una sección aparte más adelante. Todos los sectores son susceptibles de privatización, incluso los considerados esenciales, como infraestructura, educación y energía. Los gobiernos recientes y anteriores destruyeron buena parte del aparato productivo mediante medidas intervencionistas; por tanto, esos sectores deben privatizarse o, cuando corresponda, devolverse a sus accionistas originales. El Estado nunca gestionará mejor que el sector privado ninguna industria. La mejor política pública es la que le permite al sector privado gestionar dichas actividades.

La privatización no es nueva. Ya ocurrió en Venezuela en los años noventa[14] (necesaria, aunque incompleta), en Europa del Este y la antigua URSS, por citar ejemplos clásicos, y también en varios países iberoamericanos con alta deuda. Para ello existen dos métodos principales, la venta total o liquidación (subasta, licitación o concurso) y la venta pública en bolsa. Queda a criterio de árbitros qué ofrecer según sea el caso.

¿Quiénes podrían participar en la adquisición? Todo aquel que no haya formado parte del sistema chavista; la OFAC y los tribunales de EE. UU.[15] podrían asesorar en la identificación y exclusión de quienes estén o estuvieron vinculados al régimen. En casos extremos y muy puntuales, podría establecerse un porcentaje de preferencia para trabajadores activos y jubilados de esas empresas en la adquisición de acciones (accionariado de los trabajadores).

Si un plan económico pretende mantener alguna empresa total o parcialmente estatal, debe justificarlo con detalle y establecer mecanismos estrictos de auditoría y control. Esta opción, en todo caso, nunca debería ser la primera, ya que termina distorsionando el cálculo económico[16] y el fin para lo que está hecha la empresa, así como, extendiendo o perpetuando la intervención estatal.

2.3. El trabajo y el mercado laboral

El mercado laboral se defiende dentro de las empresas, no mediante protecciones estatales al trabajador. La LOTTT debería simplificarse al mínimo, funcionando solo como referencia de los tipos de contrato y las cláusulas mínimas entre empleado y empleador. Ninguna ley que otorgue ventajas a sindicatos, establezca sesgos de contratación por género o estrato social, o imponga inamovilidad laboral, puede considerarse válida: son aberraciones jurídicas. Lo mismo aplica a la imposición legislativa de un salario mínimo, cuyos efectos explico a continuación.

El trabajo no es un derecho, puesto que el Estado nunca podrá garantizar empleo para todos. Es uno de los tres factores de producción, y solo el sector privado puede generarlo de forma sostenible y competitiva. Quien emprende es quien tiene la capacidad de emplear, e incluso el emprendedor es, en última instancia, un trabajador al servicio del inversor que arriesga su capital[17]. El contrato laboral debe quedar supeditado a la voluntad de las partes, no a la imposición estatal.

Cualquier economista serio sabe que regular los precios por encima o por debajo del nivel de mercado distorsiona la oferta y la demanda. Así como fijar artificialmente a la baja un precio de venta genera escasez, fijar un precio mínimo de contratación genera desempleo[18]. Todo trabajador que no pueda generar un valor equivalente al salario mínimo queda excluido del mercado laboral cuando la empresa no puede costear su contratación; los más afectados suelen ser los sectores más vulnerables y menos capacitados.

El salario mínimo es discriminatorio por naturaleza, y el mismo efecto se traslada a otras imposiciones regulatorias, como las cuotas de género en la contratación o los contratos monopolizados por sindicatos. A la larga, perjudicar a la empresa mediante regulación termina perjudicando también a los trabajadores que dependen de ella. Es, además, la razón de fondo de la mal llamada[19] «economía informal». El buhonerismo no es una actividad que «no aporta a la economía», sino la respuesta a un sistema que excluye a esas personas por la rigidez del mercado laboral.

Si de verdad se confía en el capital humano venezolano, cualquier plan económico debería plantear explícitamente la eliminación del salario mínimo -o fijarlo en Bs. 1, orgullosamente el más bajo del mundo-. Esta medida, junto a un marco de seguridad jurídica para la inversión privada, obligaría a las empresas a competir con salarios internacionales para atraer mano de obra, incluida la que hoy está en el extranjero. En un mercado competitivo son los empleadores quienes deben esforzarse por ofrecer mejores condiciones para atraer y retener talento.

En cuanto a los empleados públicos que saldrán de la nómina estatal, los honestos encontrarán trabajo en el sector privado al día siguiente de abrirse las fronteras a la inversión. No descarto, sin embargo, que siempre exista un grupo de socialistas que prefiera vivir a costa de los demás.

3. Reforma fiscal

Casi ningún plan explica por qué es necesario pasar de un sistema rentista a uno tributario, ni las consecuencias que eso implica. Quienes han trabajado en el exterior saben lo que significa que parte de su salario no llegue a su cuenta bancaria porque el Estado lo retiene, funcionarios disponiendo del ingreso ajeno sin consentimiento, y que, además, los propios funcionarios públicos no paguen impuestos como sí lo hacen los demás que trabajan e invierten. Rentismo y tributación son dos formas distintas de extraer recursos del bolsillo del emprendedor para sostener a los gobernantes. Ambos siempre serán una forma de robarle a quien produce[20], por más que esa manutención esté prevista en la norma.

Todos los planes coinciden en mejorar la eficiencia de la recaudación. ¡Claro!, ningún político se opondría a semejante error, porque si no lo hiciera, quién proveería su manutención. Es más, lo más probable es que propongan campañas de concientización tributaria para que la gente pague «voluntariamente», porque si no, la multan.

Entonces, la pregunta de fondo es otra y tiene su origen en el tamaño del Estado descrito anteriormente. ¿Cuánto es realmente necesario recaudar para sostener el Estado administrativo? Si el Estado se reduce a su mínima expresión, la recaudación necesaria también debería serlo. La fórmula propuesta es más sencilla, bastaría calcular cuántos servidores administrativos quedan después de privatizaciones, liquidaciones, ventas de activos y reducción máxima de la nómina pública.

En la legislación venezolana ya existe una enorme carga impositiva para quien trabaja y emprende: impuestos nacionales (ISLR, IVA, sucesiones, patrimonio, IGTF, hidrocarburos, minería, aduanales, licores, tabaco), estatales (peajes, timbres fiscales) y municipales (actividad económica, comercio, publicidad, vehículos, inmuebles)[21]. A esto se suman dos cargas ocultas, las contribuciones parafiscales de leyes especiales (Ley de Ciencia y Tecnología, Ley de Drogas, Ley del Deporte, etc.)[22] y la maraña de permisos, licencias, registros y trámites que nunca terminan de cumplirse, generan multas y, en la práctica, convierten a los cobradores de impuestos en funcionarios con licencia para extorsionar. Los agentes tributarios nunca pierden.

Cualquier plan serio debería explicar cómo evitar que este tipo de sistema reproduzca, como ocurre en otros países hispanoamericanos, más corrupción, ineficiencia y burocracia. Y si esta es la vía planteada, debe describir claramente qué mecanismos tendrá el ciudadano para defenderse ante estas amenazas.

Por ello, antes de diseñar un nuevo sistema tributario, propongo seis planteamientos que todo plan debe considerar.

1) Trasladar la carga fiscal de lo nacional a lo municipal. Hoy, alrededor del 70 % de la carga tributaria empresarial es nacional y el 30 % municipal[23]. Venezuela necesita descentralización real; el socialismo solo ha profundizado la dependencia de los grupos mafiosos y privilegiados concentrados en Caracas. A menor territorialidad y población administrada, mayor contraloría y soluciones más tangibles; por eso la administración municipal debe cobrar fuerza política. La tributación debería fortalecerse a nivel de municipios o parroquias y revertir esa proporción a favor de los municipios.

Quiero reforzar esta idea: la mejor política pública es aquella que puede realizar el sector privado. La redistribución gubernamental siempre termina perjudicando a quienes trabajan y producen. Sin embargo, reconociendo el sistema estatista en el que estamos inmersos, el municipio tendrá que ofrecer soluciones allí donde el sector privado no pueda actuar en el corto plazo (servicios sanitarios, educativos, de seguridad, demarcación de tierras, tribunales de familia y notarías, etc.) sin entorpecer la actividad privada. Toda obra o servicio estatal prestado debería subastarse o liquidarse al cabo de un plazo determinado, para evitar el crecimiento permanente del aparato estatal.

2) Simplificación tributaria en tres niveles: cantidad de impuestos, montos y trámites, tomando como referencia modelos como Estonia y Dubái[24] [25]. Cada municipio podría fijar un monotributo único, calculado según su capacidad de atraer inversión. Debe ser no progresivo, puesto que la progresividad es enemiga del crecimiento y del esfuerzo, y alienta la mediocridad[26]. Algunos municipios podrían decidir no cobrar impuestos a los empleados; otros podrían no gravar determinadas actividades comerciales o ciertos servicios municipales. Por su parte, la digitalización debe hacer que los trámites de declaración, pago y permisos sean tan transparentes, rápidos y sencillos como la constitución de una empresa.

3) Subsidiariedad centralista frente a confederación contributiva. No es lo mismo que el gobierno central redistribuya hacia abajo lo recaudado, que los municipios aporten una cuota al gobierno central. No existen subsidios buenos, ni del Estado hacia los municipios ni del Estado hacia las personas. Lo que hace sostenibles en el tiempo las obras y servicios es la inversión privada. Los subsidios, cualquiera sea su disfraz (alimentación, educación, salud), son siempre perjudiciales porque generan clientelismo y dependencia, envían señales de rentabilidad falsas y crean proyectos insostenibles que colapsan cuando cesa el financiamiento estatal. Es falso que los subsidios impulsen el desarrollo; mientras más se subsidia, mayor dependencia se genera. Es el mismo efecto narcótico de los opioides.

Si, a pesar de ello, en el corto plazo se opta por una ayuda directa mediante vouchers, solución pragmática pero igualmente perjudicial, al menos permitiría a la persona decidir en qué gastarlos. Sin embargo, sus efectos económicos son mucho más perjudiciales que lo que se pretende mejorar (lo explico más adelante en la sección monetaria).

El principio de subsidiariedad, en la práctica, es centralista y burocrático[27]. Propongo, en cambio, un esquema de confederación contributiva, donde los aportes se hagan desde las parroquias hacia los estados (mancomunidades o distritos metropolitanos) y hacia la nación, con porcentajes definidos por área de desarrollo, por ejemplo: autopistas y tribunales mancomunados a nivel estatal, y seguridad y defensa o un fondo de emergencia a nivel nacional.

4) Seguridad social. Sanidad, desempleo, pensiones, vivienda, discapacidad y jubilación deben transitar del modelo estatal, fracasado y obsoleto, hacia asociaciones privadas, fondos de inversión, seguros, cajas de ahorro, fondos hipotecarios[28]. Trabajadores y empresas deberían quedar exentos de ciertas cargas fiscales cuando destinen voluntariamente sus ingresos a estos fondos.

Ningún sistema en el mundo puede sostener indefinidamente a una población que no trabaja a costa de la que sí trabaja, sin recurrir a alguna forma de explotación laboral; cualquier plan que proponga fortalecer un sistema de seguridad social administrado por el Estado le miente al ciudadano. Para cada contribución se debe aplicar la regla general de calcular su aporte por municipio y transferir un porcentaje al ámbito nacional bajo el principio de confederación contributiva explicado arriba.

De igual modo, quien apoye asociaciones de caridad (orfanatos, instituciones para personas con discapacidad o adultos mayores) debería poder deducir esas contribuciones de sus cargas fiscales. Nos sorprenderemos de la generosidad del venezolano cuando el Estado deje de ser la figura preferente que da ayudas y se afiancen redes solidarias para dar desde nuestro propio bolsillo.

5) Libertad de contribuir. ¿Qué opciones tiene el ciudadano si el gobierno central, estatal o municipal aplica políticas contrarias a sus valores? ¿Qué ocurre cuando el dinero destinado a las áreas comprometidas es deliberadamente robado o desviado?

Ningún plan plantea la libertad de decidir si se pagan o no ciertos impuestos cuando la casta política atenta contra el ciudadano. Dado que todo es privatizable y solo las áreas que requieran apoyo transitorio se financiarían con impuestos, el ciudadano debería poder elegir si contribuye o no a un programa municipal, estatal o nacional específico, y a qué sector (educación, salud, infraestructura), según las necesidades que mejor conoce. Como es natural, el habitante de cada parroquia conoce de primera mano cuáles son las necesidades de su entorno y, a la vez, cómo ejercer mayor control sobre el gasto público municipal. La voluntariedad queda sujeta a la transparencia y ejecución de las obras públicas.

6) Viabilidad constitucional. Al menos 55 artículos de la C-99[29] deberían reformularse para permitir un sistema fiscal de mayores libertades que favorezca la libre empresarialidad, junto con una revisión total del Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, la Ley del ISLR, la Ley del IVA y demás legislación conexa. Todo debe orientarse al desarrollo empresarial, no al sostenimiento del Estado; si para lograrlo hace falta derogar toda la C-99, que se plantee abiertamente.

4. Reforma monetaria

Quizás este sea el punto más delicado. Todos los planes hablan de pedir prestado al FMI y sortear una deuda externa, que supuestamente asciende a picos históricos[30], pero casi ninguno habla de cómo fortalecer la moneda para que el venezolano recupere su poder adquisitivo y vuelva a confiar en un sistema centrado en el bolívar. Ningún plan es realmente nacionalista en ese sentido. Comencemos el ajuste, entonces, desde una perspectiva nacional.

El medio de intercambio preferente es el dólar americano, del cual, podemos identificar tres flujos de entrada. El primero está controlado por el gobierno y sus grupos irregulares, que reciben dólares de afuera mediante negocios lícitos e ilícitos y los distribuyen entre bancos, ministerios y grupos de interés según criterios arbitrarios; luego ese segundo anillo realiza una nueva distribución según sus propios intereses, y así sucesivamente hasta que una parte llega finalmente a manos del ciudadano de a pie. La realidad es que la mayor parte ni siquiera llega al mercado interno, sino a cuentas internacionales de grupos privilegiados.

El segundo flujo, cada vez más relevante, son las remesas que los venezolanos en el exterior envían a través de couriers o transferencias bancarias en dólares. El tercero proviene del comercio fronterizo y de la inversión privada, ahorros repatriados en forma de inventario, maquinaria o liquidez, y ventas de bienes y servicios al exterior, incluido el boom de freelancers digitales. Cada uno representa una cuota más pequeña en comparación con el primero, pero en conjunto son relevantes. Aunque es impreciso calcular las proporciones exactas, una división estimada conservadora podría ser 75 % de los dólares provenientes del gobierno, 15 % remesas y 10 % el resto[31], siendo estos dos últimos los que mayor entrada directa tienen en el mercado interno. Esto ayuda a explicar tres fenómenos.

Como la mayoría del flujo es controlado y manipulado por el gobierno, se explica en parte la estanflación o recesión inflacionaria en dólares, entrada de dólares nuevos en una economía con poca capacidad productiva y profunda desconfianza, con una inflación acumulada estimada en 20.000 % desde marzo de 2022[32]. Recientemente, entre enero y julio de 2026, el BCV casi triplicó la venta de divisas al mercado[33].

El segundo fenómeno es que la mayoría de los bienes y servicios se sostiene sobre la importación de bienes de consumo final, no sobre el desarrollo de las etapas estructurales de la producción[34]. Cuando hay pocos bienes de capital, estamos frente a una economía simple, poco especializada, con incapacidad de diversificarse y con escasa variedad de bienes y servicios.

El tercero es que en Venezuela ocurren simultáneamente dos leyes económicas, la Ley de Gresham y la Ley de Thiers[35], en las que el dólar sustituye al bolívar como medio de pago mientras las personas atesoran los pocos dólares que reciben, generando escasez de oferta de la moneda fuerte.

Todo esto lleva a pensar que, en la práctica, el problema no es dolarizar la economía, que de facto ya existe, sino que se requiere una mayor apertura, permitir la libre convertibilidad y el uso de cualquier medio de intercambio, incluidas las criptomonedas[36].

Nota sobre la dolarización. Al momento de escribir este artículo rondan los rumores sobre si dolarizar aliviaría la situación económica, ante el anuncio de que el gobierno ajustaría su legislación para hacerlo[37]. Esto acabaría de inmediato con la bicicleta cambiaria y con la manipulación de la masa monetaria en bolívares por parte del BCV. A cambio, el dólar pasaría a ser moneda de curso legal y el sistema quedaría sujeto a las decisiones de la FED. Conviene recordar que el dólar, aunque es moneda fiat estable, ha perdido cerca del 35 % de su poder adquisitivo desde la crisis financiera de 2008[38] y entre 95-99 % de su valor frente al oro desde 1971[39], una gran parte de esa pérdida entre 2020 y 2025. Dolarizar significaría que la fluctuación de la moneda venezolana pasaría a depender de las decisiones de EE. UU. sobre masa monetaria, tasas de interés y emisión de deuda.

Sin embargo, incluso bajo un esquema de dolarización formal, el gobierno, a través del BCV, podría conservar margen para distorsionar la economía si mantiene el control sobre el flujo de dólares provenientes de las exportaciones, que es el grueso de la entrada de dólares[40]. El BCV no podría crear dólares ni expandir la masa monetaria a discreción como hacía con los bolívares, pero sí podría administrar de manera discrecional la asignación de divisas, generando brechas entre un dólar oficial y uno paralelo[41], escasez de bienes y presiones inflacionarias internas en dólares. En otras palabras, no habría inflación en dólares por emisión monetaria directa, pero podría haberla por distorsiones en la oferta, los controles y la mala asignación de las divisas.

Por eso, desde esta tribuna, preferimos la libre convertibilidad como primera medida, y eliminar el control cambiario que ha hundido el desarrollo del país durante más de 40 años[42]. Sus efectos serían inmediatos, desaparecería la multiplicidad de precios de la moneda, el negocio improductivo de la «bicicleta cambiaria», la corrupción por la gestión en manos de pocos privilegiados, las rentas artificiales asociadas a la gestión del cambio y la asignación de cuotas a enchufados. La brecha cambiaria quedaría sometida al mercado, aumentaría la libertad para mantener cuentas en dólares o bolívares, y se facilitaría la inversión extranjera, la repatriación de capitales y las transacciones comerciales con el exterior.

Frente al argumento de economistas mainstream de que esto generaría inflación por demanda, sostengo que se trata, más bien, de sincerar el precio de la moneda, reconocer su valor real, similar al reflejado en plataformas P2P. Otro riesgo señalado por ese grupo de economistas es una eventual fuga de capitales[43]. Desde aquí, lo consideramos demagogia política, porque, con los cambios jurídicos requeridos y ya mencionados, el marco legal integral protegería ampliamente la inversión y generaría condiciones para atraer capital en lugar de provocar su fuga.

Bajo este esquema no sería necesario dolarizar; bastaría con establecer un tipo de cambio oficial en función del mercado para que las empresas pudieran operar con una referencia contable clara.

Surgen entonces varias preguntas fundamentales: ¿Qué hacemos con los bolívares? ¿Cómo evitamos depender de la pérdida del poder adquisitivo del dólar? ¿Cuál debe ser el papel del BCV? ¿Cuál es el rol de la banca privada?

Si se opta por conservar el BCV su ley debería reformarse para: (1) prohibir la impresión de billetes sin respaldo y (2) anclar la masa monetaria M2 al oro[44]. El BCV quedaría limitado a administrar la convertibilidad, custodiar reservas, garantizar transparencia en la balanza de pagos y hacer seguimiento macroeconómico, sin financiar al gobierno.

Como comentaba antes, el sistema de vouchers es una forma de gasto público que genera inflación por el fenómeno conocido como efecto Cantillon[45], suponiendo que el dinero nuevo llegue a todos simultáneamente, solo se destinaría a ciertos sectores, de modo que los precios subirían de forma desigual, alterando los precios relativos y dejando a los salarios por detrás. Por eso lo recomendado es no aplicar esta política cortoplacista; cualquier excusa para liberar masa monetaria generará este efecto.

Si se ancla el bolívar al oro y se libera la convertibilidad, el tipo de cambio podría, aunque no necesariamente, tender a valores cercanos a las referencias P2P de dólares y criptomonedas, dependiendo de la paridad que se fije y de la credibilidad del nuevo régimen. Haciendo un ejercicio simplificado y no exhaustivo, con la poca información disponible, el M2 se estima en 2,86 billones de bolívares[46] y las reservas de oro en 47 toneladas (junio de 2026)[47]. Si se asume, de forma muy simplificada, que todo el M2 está 100% respaldado por esas 47 toneladas de oro, el valor implícito sería de aproximadamente 60.860 bolívares por gramo de oro, lo que, con un precio del oro de alrededor de 4.300 USD por onza[48], implica un tipo de cambio del orden de 440 bolívares por dólar. Esa cifra es inferior a los aproximadamente 850 bolívares por dólar que cotizaba Binance P2P[49] al momento de escribir este artículo, aunque ese mercado está sujeto a distorsiones y a las condiciones específicas del entorno de controles vigente.

Dos efectos beneficiosos inmediatos son plausibles. El primero es un efecto de escasez, al prohibirse la emisión sin respaldo en oro, los billetes existentes pasarían a constituir una oferta monetaria limitada y, por tanto, un medio de intercambio valioso. El segundo, y más importante, es que el bolívar se convertiría en la única moneda del mundo que volviera a anclarse al patrón oro, otorgándole un atractivo sólido frente al resto de las monedas fiat y fortaleciendo así la moneda nacional.

Una vez estabilizados la convertibilidad y el valor de la moneda, podría considerarse una reconversión monetaria. Al fin y al cabo, ¿qué más da quitarle algunos ceros a la moneda hiperdevaluada por el chavismo para facilitar las transacciones? También podría plantearse la reimpresión de nuevos billetes para eliminar la simbología santera y el culto a Bolívar. Una sugerencia sería conservar en ellos los paisajes naturales de nuestro bendecido territorio.

Otra parte de la misión del BCV sería recuperar las reservas de oro para fortalecer el bolívar, mediante la repatriación de capitales y la extracción de la minería nacional. Agrego este último punto solo por la necesidad de reforzar las reservas de oro; sin embargo, requeriría un marco institucional sólido para evitar la corrupción y las mafias alrededor de la explotación minera.

Bajo este esquema, queda aclarado que el BCV no funcionaría como banco de rescate de última instancia de otros bancos. Al no tener potestad para imprimir dinero sin respaldo ni estar obligado a rescatar instituciones financieras, la banca privada tendría que ofrecer sus productos bajo un sistema orientado a reducir el riesgo de financiar proyectos inviables. La tasa de interés del BCV sería únicamente referencial y no obligatoria para la banca privada, y giraría entre el 1,5 % y el 2 % de crecimiento del oro mundial, más el crecimiento de la extracción nacional, más las primas asociadas a los tipos de interés[50].

La banca privada se dedicaría a dos negocios jurídicamente diferenciados. El primero son los depósitos de ahorro a la vista, cobrando por los servicios de custodia y garantizando un coeficiente del 100 %[51]; todo lo que se deposita debe estar a la vista, resguardado en las bóvedas del banco. El segundo son las cuentas de inversión, destinadas a préstamos dentro de un mercado de plazos y a una tasa de interés determinada, figuras que ya existen y que se respaldan con aseguradoras y otros fondos de inversión.

Esta separación evitaría la expansión monetaria fiduciaria por depósitos a la vista, distinguiría claramente crédito de dinero, y obligaría a los bancos a seleccionar proyectos más seguros; el crédito quedaría supeditado al ahorro, al capital y a la financiación explícitamente contratada, no a rescates del BCV.

Con la apertura a la inversión volvería a existir la posibilidad de obtener crédito en Venezuela, pero no un crédito basado en estafas piramidales, esquemas Ponzi o préstamos de financistas dudosos. Los bancos podrían crear sus propios fondos de rescate, asegurar transacciones, emitir bonos privados y usar los instrumentos del mercado de capitales (acciones, fondos de inversión, fondos de pensiones, venture capital, private equity), favoreciendo la especialización financiera y atrayendo entidades extranjeras. Queda, eso sí, un riesgo inevitable, cualquier moneda extranjera en circulación dependerá de las políticas económicas de otros países, y será la banca privada quien decida hasta qué punto financiarse bajo esas condiciones, con todo lo que ello implica.

Sobre las deudas. Son difíciles de estimar, ya que no hay cifras oficiales ni manera única de precisarlas. Solo existen estimaciones y reportes poco transparentes.

En julio de 2026, algunas estimaciones sitúan la deuda interna del sector público en el orden de los USD 4.000 millones (al cambio oficial), aunque no hay una cifra oficial detallada y ampliamente aceptada. Pese a la contracción del crédito en años anteriores, ese mismo mes se observó un repunte en la cartera de créditos de la banca privada (alrededor del 61 % interanual[52]), impulsado por nuevas regulaciones de tasas y el uso de la UVC (Unidad de Valor de Crédito)[53], lo que sugiere un intento de reactivar el crédito, en parte vinculado al aparato productivo petrolero. Algunas estimaciones no oficiales hablan de crecimientos muy altos en términos reales, pero estas cifras carecen de respaldo público y deben tomarse con cautela.

Desde enero de 2026, el BCV estableció un esquema en el que la liquidación de divisas provenientes de la venta de petróleo venezolano se canaliza a través de cinco bancos privados designados, Bancamiga, BBVA Provincial, Banesco, Mercantil y BNC[54]. Los recursos de la venta de crudo llegan primero a una cuenta del BCV en el Banco Nacional de Catar (QNB), y de ahí se distribuyen a esas cinco instituciones para las subastas de divisas al sector privado.

Bajo un sistema altamente intervenido, con control cambiario, flujo de dólares controlado por el gobierno, subsidios y tasas reguladas expresadas en UVC, las tasas de interés nominales están muy por debajo de la inflación. Aunque la indexación vía UVC busca estabilizar parcialmente el valor real del saldo de la deuda, el esquema genera distorsiones importantes y traslada el riesgo inflacionario y cambiario a los deudores.

Con las políticas aquí propuestas, la reestructuración interna debería darse en dos pasos. Primero, identificar acreedores, registrar obligaciones y permitir la negociación libre, conversiones voluntarias, refinanciamiento y recapitalización. Segundo, normalizar la deuda dentro de un mercado de bonos de corto y largo plazo, reactivar hipotecas y fondos de inversión, recuperar el crédito empresarial y dejar que el mercado determine las tasas de interés, todo bajo el esquema de libre convertibilidad, cuentas diferenciadas y patrón oro ya descrito.

Lo ideal sería hacerlo en un periodo entre tres a cinco años (en este plazo lo han hecho otros países[55]), con cierta flexibilidad para los acreedores mientras el nuevo sistema afianza la confianza de los inversores y se recupera la capacidad de pago. A pesar de que la tasa de impagos se mantiene baja a fuerza de gasto público y asignación arbitraria de divisas, lo peor que podría hacer la banca privada es prestar bajo las condiciones actuales, puesto que un cambio de política con mucha menor intervención y distorsión de los mercados le permitiría restablecer su condición de prestamista en proyectos productivos de inversión.

¿Y la deuda externa? Primero hay que explicarle al venezolano cómo se generó y cuál es la finalidad de quienes pretenden estimarla por encima de su valor real. Aquí la pregunta no es solo cuánto, sino quiénes son los deudores, con nombre y apellido.

Esta deuda, sostengo, corresponde exclusivamente a los integrantes del sistema chavista y sus testaferros, políticos oficialistas y opositores, enchufados, funcionarios de alto nivel, militares, boliburguesía y bolichicos, todos identificables. Todos los contratos entre el gobierno y terceros extranjeros desde 1999 deberían revisarse mediante un tribunal especializado (Tribunal de la Deuda Externa[56]), que determine, contrato por contrato, la persona física responsable antes de fijar una cifra oficial. Es posible hacerlo, y además es un deber moral.

Mientras no se investigue a fondo quiénes la generaron y en qué condiciones, el venezolano no debe pagar un céntimo de esa deuda. Ni ahora ni las generaciones futuras; ni con petróleo ni con impuestos.

Según el reportaje del Financial Times[57], la deuda ronda los USD 240.000 MM, de los cuales, una gran parte proviene de defaults de bonos y de transacciones e impagos de PDVSA, deuda que la propia C-99 chavista reconoce como gestionada por el gobierno. Un plan serio y verdaderamente nacionalista debe llegar hasta el fondo de esos contratos, precisar el monto real, identificar a los deudores reales del sistema chavista y evitar que la deuda se redistribuya entre los venezolanos de a pie.

Esta es, posiblemente, la cifra más clara del saqueo nacional. No dudo en afirmar que estamos frente al robo mundial más grande de la historia contemporánea[58], realizado por quienes participaron directa o indirectamente en el sistema socialista instaurado por Chávez. El socialismo es exactamente esto, destruye la producción para luego robar y saquear, y después redistribuye las deudas entre los más vulnerables.

Dependiendo de lo que determine dicho tribunal y de la legalidad de cada contrato, se procederá a refinanciar la deuda o, sencillamente, a desconocerla; porque no hay capacidad de pago en un país arrasado por el socialismo. Para esto sí hay que tener rectitud moral, temple y valentía. Algunos economistas creen que la valentía radica en pedir un préstamo al FMI, «que hay que tener guáramos[59]». Pues no. La gallardía está en hacer justicia frente a quienes nos robaron y pretenden seguir haciéndolo.

Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿qué argumentos tienen quienes proponen un nuevo endeudamiento con el FMI o el Banco Mundial para garantizar que esta vez los resultados serán distintos de los obtenidos en experiencias anteriores? ¿Cuál sería el destino de esos recursos? ¿Se utilizarían para pagar deudas con más deuda, para financiar subsidios y programas de carácter partidista o para una supuesta «ayuda humanitaria» que nunca termina de llegar a quienes la necesitan? ¿Servirían para inyectar dinero en una economía y alimentar nuevamente la inflación? ¿Para seguir financiando una PDVSA ineficiente o para cubrir campañas electorales bajo el argumento de que el endeudamiento es la única salida a la crisis? También cabe preguntarse si detrás de estas propuestas existe la idea de que nuevos actores, por el simple hecho de asumir el poder, proponen endeudarse sin modificar las causas estructurales que nos han llevado hasta aquí. ¿Acaso no confiamos en la capacidad empresarial de los venezolanos? ¿O, en el fondo, no estamos dispuestos a abandonar el modelo económico que ha demostrado su fracaso y pretendemos seguir recurriendo al endeudamiento, gastando recursos ajenos y trasladando el costo de nuestras decisiones a quienes producen, trabajan y sostienen la economía?

La única deuda responsable es la privada, no la pública. Sin embargo, la única deuda pública que una administración seria podría estar dispuesta a asumir es la destinada a instaurar tribunales de transición, hacer justicia a las víctimas, someter a las organizaciones criminales instauradas y llevar hasta el fondo la repatriación de capitales.

Pregunto de vuelta a quienes insisten en la urgencia de la solicitud, ¿para qué quieren un préstamo del FMI?

Estimado lector, el sistema monetario internacional viene mostrando sus costuras desde hace décadas. La expansión del crédito sin un respaldo equivalente en ahorro y producción se aceleró de forma extraordinaria tras la crisis financiera de 2008 y alcanzó niveles sin precedentes durante la pandemia de COVID-19[60]. Este proceso contribuyó a erosionar el poder adquisitivo de la población y a concentrar los beneficios financieros en unos pocos privilegiados, profundizando la brecha entre quienes se benefician de la expansión monetaria y quienes, en última instancia, terminan soportando su costo: quienes producen, trabajan y generan riqueza.

Los venezolanos no merecen salir de un sistema criminal socialista para entrar en otro sistema socialista de alcance mundial, frágil e insostenible. Tampoco merecen endeudarse con fondos que, al final, forman parte de bancos centrales capaces de emitir dinero a discreción según las necesidades de financiamiento del gasto público.

Muchos afirmarán que así es como funciona la economía mundial. Pues bien, Venezuela es uno de los pocos países con la capacidad de reinventar su economía a pesar de los desequilibrios mundiales. El impulso para modernizar el país no consiste en entrar en la trampa espiral del sistema financiero mundial, que muchos países sortean sin lograr resolverlo, sino en abrir las puertas a las nuevas tecnologías y nivelar con educación a la población al siglo en el que estamos, para preparar a las actuales y nuevas generaciones frente a los desafíos que ese mismo sistema mundial presenta.

Son estos avances tecnológicos los que nos han permitido aumentar la productividad y la capacidad de transmitir información para sortear las brechas del sistema económico fiduciario. Depender del sistema monetario mundial es condenarnos a la pobreza en un mundo cada vez más estatizado; permitir, en cambio, la libre competencia con entrada de información, tecnología y conocimiento es hacernos más libres. Es imperativo abrirle las puertas al capitalismo.

5. Reforma del sector petrolero

¿Cuál debe ser el papel del petróleo dentro de un plan económico? La respuesta es sencilla. En un artículo que publiqué a comienzos de año[61] detallé las razones por las cuales no solo debería privatizarse PDVSA, sino también el subsuelo.

Cualquier economista serio sabe que la concentración del control petrolero en manos del Estado ha contribuido decisivamente al rentismo como forma de gobierno, matriz de corrupción, politización y dependencia económica[62], y es la principal causa que impide el desarrollo de otros sectores empresariales y de la sociedad en general.

Para acabar con este control estatal, propongo privatizar los yacimientos mediante derechos de propiedad, con mecanismos similares a los mineral rights de Texas[63], para atraer capital, generar inversión, medir productividad y reducir el control político sobre la renta petrolera. En caso de gravar la actividad, deberían aplicarse los mismos criterios fiscales de cualquier otra actividad comercial, según lo desarrollado en la sección fiscal.

Dejo abierta la posibilidad de hacerlo progresivamente, comenzar con los yacimientos onshore y dejar inicialmente los offshore en manos del Estado. Aquellos que permanezcan bajo control parcial estatal, sin que el Estado opere directamente, dado que PDVSA sería privatizada por completo, y resulten rentables, tendrían dos destinos. El primero es un fondo nacional para crisis derivadas de desastres naturales, guerras o shocks económicos externos (distinto del modelo noruego, donde el Parlamento usa un porcentaje del fondo como parte del presupuesto)[64]. El segundo es la compra de oro en el mercado mundial para restablecer las reservas robadas y fortalecer el bolívar. Este sería el «Plan Petróleo por Oro».

A quienes refutan esta idea alegando razones históricas, culturales o de simple voluntad política, les digo que peor sería volver a las soluciones que nos trajeron al chavismo. Me río de los proyectos reciclados que esperan resultados diferentes. El petróleo nunca ha sido de los venezolanos, y estamos frente a una oportunidad única para que así sea.

Cualquier plan que continúe planteando un modelo rentístico, incluso tomando como referencia el modelo noruego o los de la Liga Árabe[65], está planteando el estancamiento social. En última instancia, solo cambiaría a las personas y la manera de redistribuir, pero no la manera de aplicar ingeniería social.

Nota sobre el último acuerdo petrolero planteado por EE. UU.[66] No es la intención de este artículo emitir juicios de valor mientras se terminan de conocer los detalles del acuerdo, pues todavía hay demasiadas lagunas jurídicas por confirmar. Lo que sí no cambia es la premisa de fondo: la privatización de los yacimientos sigue siendo la salida correcta. En ninguna parte, hasta ahora, se está planteando dicha privatización. Lo que probablemente resulte de estos acuerdos es un nuevo flujo de dólares a través de las empresas petroleras, que le daría cierto respiro al sector frente a la dependencia del flujo controlado por el gobierno. Pero esto no debe confundirse con una liberalización de la economía —ni mucho menos—. Más bien tiende a reforzar el rentismo, ya que el petróleo quedaría como el único sector reactivándose con una lógica productiva y de inversión en bienes de capital, mientras el resto de la economía sigue atrapada en el mismo esquema de siempre. Las regalías e impuestos seguirán en manos del gobierno.

6. Comentarios finales

Como podrán intuir, no hay manera gradual ni aislada de implementar los cambios estructurales que se necesitan para la reinstitucionalización moral y jurídica que provea seguridad en la transición económica. Si se opta por aplicar oleadas de reformas, la primera debe ser de choque e integral[67], que siente los cimientos de la estructura deseada. Luego, con oleadas graduales, se puede ir reforzando lo ejecutado en la primera, o, en su defecto, aprender de ella para hacer las próximas reformas más eficaces. Ninguno de los puntos aquí planteados se puede implementar de forma aislada. Los parches, como el sistema chavista los ha querido aplicar, solo benefician sectores privilegiados dentro del sistema político. La fórmula económica funciona, la cuestión es cuál es la que beneficia a los venezolanos realmente.

Es de demagogos decir que habría un costo político en juego para el que quiera implementar estas reformas de choque. Falso. El venezolano de bien está dispuesto a reconstruir un país con una nueva visión que lo deje actuar libremente, y no quiere chavismos pasados, azules o socialismos de otras fachadas. Se necesita la dirección, el equipo capacitado y con ideas claras y la voluntad.

La única fórmula para salir de la miseria es sentar las bases de un sistema capitalista: defensa de la propiedad privada, promoción del libre mercado y fortalecimiento de la capacidad real de ahorro. Venezuela pasaría de tener un sistema basado en controles, hiperinflación, inseguridad monetaria, privilegios monopolísticos, expropiaciones y barreras comerciales, a uno fundamentado en derechos de propiedad, moneda estable, libre convertibilidad, libre comercio, inversión y una economía productiva basada en estructura de capital.

Hasta aquí hemos planteado una solución integral que, en mi opinión, debería estar presente en cualquier propuesta económica que aspire realmente a superar el socialismo. El capitalismo no consiste en crear condiciones para que un grupo de privilegiados se beneficie a través de legislación, normas o leyes positivas, ni en asumir que existe capitalismo simplemente porque existen empresas —muchas de ellas vinculadas a estructuras monopolísticas, regidas por los llamados «empresaurios» o enchufados—. El capitalismo es, ante todo, un sistema basado en el mercado y la capacidad creativa del ser humano para buscar soluciones sociales a través de acuerdos voluntarios.

Pero, como señalé al principio, el problema venezolano no se reduce a lo económico. Requiere también una reforma jurídica y un rescate de los valores morales y de la identidad nacional, la nación venezolana carece hoy de venezolanos nacionalistas ―abundan los chauvinistas y patrioteros, pero no los nacionalistas―. Establecer un marco jurídico sólido, y sobre todo defenderlo, es condición crítica para que cualquier reforma económica pueda implementarse. Se necesita un equipo con claridad y estrategia, consciente de que el enemigo es el socialismo en cualquiera de sus variantes: comunista o conservador[68].

Mi llamado va, en particular, al gremio de abogados, dejen de ser gestores al servicio de un grupo de gobernantes y conviértanse en juristas al servicio de la sociedad. No necesitamos quienes argumenten a favor de las malhechorías del Estado; necesitamos abogados que defiendan a los ciudadanos, sus derechos fundamentales y sus bolsillos. Sea quien fuese, persona u organización, que plantee alguna alternativa, tenga siempre en cuenta que solo un plan económico que dirija su objetivo hacia el capitalismo nos hará más libres.

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APÉNDICE A. Listado de legislación a derogar.


Ley Orgánica del Poder Popular
Ley Orgánica de las Comunas
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
Ley Orgánica de Contraloría Social
Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley Orgánica de Extinción de Dominio
Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda
Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Decreto N.º 929)
Ley Orgánica de Precios Justos (Decreto N.º 2.092)
Ley Constitucional de Precios Acordados (ANC)
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (Decreto N.º 6.071)
Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento
Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos
Ley Orgánica de Hidrocarburos
Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos
Ley Orgánica que reserva al Estado la exploración y explotación del oro y minerales estratégicos
Ley Constitucional Antibloqueo (ANC)
Ley de Instituciones del Sector Bancario
Ley del Banco Central de Venezuela (reforma de 2015)
Ley de Mercado de Valores
Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Ley Orgánica de Drogas
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

APÉNDICE B. Listado de artículos de la constitución que limitan la función empresarial

  1. Área institucional (26 artículos)
Art.Materia
2Estado democrático y social de Derecho y de Justicia
70Participación del pueblo en lo económico (autogestión, cogestión)
87Deber del Estado de fomentar el empleo
88Igualdad en el trabajo
89Principios del trabajo (intangibilidad, progresividad)
90Jornada máxima de trabajo
91Salario suficiente y salario mínimo
92Prestaciones sociales
93Estabilidad laboral
96Contratación colectiva
112Libertad económica, sujeta a planificación y regulación estatal
113Prohibición de monopolios
114Ilícitos económicos (especulación, acaparamiento)
115Propiedad y expropiación
116Confiscación y sus excepciones
117Derechos de los consumidores
118Asociaciones de carácter social y participativo
184Transferencia de servicios a las comunidades
299Régimen socioeconómico con planificación y justa distribución
300Entes descentralizados con fines empresariales
301Reserva de la política comercial
304Aguas como bienes de dominio público
305Seguridad alimentaria y producción agrícola interna
306Desarrollo rural a cargo del Estado
307Latifundio y parafiscales agrícolas
308Protección de la propiedad colectiva y las cooperativas
  • Área fiscal y de seguridad social (22 artículos)
Art.Materia
80Pensiones no inferiores al salario mínimo
82Derecho a la vivienda a cargo del Estado
83Derecho a la salud garantizado por el Estado
84Sistema público nacional de salud
85Financiamiento estatal de la salud
86Seguridad social como servicio público no lucrativo
133Deber de contribuir mediante impuestos
156Competencias tributarias del Poder Nacional (num. 12-14)
158Descentralización como política nacional
164Competencias de los estados
165Materias concurrentes
167Ingresos de los estados (situado constitucional)
168Autonomía municipal
179Ingresos municipales
180Potestad tributaria municipal
183Prohibiciones tributarias a estados y municipios
185Consejo Federal de Gobierno y Fondo de Compensación
311Gestión fiscal y destino de la renta del subsuelo
312Límites al endeudamiento público
313Presupuesto anual
316Sistema tributario con principio de progresividad
317Legalidad tributaria y no confiscatoriedad
  • Área monetaria (4 artículos)
Art.Materia
318Competencias del BCV; el bolívar como unidad monetaria
319Rendición de cuentas del BCV
320Coordinación macroeconómica; prohibición de financiar déficits
321Fondo de estabilización macroeconómica
  • Área petrolera (3 artículos)
Art.Materia
12Yacimientos de hidrocarburos como dominio público inalienable
302Reserva al Estado de la actividad petrolera
303Propiedad estatal de las acciones de PDVSA

[1] CEDICE Libertad (2026). El video se basa en una opinión atribuida a Ricardo Hausmann.

[2] Para una crítica de la Teoría Monetaria Moderna desde la Escuela Austriaca, véanse Newman (2020) y Rallo (2017).

[3] Entre los planes y propuestas revisados se encuentran: Vente Venezuela (2023); García Banchs (2026); Smith Perera (2026); Movimiento Venezuela Libre (2026); el planteamiento de Miguel Rodríguez de retomar el programa de El Gran Viraje (Hernández, 2026); el Plan de Inversión y Empleo de Fedecámaras (La República, 2026); la propuesta de Di Placido et al. para la recuperación tras los terremotos (Descifrado, 2026a); la reestructuración de la deuda con supervisión del FMI propuesta por Hausmann (2026); el programa de estabilización y reforma integral planteado por José Manuel Puente (Banca y Negocios, 2023); la propuesta de una «Venezuela energética» de José Toro Hardy, basada en la seguridad jurídica y la inversión privada (Forbes Centroamérica, 2026); la propuesta de recuperación salarial de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (Banca y Negocios, 2026a); la reforma fiscal planteada por Henrique Capriles (Descifrado, 2026b); y el régimen bimonetario propuesto por la Academia Nacional de Ciencias Económicas (El Nacional, 2026a) y Consecomercio (Infobae, 2026a). Se revisaron, además, varios borradores de planes no publicados.

[4] Sobre la imposibilidad del cálculo económico en el socialismo, véanse Mises (1920, pp. 86-121) y Huerta de Soto (1992, pp. 93-110).

[5] El concepto de Volksgeist («espíritu del pueblo») procede de Herder y fue desarrollado por la Escuela Histórica del Derecho de Savigny.

[6] República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 36.860, 30 de diciembre de 1999; reimpresa en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 5.453, 24 de marzo de 2000; Enmienda N.º 1 en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 5.908, 19 de febrero de 2009.

[7] Aunque la C-99 se define como un «Estado democrático y social de Derecho y de Justicia» (art. 2), sus disposiciones económicas han servido de fundamento para restringir el ejercicio de la función empresarial. Si se entiende el socialismo como toda agresión institucional contra el libre ejercicio de la función empresarial (Huerta de Soto, 1992), estos preceptos resultan intervencionistas con independencia de su propósito declarado. Sobre la tipología y los efectos de la intervención estatal, véanse Mises (1929) y Rothbard (1970); sobre los derechos de propiedad como límite al poder del Estado, Rothbard (1982); y sobre la noción de justicia social, Hayek (1976a). Para un análisis jurídico del régimen económico de la Constitución, véase Brewer-Carías (2004 [2022]).

[8] La relación completa de las 33 leyes se recoge en el Apéndice A.

[9] Ley Orgánica del Poder Popular, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.011 del 21 de diciembre de 2010, reformada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.812 del 6 de junio de 2024; Ley Orgánica de las Comunas, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.011 del 21 de diciembre de 2010, reformada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.872 del 30 de diciembre de 2024; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto N.º 8.938), Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7 de mayo de 2012; Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su última reforma parcial publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 5.991 del 29 de julio de 2010; y Ley Orgánica de Extinción de Dominio, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.745 del 28 de abril de 2023.

[10] A agosto de 2026, la prensa contabilizaba 34 ministerios del Poder Popular, reducidos a 33 tras la fusión del Ministerio de Comercio Exterior con el de Relaciones Exteriores (El Nacional, 2026b). En mayo de 2026 el Ejecutivo anunció una reestructuración general de la Administración Pública, por lo que la cifra podría variar. La estructura formal se establece en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional. El propio presidente de la Comisión de Reestructuración y Reingeniería del Gobierno, Héctor Rodríguez, cifró en junio de 2026 la estructura del Ejecutivo en 35 ministerios y 150 viceministerios (Infobae, 2026b).

[11] Ante la ausencia de estadísticas oficiales publicadas, la cifra procede de la declaración del presidente de la Comisión Presidencial para la Reestructuración y Reingeniería del Gobierno, Héctor Rodríguez, ante diputados de la Asamblea Nacional el 9 de junio de 2026, quien calificó la nómina de «insostenible» (Infobae, 2026b). Las estimaciones independientes oscilan entre 2 y 2,5 millones de empleados públicos (Lucas, 2025; El Ucabista, 2026), mientras que la exposición de motivos de la Ley de Presupuesto de 2022 registraba 5,5 millones de trabajadores al incluir al sector militar y la milicia (Transparencia Venezuela, citado en Banca y Negocios, 2022). La disparidad de cifras refleja la opacidad de la información pública en Venezuela.

[12] Según la actualización de Transparencia Venezuela al 30 de abril de 2026, existen al menos 920 empresas con participación estatal mayoritaria: 701 adscritas al Poder Nacional, 215 a gobiernos regionales y 4 a gobiernos municipales. Los sectores con mayor número de empresas son hidrocarburos (160), manufactura (156) y agroalimentario (152) (Transparencia Venezuela, 2026). El registro excluye las empresas privadas ocupadas por el Estado, cuya propiedad formal sigue siendo privada.

[13] Según el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, en agosto de 2026 existían más de 48.000 consejos comunales (Aporrea, 2026). En la Consulta Popular Nacional de marzo de 2026 se contabilizaron 47.000 consejos comunales distribuidos en 5.336 comunas (La Iguana TV, 2026). En 2024 el propio Ministerio fijó como meta superar las 5.500 comunas y circuitos comunales (Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, 2024). Todas las cifras proceden de fuentes gubernamentales y no han sido verificadas con fuentes independientes.

[14] Entre 1991 y 1998 se privatizaron, entre otras, CANTV (1991), VIASA (1991) y SIDOR (1997), además de los bancos intervenidos tras la crisis financiera de 1994 (Useche Kislinger, 2023). Estas privatizaciones fueron criticadas por su falta de transparencia y por la ausencia de un marco institucional que las protegiera, lo que facilitó su reversión mediante las renacionalizaciones de 2007-2008. Para la evidencia empírica internacional, véanse Megginson y Netter (2001), Djankov y Murrell (2002) para Europa del Este, y La Porta y López-de-Silanes (1999) y Chong y López-de-Silanes (2005) para Iberoamérica. Desde la Escuela Austriaca, Rothbard (1992a) cuestiona la venta de empresas estatales al mejor postor y propone transferir su propiedad a trabajadores y ciudadanos; la propuesta de este artículo opta por la subasta pública como mecanismo más compatible con la transparencia y la valoración de mercado.

[15] La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. administra el programa de sanciones sobre Venezuela conforme a las Venezuela Sanctions Regulations (31 CFR Part 591) y a diversas órdenes ejecutivas, entre ellas la 13692 (2015), la 13850 (2018) y la 13884 (2019). Su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) incluye a funcionarios y entidades vinculados al gobierno venezolano. Tras los acontecimientos de enero de 2026, la OFAC flexibilizó las sanciones sectoriales mediante licencias generales, sin revocar las órdenes ejecutivas ni las designaciones individuales, que siguen vigentes (OFAC, 2026; Federal Register, 2026).

[16] Véanse Mises (1949) y Huerta de Soto (1992).

[17] Sobre la función empresarial, véanse Kirzner (1973) y Huerta de Soto (1992); sobre su relación con el desarrollo económico, Espinosa, Wang y Zhu (2020).

[18] Sobre los efectos del salario mínimo, véanse Hazlitt (1946), en su capítulo dedicado a las leyes de salario mínimo, y Mises (1949).

[19] Para un análisis clásico de la informalidad como respuesta racional al costo de la legalidad, véase De Soto (1986). Desde la Escuela Austriaca, la actividad informal puede entenderse como ejercicio de la función empresarial frente a las trabas institucionales (Kirzner, 1973).

[20] La tesis de que la tributación constituye una apropiación coactiva del fruto del trabajo ajeno cuenta con una larga tradición: véanse Bastiat (1850), que la denominó «expoliación legal»; Spooner (1870); Oppenheimer (1908), que distinguió entre los medios económicos y los medios políticos de obtener riqueza; Nock (1935); Chodorov (1954); Rothbard (1970, 1973, 1982); Nozick (1974, p. 169), que equipara la tributación de las rentas del trabajo con el trabajo forzoso; Hoppe (2001); y Huemer (2013). Otros autores de la Escuela Austriaca, como Mises (1949) y Hayek (1960), aceptaron la tributación como medio de financiar las funciones de un Estado limitado, aunque criticaron su uso redistributivo.

[21] El régimen general de los tributos nacionales está contenido en el Código Orgánico Tributario, dictado mediante Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.507 del 29 de enero de 2020. Los tributos municipales se rigen por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y por las ordenanzas de cada municipio, dentro de los límites de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.755 del 10 de agosto de 2023). Esta última fija, entre otros límites, una alícuota máxima del 3 % o el 6 %, según la actividad, para el impuesto sobre actividades económicas, cuya base imponible son los ingresos brutos.

[22] Entre las principales contribuciones parafiscales se encuentran: el aporte previsto en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial N.º 39.575 del 16 de agosto de 2010, reformada, entre otras, mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.151 del 18 de noviembre de 2014), de entre el 0,5 % y el 2 % de los ingresos brutos según la actividad; el aporte de la Ley Orgánica de Drogas, del 1 % de la utilidad en operaciones para las empresas con cincuenta o más trabajadores; el aporte de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (Gaceta Oficial N.º 39.741 del 23 de agosto de 2011), del 1 % de la utilidad neta cuando esta supera las 20.000 unidades tributarias; y la contribución especial de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.806 del 8 de mayo de 2024), calculada sobre la nómina. Por su diversidad de bases imponibles (ingresos brutos, utilidad operativa, utilidad neta y nómina), la parafiscalidad constituye una carga con peso propio, adicional al Impuesto sobre la Renta y a los tributos municipales (Cunto Tributario, 2026).

[23] Estimación propia elaborada a partir de información confidencial suministrada por abogados tributarios que asesoran a empresas en Venezuela, correspondiente a los ejercicios fiscales 2024-2025. La proporción se obtuvo clasificando la carga tributaria efectiva de las empresas según el nivel de gobierno que la establece: en el nivel nacional se incluyen el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras y las contribuciones parafiscales; en el nivel municipal, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre inmuebles urbanos, el impuesto sobre vehículos, la publicidad comercial y las tasas municipales. Se ha optado por esta vía porque las estadísticas oficiales no recogen de forma desagregada el conjunto de contribuciones parafiscales ni los cobros municipales que exceden el marco de armonización tributaria, por lo que subestiman la carga efectiva. La cifra debe entenderse como una aproximación. Es consistente con los hallazgos de Zuluaga Piñero et al. (2026), según los cuales el Impuesto sobre la Renta es el tributo de mayor incidencia sobre la utilidad de las empresas del sector manufacturero de alimentos.

[24] Estonia ocupa el primer puesto del International Tax Competitiveness Index de la Tax Foundation por duodécimo año consecutivo en su edición de 2025. El índice atribuye este resultado a cuatro rasgos: un impuesto de sociedades del 22 % aplicado solo a los beneficios distribuidos, un impuesto plano sobre la renta personal que no grava los dividendos, un impuesto sobre la propiedad limitado al valor del suelo y un sistema territorial (Tax Foundation, 2025). La exención de los beneficios reinvertidos favorece el ahorro y la acumulación de capital, en línea con la teoría austriaca del capital (Hayek, 1931; Huerta de Soto, 1998). Los Emiratos Árabes Unidos, por su parte, no gravan la renta personal, las ganancias de capital, el patrimonio ni las herencias, y aplican un IVA del 5 %. Desde junio de 2023 cuentan con un impuesto federal de sociedades del 9 % sobre la renta imponible que excede los 375.000 dírhams (Decreto-Ley Federal N.º 47 de 2022), con tipo del 0 % para las rentas cualificadas de las empresas de zonas francas.

[25] En Venezuela, los regímenes territoriales de baja tributación ofrecen una evidencia similar. El Puerto Libre de Margarita, establecido mediante el Decreto N.º 511 del 6 de noviembre de 1974 y vigente desde abril de 1975, impulsó un intenso desarrollo comercial y turístico en la isla (El Estímulo, 2025). La Zona Libre de Paraguaná, creada por ley publicada en la Gaceta Oficial N.º 36.517 del 14 de agosto de 1998, convirtió a Punto Fijo en un importante centro comercial. Ambos regímenes entraron en declive cuando el control de cambios restringió el acceso de los importadores a las divisas: en 2015 se reportaba el cierre del 30 % de los comercios de la Zona Libre de Paraguaná y una caída del 90 % de sus importaciones (El Estímulo, 2015). La experiencia sugiere que las zonas francas no bastan si el intervencionismo persiste en el resto de la economía (Mises, 1929).

[26] Sobre la crítica a la imposición progresiva, véanse Hayek (1960, cap. 20), quien sostiene que la progresividad vulnera la igualdad ante la ley y penaliza el éxito y la asunción de riesgos, y Mises (1949), quien subraya sus efectos sobre la acumulación de capital. Para una revisión crítica de los argumentos a favor de la progresividad, véase Blum y Kalven (1953); sobre la alternativa del impuesto plano, Hall y Rabushka (1985). La evidencia empírica sobre los efectos del impuesto plano en Europa del Este es objeto de debate (Keen, Kim y Varsano, 2008).

[27] El principio de subsidiariedad, en su formulación clásica en la encíclica Quadragesimo anno (Pío XI, 1931, n.º 79), establece que las instancias superiores no deben asumir lo que pueden realizar las comunidades menores. Sin embargo, en su aplicación la instancia superior conserva el poder originario y decide qué competencias delega. La «confederación contributiva» invierte esa lógica: el poder tributario reside originariamente en los municipios, que delegan en el nivel nacional solo los recursos necesarios para las funciones comunes. La propuesta retoma la municipalización de la estructura tributaria planteada para Venezuela por Acevedo et al. (2020), junto con la simplificación mediante la eliminación de tributos, siguiendo a Rothbard (1992a). Véanse también Hayek (1939 [1948]), sobre el federalismo como límite a la intervención estatal, y Tiebout (1956) y Weingast (1995), sobre la competencia entre jurisdicciones. El sistema fiscal de la Confederación Suiza, en el que cantones y municipios fijan sus propios impuestos sobre la renta, constituye una referencia práctica.

[28] El antecedente más citado de un sistema de pensiones basado en la capitalización individual es la reforma chilena de 1980 (Decreto Ley N.º 3.500), cuyos fundamentos expone su principal impulsor (Piñera, 1991). Para un análisis desde la Escuela Austriaca de los sistemas públicos de seguridad social y de los planes privados de pensiones, véase Huerta de Soto (2016).

[29] La relación de los artículos de la Constitución que requerirían reforma, agrupados según el área de la propuesta a la que corresponden (institucional, fiscal, monetaria y petrolera), se recoge en el Apéndice B.

[30] En ausencia de estadísticas oficiales, las estimaciones privadas citadas por Reuters situaban la deuda externa total, incluidas las obligaciones de PDVSA, los préstamos bilaterales y los laudos arbitrales, entre 150.000 y 170.000 millones de dólares, entre el 180 % y el 200 % del PIB (CNN en Español, 2026). En junio de 2026, el Financial Times informó de que el gobierno se disponía a reconocer una deuda de 240.000 millones de dólares, muy superior a las estimaciones de mercado, en lo que sería la mayor reestructuración soberana de la historia (Financial Times, 2026). El 13 de mayo de 2026 el gobierno anunció formalmente la reestructuración de la deuda pública externa y de PDVSA, tras la reanudación en abril de sus relaciones con el FMI (La República [Perú], 2026). Entre las propuestas que defienden una reestructuración con intervención del FMI, véanse Hausmann (2026) y la entrevista a Miguel Rodríguez (Hernández, 2026). La OFAC autorizó en mayo de 2026 determinados servicios al Gobierno de Venezuela relacionados con una posible reestructuración de su deuda (Licencia General N.º 58).

[31] Estimación propia de la composición aproximada de la oferta de divisas en la economía venezolana. La proporción entre remesas y divisas de origen gubernamental es consistente con los datos publicados por el Banco Central de Venezuela en 2026, según los cuales las remesas alcanzaron 3.242 millones de dólares en 2025, equivalentes al 18 % del ingreso petrolero (El Nacional, 2026c). Las estimaciones independientes del flujo de remesas son sensiblemente mayores: entre 3.500 y 4.000 millones de dólares anuales, según Ecoanalítica (Primicia, 2026), y en torno a 6.000 millones en 2025, según el Diálogo Interamericano (El Nacional, 2026d). La dificultad de medición se debe a que la mayor parte de las transacciones se realiza fuera del sistema financiero formal.

[32] Cálculo propio a partir del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco Central de Venezuela. La inflación acumulada entre dos fechas se obtiene como el cociente entre los niveles del índice al final y al inicio del periodo: (INPC_ago-2026 ÷ INPC_mar-2022 − 1) × 100 = (637.409.769.724.325,0 ÷ 2.870.702.327.451,8 − 1) × 100 ≈ 22.104 %, lo que mide la variación de precios desde el cierre de marzo de 2022 hasta agosto de 2026 (Banco Central de Venezuela, 2026a). Este método equivale a encadenar las variaciones mensuales, pero evita los errores de redondeo de las tasas publicadas. Como comprobación, el encadenamiento de las tasas anuales oficiales arroja un resultado consistente (Banca y Negocios, 2026b; Finanzas Digital, 2023). El BCV suspendió durante largos periodos la publicación del INPC y no regularizó la serie hasta 2026.

[33] Según estimaciones de Ecoanalítica, el BCV habría vendido 7.897 millones de dólares al mercado cambiario entre enero y julio de 2026, un 178,4 % más que en el mismo periodo de 2025, bajo el supuesto de que se ejecutara el programa de ventas anunciado para julio (El Impulso, 2026). Entre enero y mayo, el BCV colocó 5.574,1 millones de dólares en el Sistema de Mercado Cambiario, de los cuales el 87,3 % correspondió a intervención cambiaria (Banca y Negocios, 2026c). Para el periodo enero-agosto, las estimaciones alcanzan los 10.500 millones de dólares (Infobae, 2026c). Esta política no elimina la causa de la inflación. Los bolívares que la intervención cambiaria retira de la circulación fueron creados previamente para financiar el gasto público, y no entraron en la economía como respuesta a un aumento de la demanda de dinero por parte de los agentes. La venta de divisas esteriliza solo una parte de esa emisión, mientras que el resto sigue presionando los precios y el tipo de cambio. Se trata, por tanto, de un aumento de la cantidad de dinero en el sentido de Mises (1912), cuyos primeros receptores, el Estado y sus proveedores, se benefician a costa del resto de la población (Cantillon, 1755; Huerta de Soto, 1998). Como reconocen los propios analistas, la creación de bolívares sigue siendo tan elevada que la desaceleración de los precios ha sido limitada (Infobae, 2026c).

[34] Sobre la estructura de etapas de la producción, véanse Menger (1871), Böhm-Bawerk (1889), Hayek (1931), Huerta de Soto (1998) y Garrison (2001).

[35] La ley de Gresham establece que, cuando la ley impone una equivalencia fija entre dos monedas que sobrevalora a la de peor calidad, esta expulsa de la circulación a la de mejor calidad, que se atesora. Mises (1949, cap. XVII) la interpreta como un caso particular de los efectos del control de precios. La ley de Thiers describe el fenómeno inverso: cuando la equivalencia legal deja de imponerse en la práctica, en especial en contextos de inflación elevada, la moneda buena desplaza a la mala en las transacciones (Bernholz, 2003). En Venezuela ambas operan simultáneamente porque actúan en ámbitos distintos. En los que el Estado impone el uso del bolívar (tributos, salarios públicos, sistema de pagos y tipo de cambio oficial) opera la ley de Gresham: los agentes se desprenden de los bolívares y atesoran dólares, tendencia que refuerza el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras al gravar los pagos en divisas. En los ámbitos de libre elección opera la ley de Thiers: los precios se fijan y el ahorro se mantiene en dólares. El bolívar sobrevive así como medio de pago obligatorio, mientras el dólar se consolida como unidad de cuenta y depósito de valor.

[36] Sobre la competencia entre monedas, véase Hayek (1976b).

[37] Desde enero de 2026 circularon rumores sobre una dolarización oficial inminente, desmentidos por distintos verificadores de datos (Efecto Cocuyo, 2026). En junio de 2026, el secretario del Tesoro de EE. UU., Scott Bessent, afirmó que el dólar sería la pieza central del comercio venezolano, aunque no se ha anunciado la sustitución del bolívar como moneda de curso legal (La Patilla, 2026). Una dolarización oficial requeriría reformar el artículo 318 de la Constitución, que establece al bolívar como unidad monetaria, así como la Ley del Banco Central de Venezuela.

[38] Cálculo propio a partir del Índice de Precios al Consumidor para Consumidores Urbanos (CPI-U) del U.S. Bureau of Labor Statistics. Entre el promedio de 2008 (215,303) y agosto de 2026 (334,980), el índice aumentó un 55,6 %, lo que equivale a una pérdida del poder adquisitivo del dólar de 1 − (215,303 ÷ 334,980) ≈ 35,7 % (U.S. Bureau of Labor Statistics, 2026). Tomando como base septiembre de 2008, mes de la quiebra de Lehman Brothers, la pérdida es del 34,7 %.

[39] Cálculo propio. En agosto de 1971, fecha de la suspensión de la convertibilidad del dólar en oro, el precio oficial era de 35 dólares por onza troy. A finales de septiembre de 2026 la onza cotizaba en torno a 4.270 dólares, por lo que la pérdida del valor del dólar frente al oro es de 1 − (35 ÷ 4.270) ≈ 99,2 %; el precio del oro en dólares se ha multiplicado por unas 122 veces. La conclusión se mantiene con cualquier precio registrado en los últimos doce meses, que osciló entre 3.785,50 y 5.626,80 dólares por onza (Investing.com, 2026).

[40] En 2025 las exportaciones venezolanas alcanzaron aproximadamente 23.707 millones de dólares, de los cuales el petróleo crudo y sus derivados representaron en torno al 77 %; el resto corresponde a metales, productos químicos y otros bienes. Son los ingresos petroleros los que financian en gran medida las importaciones del país (PwC Venezuela, 2026, p. 11, con datos del FMI y del Harvard Growth Lab).

[41] La generación de brechas no es automática, pero sí probable si el Estado mantiene la asignación administrativa de divisas, requisitos para acceder al mercado oficial, tipos o condiciones preferenciales, restricciones a las transferencias o controles sobre la liquidación de las exportaciones. Bajo una dolarización completa, la brecha no adoptaría la forma de un tipo de cambio, sino de una diferencia de valor entre los dólares sujetos a controles y los de libre disposición, como ocurrió en Líbano tras la crisis bancaria de 2019 (Baz et al., 2025) o en Argentina con el «corralito» de 2001 (De la Torre et al., 2003).

[42] El primer control de cambios se estableció tras el «Viernes Negro» del 18 de febrero de 1983, cuando el gobierno de Luis Herrera Campíns devaluó el bolívar y suspendió su libre convertibilidad. El Régimen de Cambio Diferencial (RECADI) funcionó hasta febrero de 1989, con tipos de cambio preferenciales para bienes esenciales y deuda pública (Spiritto, 2024). Tras la crisis bancaria de 1994 se aplicó un segundo control, que se mantuvo hasta 1996, y en febrero de 2003 se creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante el Decreto N.º 2.302 (Gaceta Oficial N.º 37.625 del 5 de febrero de 2003), a la que sucedieron CENCOEX y DICOM hasta el 2018. Actualmente rige el Convenio Cambiario N.º 1, que prevé la convertibilidad a través de operadores autorizados (PwC Venezuela, 2026, p. 7). Cada etapa de control estuvo asociada a casos de corrupción en la asignación de divisas, desde el escándalo de RECADI en 1989 hasta las denuncias de malversación durante la vigencia de CADIVI.

[43] El argumento de que la libre convertibilidad provocaría una fuga de capitales fue la justificación oficial del control de cambios de 2003, anunciado por el propio Hugo Chávez como una restricción a la salida de capitales (Crónica Uno, 2018; Quintero, 2016). Lo defendieron de forma sostenida economistas del chavismo como Jorge Giordani, ministro de Planificación y uno de los ideólogos del control (La Nueva, 2014), y Pasqualina Curcio, para quien su objetivo era «evitar la fuga de divisas» y su eliminación acabaría con las reservas internacionales (Curcio, 2017); tras la liberalización de 2018, Curcio llegó a proponer su restablecimiento (Curcio, 2020). La misma autora negaba que la inflación se debiera a la expansión de la liquidez y la atribuía a la manipulación del tipo de cambio paralelo (Curcio, 2017). La evidencia contradice el argumento de la fuga: esta fue mayor durante los periodos de control (Reinhart y Santos, 2016) y alcanzó 161.300 millones de dólares entre 2003 y 2016, lo que lleva a Santos a concluir que el control servía para «decidir quién se fugaba y se hacía rico» (Infobae, 2026d). En cuanto a la inflación, un aumento de la demanda de bienes sin expansión monetaria altera los precios relativos, pero no puede elevar de forma sostenida el nivel general de precios (Mises, 1912).

[44] Liquidez monetaria (M2) publicada por el Banco Central de Venezuela el mes de agosto 2026: 2.860.539.506 miles de bolívares, de los cuales 2.858.188.414 miles corresponden a M1 (Banco Central de Venezuela, 2026b). Dado que M1 representa el 99,9 % de M2, los depósitos a plazo son marginales, y ambos agregados se aproximan al dinero en sentido estricto que, bajo un coeficiente de caja del 100 %, debe estar plenamente respaldado (Huerta de Soto, 1998). Sobre el patrón oro y la reforma monetaria desde la perspectiva austriaca, véanse Mises (1912), Rothbard (1963) y Huerta de Soto (1998). En el artículo original el cálculo se hizo con M1, en este hacemos la corrección con M2; sin embargo, la conclusión no cambia y se refuerza: un patrón oro con respaldo pleno es viable con las reservas existentes.

[45] Aunque el voucher se entrega directamente a las personas, la inyección sigue sin ser uniforme, pues llegará solo a determinados beneficiarios y estará vinculada a un bien concreto, por lo que la nueva demanda se concentraría primero en ese sector y desde ahí se propagaría al resto de la economía. El efecto recibe su nombre de Richard Cantillon (1755), que explica cómo la nueva moneda no se distribuye de forma neutral, sino que eleva primero los ingresos y precios de quienes la reciben antes, en detrimento de quienes la reciben después. Véase también Huerta de Soto (1998).

[46] Cálculo propio. Con un precio de alrededor de 4.300 dólares por onza troy a inicios de septiembre de 2026 (Gold Price Today, 2026), las 47,01 toneladas de oro del BCV equivalen a unos 6.499 millones de dólares. Dividiendo la liquidez monetaria (M2), de 2.860.539.506 miles de bolívares (Banco Central de Venezuela, 2026b), entre ese valor se obtiene un tipo de cambio implícito de unos 440 Bs/US$, frente a un tipo oficial de 798,33 Bs/US$ el 1 de septiembre de 2026 (Finanzas Digital, 2026).

[47] Según las notas a los estados financieros del Banco Central de Venezuela, al 30 de junio de 2026 el oro monetario ascendía a 47,01 toneladas, valoradas en 6.071.441.507 dólares a un precio de 4.016,7 dólares por onza troy (Banca y Negocios, 2026d). De ese total, 31 toneladas, el 66 %, permanecen depositadas en el Banco de Inglaterra y sujetas a un litigio pendiente desde 2019, por lo que el BCV solo dispone de unas 16 toneladas, el 34 % restante (Euronews, 2026).

[48] Gold Price Today (2026).

[49] El 1 de septiembre de 2026, la cotización de referencia de Binance P2P se situaba en 854 Bs/USDT, frente a un tipo oficial del BCV de 798,33 Bs/US$, lo que supone una brecha del 7,0 % (Binance, 2026; Finanzas Digital, 2026). El tipo de cambio implícito con respaldo pleno en oro, de unos 440 Bs/US$ (véase la nota 47), equivale por tanto al 51,5 % del tipo de mercado y al 55,1 % del tipo oficial. Las cotizaciones P2P varían a lo largo del día, por lo que la cifra debe entenderse como referencia.

[50] El stock mundial de oro ascendía a 216.265 toneladas a finales de 2024, y la producción minera de 2025 fue de 3.672 toneladas, lo que supone un crecimiento anual del stock en torno al 1,7 % (World Gold Council, 2026). La producción minera es además muy estable: su crecimiento medio en la última década ha sido inferior al 1 % anual. Bajo un patrón oro con coeficiente de caja del 100 %, la cantidad de dinero solo aumentaría a ese ritmo, por lo que la prima de precios incorporada al tipo de interés sería reducida, y este quedaría determinado principalmente por la preferencia temporal y el riesgo empresarial (Mises, 1949). Si la producción de bienes crece por encima del stock de oro, los precios tenderían a descender ligeramente, una deflación que no resulta perjudicial para la actividad económica (Bagus, 2015).

[51] La propuesta de un coeficiente de caja del 100 % para los depósitos a la vista, y la distinción jurídica entre contrato de depósito y contrato de préstamo, se desarrollan en Huerta de Soto (1998).

[52] La cartera de créditos de la banca cerró junio de 2026 en 2,46 billones de bolívares, equivalentes a 3.948,04 millones de dólares al tipo de cambio oficial, con un aumento interanual del 61,40 % medido en dólares y del 834,3 % en bolívares (Banca y Negocios, 2026e).

[53] Por disposición del BCV, todos los créditos se expresan en Unidades de Valor de Crédito (UVC), resultantes de dividir el monto en bolívares entre un Índice de Inversión que el propio BCV fija diariamente según la variación del tipo de cambio, lo que equivale a indexar el crédito al dólar. El régimen vigente, que establece además límites mínimos y máximos a los tipos de interés, es el de la Resolución N.º 26-08-01, en vigor desde el 15 de septiembre de 2026 (IUSDATA, 2026).

[54] En enero de 2026, los ingresos por la venta de petróleo se depositaron en una cuenta abierta al BCV en el Banco Nacional de Catar (QNB), cuyo banco corresponsal es JP Morgan, que requería una licencia de la OFAC para transferir los fondos a la banca venezolana (Bitácora Económica, 2026). Unos 330 millones de dólares se distribuyeron mediante subastas a través de cinco bancos privados (Mercantil, BNC, Bancamiga, Provincial y Banesco), con prioridad para los sectores de alimentos y medicinas y las pequeñas y medianas empresas, y con requisitos de acceso como disponer de una cuenta con código SWIFT.

[55] El caso más próximo es el de Uruguay, que en 2003 canjeó de forma voluntaria prácticamente toda su deuda de mercado, interna y externa, alargando su vencimiento medio en unos cinco años y manteniendo tipos de interés bajos, con una participación del 93 % de los tenedores (Fondo Monetario Internacional, 2003) y una reducción del principal de apenas el 1 %. En 2006 la deuda pública había descendido de más del 100 % a cerca del 66 % del PIB y el país había recuperado el acceso a los mercados (Fondo Monetario Internacional, 2008). Entre las reestructuraciones recientes de deuda pública interna destacan las de Ghana, Sri Lanka y Jamaica, realizadas en el marco de programas del FMI (Fondo Monetario Internacional, 2025a). Ghana lanzó su Programa de Canje de Deuda Interna en diciembre de 2022 y lo había aplicado al 95 % de los títulos a finales de octubre de 2024 (Fondo Monetario Internacional, 2025b). Jamaica realizó dos canjes sucesivos de deuda interna, en 2010 y 2013, y Sri Lanka reestructuró su deuda interna en 2023.

[56] Propuesta del autor. Su fundamento doctrinal es la noción de «deuda odiosa», según la cual las deudas contraídas por un gobierno sin consentimiento de la población y en beneficio de quienes gobiernan no obligan a sus sucesores (Sack, 1927; Buchheit, Gulati y Thompson, 2007). Desde la Escuela Austriaca, Rothbard (1992b) llegó a defender el repudio de la deuda pública.

[57] Financial Times (2026). Según el reportaje, el gobierno se disponía a reconocer una deuda externa de 240.000 millones de dólares, frente a estimaciones de mercado de entre 150.000 y 200.000 millones, en lo que constituiría la mayor reestructuración de deuda soberana de la historia. Los bonos de la República y de PDVSA suman unos 60.000 millones de dólares, a los que se añaden unos 40.000 millones en intereses devengados desde el impago de 2017 (Caracas Chronicles, 2026).

[58] No existe una medición oficial del desvío de recursos públicos en Venezuela. Las estimaciones disponibles incluyen una fuga de capitales de 161.300 millones de dólares durante el control de cambios de 2003-2016, según cálculos con datos del BCV (Infobae, 2026d), y la denuncia del exministro de Planificación Jorge Giordani, en 2016, de que al menos 300.000 millones de dólares se habían malversado por esa vía. A modo de comparación, Transparency International (2004) estimaba lo sustraído por los gobernantes más corruptos del siglo XX en cifras de entre 15.000 y 35.000 millones de dólares en el caso de Suharto en Indonesia, y de entre 5.000 y 10.000 millones en el de Marcos en Filipinas.

[59] Expresión coloquial venezolana que alude a la osadía o el atrevimiento necesarios para sostener una determinada postura.

[60] El balance de la Reserva Federal pasó de unos 0,86 billones de dólares en 2007 a un máximo histórico de 8,97 billones en abril de 2022, unas diez veces su tamaño previo a la crisis financiera (Congressional Research Service, 2026; Board of Governors of the Federal Reserve System, 2026). Pese a la reducción posterior, a septiembre de 2026 seguía en 6,75 billones de dólares, casi ocho veces su nivel de 2007. Sobre los efectos de la expansión crediticia no respaldada por ahorro previo, véanse Mises (1912), Hayek (1931) y Huerta de Soto (1998).

[61] Rojas (2026b). En ese texto se argumenta que la propiedad privada del subsuelo es condición necesaria para el cálculo económico en la industria petrolera, y se discuten como referencias el régimen de derechos minerales de Texas y la propiedad del subsuelo en México durante el Porfiriato.

[62] Sobre el Estado petrolero y el capitalismo rentístico venezolano, véanse Karl (1997) y Baptista (2004). Desde la tradición liberal venezolana, Faria (2008) muestra que, antes de la nacionalización, las compañías privadas gestionaban el negocio petrolero en un entorno de baja tributación, disciplina fiscal y estabilidad cambiaria, y atribuye el deterioro posterior a la creciente intervención estatal. Lahoud (2021) rastrea el origen intelectual de la política petrolera estatista en el «eclecticismo antiliberal» de Rómulo Betancourt, y Rangel (1976, 1982) ofrece el marco general de la crítica al estatismo latinoamericano. Kaznacheev (2017) sostiene que la llamada maldición de los recursos no depende de su abundancia, sino de las instituciones que los gestionan. En el caso venezolano, PDVSA llegó a generar el 93 % de los ingresos en divisas del país (Hanke, 2017), y la caída de sus ingresos llevó al gobierno a financiar el gasto con emisión del Banco Central, con la consiguiente hiperinflación (Hanke, 2020). Para una revisión de la historia petrolera venezolana desde la perspectiva austriaca, véase Dorobăț (2018).

[63] En Texas, el derecho sobre los minerales del subsuelo puede separarse del derecho sobre la superficie y, una vez separado, puede venderse, arrendarse o transmitirse como cualquier otro bien inmueble. El derecho mineral comprende la facultad de explorar y desarrollar, arrendar y percibir primas, rentas y regalías, y se considera dominante respecto de la superficie, cuyo uso razonable puede exigir para la producción (Railroad Commission of Texas, 2026). Los conflictos entre ambos titulares se resuelven judicialmente mediante la «doctrina de la acomodación», según la cual el titular minero debe respetar el uso existente de la superficie cuando dispone de alternativas razonables (Getty Oil Co. v. Jones, 470 S.W.2d 618, Tex. 1971).

[64] En Noruega, la ley del Fondo de Pensiones del Gobierno Global establece que la totalidad del flujo de caja neto del Estado procedente del petróleo se transfiere al fondo, cuyos recursos solo pueden pasar al presupuesto por decisión del Parlamento. Desde 2001, la regla fiscal (handlingsregelen) limita esas transferencias al rendimiento real esperado del fondo, estimado inicialmente en el 4 % y reducido al 3 % en 2017 (Ministerio de Finanzas de Noruega, 2022).

[65] El caso de Kuwait ilustra los límites de este modelo. Pese a contar con el fondo soberano más antiguo del mundo, al que desde 1976 se destina por decreto del emir al menos el 10 % de los ingresos anuales del Estado (Kuwait Investment Authority, 2026), los hidrocarburos siguen representando el 90 % de sus exportaciones y de los ingresos del gobierno (Global Finance, 2026). El propio príncipe heredero de Arabia Saudí, Mohammed bin Salman, reconoció al presentar el plan Visión 2030 que «la adicción saudí al petróleo ha perturbado el desarrollo de muchos sectores» y se fijó como meta que el reino pudiera vivir sin depender del petróleo en 2020 (Public Investment Fund, 2016), objetivo que no se alcanzó.

[66] El acuerdo, anunciado el 28 de agosto de 2026, otorga a una empresa conjunta entre el Gobierno de Estados Unidos y el operador privado North American Blue Energy Partners (NABEP) derechos sobre 17 campos con un potencial de 65.000 millones de barriles. El Gobierno estadounidense obtiene una participación del 35 % en la empresa y acceso preferente al 20 % de su producción a precio de coste, lo que equivale a un control efectivo del 55 % de la producción (NABEP, 2026). La duración anunciada difiere según la fuente: 25 años según el gobierno venezolano y una concesión de 100 años según un funcionario estadounidense (Infobae, 2026e). A septiembre de 2026 no se había publicado el texto del acuerdo, y los campos se adjudicaron sin subasta pública. El acuerdo mantiene la propiedad estatal del subsuelo e introduce a un gobierno extranjero como accionista, lo que lo aleja de una privatización en sentido estricto; ha sido criticado tanto desde el liberalismo, por su falta de transparencia y por expandir el corporativismo de Estado (Cato Institute, 2026), como por economistas que lo consideran contrario a la Constitución.

[67] La experiencia de las transiciones poscomunistas respalda la reforma rápida e integral. Balcerowicz (1994), responsable de la reforma polaca de 1990, sostiene que el cambio de régimen abre un breve periodo de «política extraordinaria» en el que la sociedad acepta reformas profundas que después se vuelven políticamente inviables. Åslund (2013) concluye que los países que reformaron con rapidez, como Polonia o Estonia, obtuvieron mejores resultados económicos y democráticos que los gradualistas, y Laar (2002) documenta el caso estonio. Arias-King (2005), por su parte, identifica en las transiciones de Europa del Este las variables que dependieron de las decisiones de los reformadores y que distinguieron a las transiciones exitosas del resto. Desde la Escuela Austriaca, Mises (1950) advierte que la vía intermedia entre mercado e intervención es inestable y tiende de nuevo al socialismo, y Rothbard (1992a) defiende una desocialización inmediata para evitar que los grupos beneficiados por el sistema anterior la bloqueen. El principal argumento a favor del gradualismo procede del caso chino (Roland, 2000), desarrollado, sin embargo, bajo un régimen autoritario estable y no en una transición democrática.

[68] Huerta de Soto (1992, cap. 3) define el socialismo como todo sistema de agresión institucional contra el libre ejercicio de la función empresarial, lo que le permite incluir en su tipología, junto al socialismo real y la socialdemocracia, el «socialismo conservador» o «de derechas», que emplea la coacción estatal para preservar un determinado orden social o los privilegios de ciertos grupos. En la misma línea, Hayek (1960, epílogo) distingue al liberal del conservador, dispuesto este último a usar el poder coactivo del Estado siempre que sirva a sus propios fines.

4 comentarios

  1. Juan Pablo Rojas: “Mi llamado va, en particular, al gremio de abogados, dejen de ser gestores al servicio de un grupo de gobernantes y conviértanse en juristas al servicio de la sociedad. No necesitamos quienes argumenten a favor de las malhechorías del Estado; necesitamos abogados que defiendan a los ciudadanos, sus derechos fundamentales y sus bolsillos.”

    Mi opinión personal es que la verdadera Ley, el verdadero Derecho, que realmente “defiende a los ciudadanos” (y sus derechos fundamentales y sus bolsillos) es el derecho romano (o cualquier otro derecho emergido de abajo a arriba en forma de instituciones espontáneas), en el que TODOS, por la propia constitución de ese Derecho, somos iguales ante el mismo (y ante cada particular institución del mismo) y donde (o ‘porque’ precisamente) existen tribunales realmente independientes e imparciales (que, en realidad, aplican y “afinan” dicho verdadero Derecho caso a caso). Las soluciones de arriba a abajo solo funcionan cuando “quien manda” decide apartarse del ordeno y mando y decide someterse él mismo a Derecho, a ese Derecho, de modo que ese sometimiento voluntario al Derecho le otorga a él por un lado legitimidad (de ejercicio) y por otro suele otorgarle autoritas [1].

    Esta opinión, que hoy parece fuera de lugar, era el entendimiento general del Derecho (de lo que es Derecho) en los tiempos anteriores a la revolución francesa. Y empieza en realidad en y desde las creencias y las actitudes de cada persona en sus concretas actuaciones y negocios diarios con sus vecinos…

    En este sentido, curiosamente, el derecho romano no es más que la otra cara de la teoría económica austriaca (pese a que no hubo pueblo que fuera más práctico y menos teórico que los antiguos romanos).

    ______________________________________
    [1] En realidad, según mi opinión, la constitución no escrita británica es ese su Derecho así constituido (“common law”) con el añadido de una pocas costumbres y reglas consuetudinarias también en el ámbito de relaciones (diríamos ‘públicas’) entre los poderes constituidos (habeas corpus, llamada del monarca a tal candidato a primer ministro en tales plazos, etc.). Y de ahí tomaron ejemplo los liberales doctrinarios para su modelo (artificial) de la democracia liberal que funcionó (o pareció funcionar –y gracias a que se respetaba ese Derecho consuetudinario–) en algunos sitios en el siglo XIX.

    1. No os penséis los venezolanos que eso solo ocurre en vuestro país. También ocurre en España y Europa:
      Ver por ejemplo el artículo de Fernando Herrera “Normas que destruyen sociedades”
      https://juandemariana.org/normas-que-destruyen-sociedades/

      Ni dejéis de “darles las gracias” (echarles la culpa) a los ‘académicos’ españoles de la fundación CEPS
      que ayudaron a Hugo Chávez a hacerse una constitución “a su medida” y eliminar los controles
      (y que luego extendieron el modelo a otros países con el nombre de ‘nuevo constitucionalismo latinoamericano’, que relega a un lugar secundario y meramente nominal el imperio de la Ley o verdadero Derecho y la separación de poderes, la rendición de cuentas y el resto de ‘checks y balances’ que caracterizan –cuando son reales y funcionales– las democracias liberales).

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