Hace ya unos meses empezamos una serie de artículos -que continuará tras este parón- criticando el positivismo jurídico como corriente de pensamiento, hoy dominante. Según éste, debe dejar de haber límites al poder del legislador, debiendo considerarse como “ley” todo lo que la autoridad constitucionalmente instituida declare legal. Se trataba, veníamos a decir, de la solución perfecta para los reformadores e ingenieros sociales de toda laya, que se habían venido enfrentando a las limitaciones de la tradición y de los valores, como a un exasperante obstáculo contra sus pretensiones.
De ahí el intento de suprimir cualquier restricción que no viniese determinada por el imperio de la mayoría. Una mayoría, por lo demás, perfectamente manipulable. Y que, en cualquier caso, elige en España a sus representantes cada cuatro años a partir de una serie de promesas. Promesas que dichos representantes, a lo que se ve, no están en absoluto obligados a cumplir.
La tensión dialéctica entre posiciones que abogan por un poder incondicionado y otras que exigen limitaciones al mismo es algo que viene de antiguo, al menos desde la Grecia de Platón y Aristóteles. Y esa limitación del poder ha solido estar siempre en la ley. Es cierto que durante siglos los pensadores consideraron que existían principios limitantes meta-legales. De ellos dependía la validez de la ley promulgada. Y, ya derivasen de Dios, ya de la simple naturaleza de las cosas, eran en todo caso susceptibles de ser conocidos y/o descubiertos por el hombre con su razón.
Ley de Amnistía, puro positivismo jurídico
Con la aparición del positivismo jurídico, sin embargo, tal y como hemos visto en anteriores entregas, la validez de la norma ya no estaba en esos valores más allá de lo jurídico, sino en la mera “legalidad” formal (que la norma fuera promulgada por quien tiene constitucionalmente señalada dicha potestad).
Es a ese positivismo jurídico al que apela la Proposición de ley orgánica de amnistía presentada este martes por el Grupo parlamentario socialista:
Es, por tanto, una institución que articula una decisión política mediante una ley aprobada por el Parlamento como expresión del papel otorgado por la Constitución a las Cortes Generales, que se erigen como el órgano encargado de representar a la soberanía popular en los poderes constituidos y configurar libremente la voluntad general a través del ejercicio de la potestad legislativa por los cauces establecidos.
El resurgir de la moralidad
Son innumerables, sin embargo, los problemas que dicha proposición de ley plantea. El primero de ellos, una pura cuestión de moralidad. Eslo que viene destacando, en una serie de artículos que llevan apareciendo en su columna en el diario El País, Juan Luis Cebrián. El periodista afirmaba este martes, sin ambages y refiriéndose a Pedro Sánchez y la Ley de Amnistía que:
Que la paz social y la convivencia entre españoles se vean hoy seriamente amenazadas no parece tanto fruto de un designio maquiavélico como de una mente huérfana de referencias morales. ¿Cómo respetar, si no, a un dirigente político que no se respeta a sí mismo y es incapaz de mantener la palabra dada a aquellos a quienes les pidió su apoyo?
Vemos que, de pronto, la moralidad, si bien no limitadora de la validez y eficacia de la norma, aparece como un criterio meta-jurídico para valorar las conductas. Algo que a los positivistas no les parecería bien, dado el relativismo moral que postulan. (De hecho, ya sabemos que Pedro Sánchez no miente, sólo cambia de opinión).
Cebrián descubre el papel del Estado de Derecho
Pero lo increíble no es eso, sino que el señor Cebrián -y otros muchos con él, entre ellos varios antiguos referentes del PSOE que han venido saliendo a la palestra en las últimas semanas, pero también la gente del PP- se lleven de pronto las manos a la cabeza ante el riesgo de que Montesquieu pueda morir. Cuando lo cierto es que, si no lo había hecho ya, lleva décadas estando muy malito (“Montesquieu ha muerto”, dicen que dijo Alfonso Guerra allá por 1985).
Afirma también Don Juan Luis en su columna:
Amenaza además la pervivencia del partido socialista, que fue líder de la transformación democrática de España, cuando sus dirigentes persisten en vulnerar la igualdad ante la ley de los españoles y la independencia del poder judicial. Este es el más débil de los poderes del Estado y el más amenazado por los autócratas de medio pelo. En una democracia son las leyes y su aplicación la única garantía de que ni el Gobierno ni las muchedumbres a él afines están legitimados para vulnerar los derechos individuales y la libertad de los ciudadanos.
Montesquieu no murió
Y es que si “la paz social y la convivencia entre españoles” se ven hoy amenazadas no es por culpa del gobierno de un puñado de amorales que prometen una cosa, pero cambian de opinión sin otra razón que el simple deseo de poder a cualquier precio -este no sería ni el primer caso ni el último-. Lo es por una vulneración flagrante de la igualdad de todos ante la ley. Y por una ruptura definitiva de una división de poderes e independencia judicial que ya se encontraba terriblemente debilitada, y sin defensas, en nuestro país.
En efecto, para las democracias occidentales, sobre todo a partir de la cacareada figura de Montesquieu, tan importante ha venido siendo, al menos en teoría, esa “legalidad” (en el sentido de que las normas se promulgan según el procedimiento constitucionalmente establecido), como, sobre todo, una separación de poderes que tratase de evitar, a través de sus contrapesos, que los gobiernos abusasen demasiado de ese poder (al menos sobre el papel, repito).
La concentración de poderes
Y es que, como decía Jefferson y citaba Madison en su “El Federalista”, la concentración de los tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- en las mismas manos constituye, precisamente, la definición del gobierno despótico, por mucho que, digan algunos, el poder no esté en las manos de una sola persona sino de unas decenas de esos déspotas. Al igual que no evita ese despotismo, también recordaban -en contra de lo que todavía creen algunos- el hecho de que esos déspotas hayan sido elegidos por la gente. Es necesario, concluían los autores citados, que los citados poderes estuvieran divididos y equilibrados de tal modo, entre distintos cuerpos de “magistrados”, que ninguno pasara de sus límites legales sin ser contenido y reprimido eficazmente por los otros.
Así, el problema actual no es que el legislativo vaya a aprobar una ley con la que se despenalicen determinadas conductas para favorecer a unos políticos cuyos votos necesita Pedro Sánchez en su investidura. No, eso, siendo ya de por sí obsceno, no sería tan grave -siéndolo mucho-, aunque las consecuencias penales -para quienes realizaron los actos tipificados como delitos- serían muy similares a las de la amnistía: de acuerdo con el artículo 2 del Código penal, los responsables del proceso soberanista catalán serían inmediatamente beneficiados, como ya lo han sido (recordemos lo que ha ocurrido con las rebajas de pena de la famosa ley del sí es sí).
El legislador se convierte en juez
El problema es que no se quiere derogar la tipificación de dichas conductas. Los tipos penales se mantienen, pero el Grupo Parlamentario Socialista pretende en la Ley de Amnistía que el legislador (diputados y senadores) pueda, a voluntad, decir los casos en los que esos actos son delito y los casos –“excepcionales”- en los que no. Y todo ello en función no de las acciones que se realicen (según se definen en leyes abstractas), sino del “contexto concreto”, según lo valore el propio legislador gracias a las mayorías de turno, con lo que dejamos de ser iguales ante la ley. Así, el párrafo primero de la exposición de motivos arriba citada señala expresamente que:
“Toda amnistía se concibe como una figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación de normas vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad se han producido en un contexto concreto”.
Es decir, el legislador no se limitaría a aprobar leyes que tiene después que aplicar el poder judicial de manera autónoma e independiente (separación de poderes), sino que pretenden que pueda aquel ir indicándoles a los jueces cuándo aplica esas leyes y cuándo no, en función de los criterios que vaya considerando según las circunstancias (el déspota no sería un solo señor, sino el puñado de ellos que saque adelante la ley en el Parlamento; pero que sean varios, en lugar de uno solo, no hace la situación menos despótica, como recordábamos más arriba).
La paz de los enemigos de la Constitución
En el caso que nos ocupa, los motivos recogidos en la Proposición de Ley para justificar dicha intervención excepcional en estos momentos -no hace apenas tres meses, sino ahora, ya que para las elecciones de julio sí era inconstitucional e inaceptable la amnistía según la recua sanchista– son directamente un chiste pésimo (dudo que haya alguien en el país que no sepa, a estas alturas, que la razón de toda la operación es obtener los votos necesarios para poder mantenerse en el poder cuatro años más):
“(…) Para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población. Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social”.
Como si la amnistía fuese a calmar las aguas en lugar de avivar los ánimos envalentonando de aquellos a quienes viene a dar la razón (“el contexto justificaba lo que se hizo” se les está diciendo) e indignando a aquellos con cuyos impuestos se financió la función. La desvergüenza es, no por grosera, menos insultante.
Cómo evitar la tiranía
Por otra parte, el hecho, como también se afirma en la exposición de motivos citada, de que la amnistía se haya aplicado otras veces en nuestra historia -en contextos, por cierto, muy diferentes a los actuales-, tampoco justifica nada; como no lo hace el hecho de que sea una figura que pueda estar incardinada en otros ordenamientos de países de nuestro entorno, si es que lo está, como es la de la amnistía. Que otros también quieran darse un tiro en el pie nunca ha sido un buen argumento para disparar al propio.
El problema, sin embargo, no ha surgido de la nada y se ha venido fraguando durante décadas. Ya Madison decía que el único remedio para evitar la tiranía consistía en dividir los famosos tres poderes en ramas diferentes, procurando, por medio de diferentes sistemas de elección y de diferentes principios de acción, que estén tan poco relacionadas entre sí como lo permita la naturaleza común de sus funciones y su común dependencia de la sociedad.
Una sociedad inerme
No hace mucho vimos, una vez más, por ejemplo, cómo se van renovando los magistrados del Tribunal Constitucional -el encargado de velar por el escrupuloso cumplimiento de la Constitución, que, ya les digo, en este caso no va a hacer nada-, y quiénes van haciendo las propuestas para los nombramientos (¡Uy con el “líder de la transformación democrática”, al que se refería Cebrián en la cita de más arriba… y con el subalterno que se ha venido dedicando a negociar con él y consolidar esas transformaciones cada vez que ha gobernado en sustitución del líder!).
Así las cosas, la cuestión no es que nos gobiernen posibles inmorales. El problema es que nos han ido robando, entre unos y otros, las armas con las que defendernos de ellos. Que vengan ahora, unos y otros, a caerse del guindo y llorarnos sus penas -realmente o de boquilla-, pidiendo “pactos de estado” o “nuevas elecciones”, sin hacer propósito de enmienda ni pedir perdón primero, no deja de ser un escarnio, dada la situación a la que ellos mismos nos han llevado.
Alemania hitleriana, Italia fascista, Rusia comunista… y hoy
Decía Hayek en su obra Los fundamentos de la libertad que:
Las fuerzas que combatían contra la libertad habían aprendido a la perfección la doctrina positivista de que el Estado no debe estar limitado por la ley. En la Alemania hitleriana, en la Italia fascista y en Rusia se llegó a creer que bajo el imperio de la ley el Estado “carecía de libertad”, era “un prisionero de la ley”, y que para actuar “justamente debía liberarse de los grilletes de las reglas abstractas”. El Estado “libre” no era otro que aquel que podía tratar a sus súbditos como le viniera en gana.
¿Reglas abstractas sin tener en cuenta los “contextos concretos” a los que se refiere la exposición de motivos citada? Por supuesto que no.
Pues eso.
Ver también
Nos jugamos la libertad. (Instituto Juan de Mariana).
Golpe de Estado. Las altas magistraturas pueden delinquir. (José Antonio Baonza Díaz).
5 Comentarios
Excelente articulo, pero lo de las leyes «abstractas» de Hayek, ¿en que se diferencian del positivismo juridico de Kelsen o de Carl Smith?; mire, yo prefiero el derecho Continental racionalista de Origen Romano con sus sus iurisconsultos y tambien indirectamente griego, que el Anglosajon basado en la doctrina del precedente ; un completo desastre; ¿y que pasa con el mas fundamental de todos los derechos, el de propiedad, del cual deben derivarse todos los demas; yo me quedo con Bruno Leoni a quien Hayek malinterpreto; por cierto el famoso Lawfare de donde viene? Pues eso; la mayoria de esas idiotezes vienen de USA.
Un cordial saludo
Lo que más adelante devendría y significaría la MONARQUÍA HISPÁNICA (Ver Fernando Vicente «Viva la Hispanidad, carajo»: https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/viva-la-hispanidad-carajo/ ), de la que los pueblos hispanohablantes somos herederos hoy,
fue PREFIGURADO por el rey Jaime I de Aragón (Montpellier 1208, Alzira 1276) para la propia Corona de Aragón (que Jaime I heredó de sus padres, Pedro II de Aragón y María de Montpellier), debido a la fuerte impronta institucional y los cambios que introdujo durante su reinado. Fundamentalmente: (a) Dicho monarca conquistó además y creó e instituyó como reinos cristianos independientes, el reino de las Mallorcas y el reino de Valencia, respectivamente (sobre territorios que anteriormente habían estado bajo hegemonía musulmana). Del mismo modo, (b) a su vez en 1240 separó, redelimitando en el río Cinca sus respectivas área de influencia, las Cortes del reino de Aragón por un lado, y la de los condados catalanes por otro. A partir de estos hechos, los diferentes reinos y territorios se desarrollarían con instituciones y legislación propias y separadas, aunque estaban bajo una única corona (única institución compartida por los diferentes territorios de la Corona).
Esta separación institucional (política), visto con perspectiva histórica, sería clave en el camino hacia la libertad de las personas, fundamentalmente como marco para la aparición de instituciones civiles espontáneas originadas de abajo a arriba (en los diferentes territorios de la Corona), por ello se habló de que los pueblos de la corona de Aragón fueron los más libres del mundo (y no solo por el régimen ‘pactista» derivado de su estructura de reuniones de Cortes, hecho que también ocurría en otros lugares sin ser tan fructífero).
Del mismo modo, destaca el especial desarrollo cultural y económico diferencial que alcanzó el reino de Valencia desde el año de su conquista, 1238 hasta aproximadamente 1500 (que incluye un brillante siglo de oro de la literatura en lengua valenciana, o la financiación por parte de Luis de Santangel, converso valenciano, a la reina Isabel de Castilla, del proyecto de viaje de Colón a las Indias) [1].
Lo peculiar del reino de Valencia era que sus Fueros fueron una creación exnovo de Jaime I [2], quien aprovechó para insertar (o reinsertar) el Derecho romano (compilado ex post desde los recuerdos y actividad negocial de los antiguos cives y jurisconsultos privados romanos, y que en aquella época precisamente se estaba recuperando en la Universidad de Bolonia), cuya materialidad suponen la casi la totalidad de los “Fueros” de dicho reino. Lo peculiar del Derecho romano es que es un derecho creado o emergido de abajo a arriba desde las acciones de los propios ciudadanos, teniendo por característica que es IGUAL PARA TODOS (por emergencia, por la propia realidad negocial, no por diseño, destino o declaración de arriba a abajo). O sea, lo contrario de los privilegios (que son para unos a expensas o a costa de la exclusión de otros) que era lo característico de las sociedades de tipo feudal o feudal-señorial como las de los condados catalanes y el reino de Aragón que Jaime heredó, y cuyos «señores» pretendían su extensión al nuevo reino conquistado).
Por eso en el antiguo reino de Valencia hasta hace muy poco tiempo [3] se veneraba a Jaime I como el rey que nos trajo la libertad (una libertad que al pasar a la época moderna mayormente desapareció y se echó mucho a faltar). Y es que el reino de Valencia fue uno de los principales artífices y se sacrificó para dar lugar a la unión matrimonial que daría lugar a la monarquía hispánica y a la Hispanidad.
Sin embargo, los reyes católicos (en realidad Isabel, porque la conquista fue obra de Castilla) eligieron y prefirieron extender a Hispanoamérica el sistema de gobierno de Castilla, probablemente porque les era más cómodo e ellos para gobernar. Quizás si hubieran elegido el sistema del reino de Valencia, y ese Derecho romano de los Fueros, la trayectoria de la Hispanidad hubiera sido aun más liberal, humanista y fructífera de lo que ya fue.
Escribo este comentario al hilo del comentario de Andrés Crego valorando el derecho romano, para señalar el papel clave que juega dicho Derecho (o similares) en el desarrollo de las sociedades, y porque su virtualidad, por ejemplo en la conformación del histórico reino de Valencia, es un hecho y un referente IMPORTANTE, casi desconocido, y lo que es peor, interesadamente ocultado, relegado u olvidado bajo la influencia de los nacionalismos periféricos actuales, que poco o nada tienen que ver con esa realidad institucional foral indicada.
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[1] Año o época en que sobrevino su decadencia (una decadencia que en realidad dura hasta el día de hoy).
[2] Un reino libremente fundado sobre un esquema de libertades concretas (‘otorgadas’ por el conquistador –y no luchadas o negociadas o pactadas con el monarca, quizás por eso no duraron lo que pudieran haber durado por no haber sido lo suficientemente valoradas y defendidas por los valencianos).
[3] El monopolio educativo está haciendo mucho DAÑO en muchos aspectos (en general como todos los monopolios, pero en educación es aún más sangrante, peligroso y esterilizante). Como nota señalar que los Fueros del reino de Valencia añadieron además del derecho romano un fuero por el que Jaime I declaraba la LIBERTAD DE ENSEÑANZA en el Reino, cosa que era una novedad y que no ocurría en los otros reinos peninsulares. Probablemente Jaime I se inspirara para ello en la Montpellier de su madre.
Las mayúsculas debiera haberlas escrito así:
MONARQUÍA HISPÁNICA… PREFIGURADO POR JAIME I… DIFERENTES REINOS… ÚNICA CORONA
INSTITUCIONES CIVILES ESPONTÁNEAS emergidas de abajo a arriba en cada reino/territorio [4]
REINO DE VALENCIA… FUEROS = DERECHO ROMANO… IGUAL PARA TODOS desde abajo…
SIGLO DE ORO LITERARIO
LIBERTAD
DERECHO ROMANO… VIRTUALIDAD… EN LA CONFORMACIÓN… IGUALDAD ANTE LA LEY [5]
IMPORTANTE
LIBERTADES CONCRETAS (frente al DAÑO de los monopolios coactivos y los privilegios)
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
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[4] Ya Jaime I en los Fueros del reino de Valencia (una de las pocas disposiciones que no venían del Derecho romano) fue la declaración de voluntad del monarca de que el sistema de acequias y riegos se continuara rigiendo «como en tiempo de los sarracenos», que es el origen del milenario Tribunal de las Aguas de Valencia (que también se fundamento en la LIBERTAD e IGUALDAD de todos ante la ley, ley material emergente desde la propia actividad de ese «todos», los propios labradores usuarios, manifestación del derecho o principio de propiedad)
[5] Seis siglos más tarde, también el Code Napoleón de1804 (Derecho romano recuperado igualmente, pero mejor resumido aún que en los Fueros del Reino de Valencia, y expresado como reglas materiales, y codificado) cumplió una función parecida en/para la Francia post-revolucionaria.
Pablo Molina «Tradicionalismo y anarcocapitalismo en López-Amo»:
https://www.clublibertaddigital.com/ilustracion-liberal/39/tradicionalismo-y-anarcocapitalismo-en-lopez-amo-pablo-molina.html
Ángel López-Amo (1952) «El poder político y la libertad»: https://www.rialp.com/libro/el-poder-politico-y-la-libertad_92017/#:~:text=Este%20l%C3%BAcido%20ensayo%2C%20que%20obtuvo%20el%20Premio%20Nacional%2C,momento%20de%20su%20publicaci%C3%B3n%20por%20su%20car%C3%A1cter%20controvertido.
vivan las caenas!