Ha sido un verano tremendo, que ha tenido a los españoles constantemente pendientes de incendios e invasiones. Bueno, mientras no estaban al sol en la playita y tomándose unas copas nocturnas. Pero, sí, al menos mientras veían la tele, no les quedaba más remedio que ver a España asolada e invadida.
Ambas catástrofes tienen muchas cosas en común, y posiblemente la que primero salte a la mente es la inoperancia y negligencia, que roza la criminalidad, del actual gobierno de España. No es ninguna sorpresa a estas alturas de la película, pues es difícil olvidar las vidas que costó su gestión del COVID, o la de la DANA de Valencia, o el accidente de Adamuz, o las que indirectamente habrá supuesto el apagón general.
Pero también ha de llamar la atención las constantes referencias que hacen comentaristas y afectados a las leyes. Desconozco el contenido o referencia concreta, pero lo que transpira de lo que dicen es que son leyes que dificultan la solución de ambos problemas. Por ejemplo, parece que determinadas leyes habrían impedido el cuidado de nuestros bosques y facilitado la extensión de los incendios una vez producidos. O parece que determinadas leyes impiden la repatriación inmediata de muchos de los invasores que cruzaron indebidamente la frontera; y otras leyes parece que ponen la asistencia a estos emigrantes, aunque estén ilegalmente en España, por encima de nuestros derechos a enseñanza o asistencia médica.
En suma, parece que hay unas cuantas leyes por ahí que en lugar de facilitarnos la vida, nos la complican. ¿Cómo puede ser que haya leyes que dificulten la devolución de los emigrantes ilegales en una situación de emergencia como la que ocurre en Ceuta? Parece increíble que nos hayamos dado normas que nos hagan este daño. ¿Cómo habrá ocurrido?
Y es que las normas no son más que una herramienta para facilitar la vida en sociedad. Este es su origen y causa, ni más ni menos. Los seres humanos vivimos en sociedad con otros individuos, que tienen objetivos y preferencias distintos de las nuestras. Ello hace que surjan conflictos entre nosotros, que necesariamente hay que resolver, sea por las buenas o por las malas.
Resulta un gran avance la aparición de normas que ofrezcan cierto grado de certidumbre de cómo se va a resolver un conflicto, sin tener que estar continuamente utilizando algo tan costoso como la violencia. Y por supuesto que habrá individuos que en determinadas circunstancias prefieran el uso de la violencia para resolver un determinado conflicto, pero eso no reduce el gran valor que tienen las normas para la vida en sociedad.
Un ejemplo muy conocido es el de los derechos de propiedad. Dado que los recursos son siempre escasos para la satisfacción de nuestras necesidades, es evidente que habrá un conflicto continuo sobre su uso, posiblemente resuelto por violencia (la ley del más fuerte), a menos que la sociedad se dote de normas que dejen claro quién y en qué condiciones puede usar cada recurso. Es obvio que la existencia de derechos de propiedad mejora enormemente la convivencia y las posibilidades de desarrollo de una sociedad, cuyos individuos pueden tener preocupaciones diferentes a la de discutir constantemente si algo es o no suyo.
La pregunta ahora es cómo surgen estas imprescindibles normas de convivencia. La respuesta nos la dan Hayek y Leoni: surgen de forma espontánea con las interacciones de los individuos. No me entretendré demasiado en desarrollar esta idea, pero sí es necesario remarcar que su origen NO es la votación en un parlamente de una ley. La prueba es evidente: la sociedad existe mucho antes de que hubiera parlamentos democráticos (o no), por lo que de alguna otra forma se tenía que dotar de normas de convivencia.
Es cierto que muchas de estas normas, si se quiere costumbres, no estaban escritas, pero parece que se conocían lo suficiente como para que fueran efectivas. Al respecto, hay que recordar que cuando los romanos llevaban su conflicto a un juez, este encargaba al jurisconsulto la investigación sobre las normas relacionadas, cómo se habían resuelto conflictos similares en otras ocasiones. Así se descubría (descubrir, no crear) la norma existente y se resolvía el conflicto en línea con la misma.
Así las cosas, resulta difícil imaginar que las normas emergentes fueran a ser destructivas para los individuos que las utilizaban. En efecto, si bien las normas aparecerían de forma espontánea, solo las verdaderamente útiles sobrevivirían en el tiempo siguiendo un proceso darwiniano de selección y evolución. De esta forma quedaba conformado el corpus normativo, aunque, insisto, no se explicitara por escrito.
Con el tiempo, algunos monarcas acometían grandes obras de codificación (Alfonso X el Sabio es el ejemplo típico), que básicamente recopilaban las normas que se había dado la sociedad hasta un determinado momento. Estos códigos facilitaban enormemente el trabajo de jurisconsultos, jueces y partes, que podían encontrar las normas de aplicación a un relativo bajo coste. Y así en España tenemos códigos civil, penal, mercantil…
El problema es que, “echa la ley, echa la trampa”, nunca mejor dicho, y en algún momento los políticos se pusieron a cambiar los códigos con la idea de así cambiar las normas de convivencia de la sociedad. Cuando llegaron las democracias, esto se empezó a hacer mediante un proceso legislativo y a votos de los representantes de la ciudanía elegidos en las urnas. Es un fenómeno que los expertos denominan positivismo del derecho: las normas son válidas cuando las votan unos cuantos tipos más o menos descerebrados, más o menos ideologizados, y no cuando el proceso darwiniano las sitúa como mejores para la convivencia que las alternativas.
Llegados a este punto, ya es fácil entender por qué hay leyes que pueden destruir sociedades. Su origen y causa se ha pervertido, se ha corrompido, y ahora las normas son herramientas en manos de ingenieros sociales, con sus propios objetivos y visión de cómo tiene que ser la sociedad, en lugar de facilitar a los demás individuos que persigan los objetivos que puedan tener.
Es por eso que las normas que nos hemos dado para tratar a los emigrantes o cuidar del medio ambiente terminarán destruyendo la convivencia y la sociedad. Y muchos de los enemigos de la libertad lo saben perfectamente. ¿No decía Lenin que a los capitalistas se les ahorcaría con la soga que ellos mismos les venderían? Pues eso.



2 comentarios
Clarividente, y muy bien explicado…
Es la diferencia clave que señala Hayek entre Derecho y legislación. De hecho, el derecho romano es, en realidad, un ejemplo claro de derecho consuetudinario emergido en forma de instituciones espontáneas (en realidad, su origen era descentralizado y su naturaleza o esencia, patrones de comportamiento coordinadores y neutrales que habían surgido desde el respeto a cada otro conciudadano y se generalizaban simplemente por imitación), en la línea explicada por Menger. Verdadero Derecho (no votado), y por eso tenía y tiene el carácter de modelo para ser imitado…
Y su funcionalidad, es tremendamente visible… de modo máximo en estos ejemplos:
(a) cuando Jaime I conquista el reino de Valencia en 1238, lo dotó de unos Furs (escritos primero en latín y luego en romance valenciano, y que apuntaban a su territorialización, a ser aplicables de forma general en todo el Reino) que son básicamente un resumen del derecho romano justineano (en realidad recopilado y organizado ex post, pues en origen era un derecho no escrito) que se estaba siendo recuperando en esos años por los estudiosos en la universidad de Bolonia; de ahí el esplendor de dicho reino de Valencia desde 1238 hasta 1500 aproximadamente, que nadie se explica.
(b) el Code Napoleón, que salva la Francia revolucionario que se iba al carajo debido a sus propios defectos (leyes del tipo ‘legislación’ de Hayek, entendidas como una supuesta voluntad general, como aquellas que mandaban masacrar La Vendée), que “impuso” un derecho civil donde sí de verdad todos –todos los franceses en su momento– somos/eran iguales ante la Ley/Derecho (cosa que no ocurre en la legislación votada).
(c) incluso en España, el Código civil que se aprobó en 1889 (o también el proyecto de García Goyena que no se aprobó), no es más que derecho romano centrado en las concretas instituciones y sus elementos esenciales, recuperado también por esa vía erudita.
Otros tipos de instituciones espontáneas son la contabilidad de partida doble, el lenguaje, la familia o el dinero mercancía: https://www.youtube.com/watch?v=sClSKZfsKus
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[1] Me llamaba especialmente la atención, estudiando derecho romano en la UNED, como los distintos jurisconsultos o jurisprudentes (privados) daban soluciones diferentes para un mismo caso. E incluso en los exámenes, a los alumnos nos ponían casos los profesores para exponer los concretos actores, acciones posibles, instituciones aplicables, y solución, señalándonos que podían haber distintas respuestas o soluciones, y estarían todas bien si estaban fundadas en Derecho (en ese Derecho de verdad que viene de la costumbre negocial de los propios cives romanos en modo de instituciones espontáneas –-y que no estaba escrito en ningún lado, más allá de unas mínimas XII Tablas–; o sea, era una realidad abierta, en origen).
Dos buenos libros para entender el Derecho romano son:
— M.J. García Garrido “Derecho privado romano; casos, acciones, instituciones”; ed. Dykynson (varias ediciones).
— X. D’Ors “Elementos de Derecho privado romano”, ed. EUNSA (más breve y esquemático, por un hijo de Álvaro D’Ors).
Resumo del comienzo del segundo…
Concepto de “Derecho Romano”: 1. Se entiende por “Derecho romano” una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autoridades en el discernimiento de lo justo e injusto (iuris prudentes); especialmente la colección antológica de esos escritos hecha por el emperador Justiniano (siglo VI d.C.)… (Corpus iuris Civilis).
La virtud ejemplar del Derecho Romano, por la que debe seguir siendo estudiado en la actualidad, consiste en haber sido fundamentalmente un derecho científico, es decir, jurisprudencial, y no un orden impuesto por el legislador.
2. Los jurisprudentes romanos se interesaban por encontrar y conservar las soluciones convenientes para los conflictos que surgen entre las personas acerca del aprovechamiento privado de las cosas. Sus soluciones debían ser aplicadas por los jueces al dar éstos sus sentencias en los litigios causados por tales conflictos (iudicia privata) (…) (…) Las cuestiones de organización pública, de impuestos, de penas a los criminales, etc., que podían dar lugar a juicios “públicos”, sólo empezaron a interesar a los jurisprudentes en un momento relativamente tardío de la historia de la Jurisprudencia romana.
Objeto de nuestro estudio es el derecho privado romano, que es el verdadero ius de los romanos, la obra maestra de su Jurisprudencia, pues ésta es la “fuente” primaria del ius.
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4. (…) El Derecho Privado Romano es así el derecho “civil”, es decir, el “civilizado”, y común a los pueblos cultos, hasta la época de las modernas codificaciones. Se difundió por la enseñanza universitaria que comienza en Bolonia, en el siglo XII, con el gramático Irnerio. (…) constituye el fundamento de la cultura jurídica europea.
(…) Desde el siglo XIV, Inglaterra tiene una tradición jurídica peculiar, que difiere de la romanística de Europa, aunque resulte más fiel al modo operativo de los juristas romanos…