Uno de los grandes temas en los que ha avanzado el liberalismo en el siglo XX ha sido en el campo de la ética política. Murray Rothbard dio una vuelta a todo lo que estaba establecido hasta el momento. La nueva revolución teórica trajo casos como la teoría del castigo y restitución que el autor traslada, en parte, a la defensa. Tanto en el caso del castigo como en el de la defensa, la teoría libertaria más aceptada hoy día es la proporcionalidad. Este es un esbozo de un ensayo mucho más detallado que publicaré sobre este tema donde veremos las contradicciones de la proporcionalidad en la defensa tal y como propuso Juan Morillo en su artículo Sobre la proporcionalidad en la defensa. Aquí sólo nos encargamos de la defensa, no pretendemos abarcar otro tema como el de la pena (castigo y restitución/retribución). Queda claro, pues, que no nos importa en absoluto ahora la pena, sino sólo esbozar rápidamente una teoría sobre la defensa sin paliativos.
Las críticas básicas a la proporcionalidad en la defensa son: a) la subjetividad del valor; b) la inamovilidad de los derechos del hombre que actúa (vida, libertad y propiedad privada); c) el trato de la información asimétrica ante la incertidumbre de la agresión/defensa; d) los derechos del agresor y e) la visión utilitarista con el que algunos teóricos libertarios han tratado la defensa personal.
El primer caso, el de la subjetividad, está excelentemente explicado por Juan Morillo en su artículo y por razones de espacio no lo repetiremos. El segundo punto, la inamovilidad de los derechos del hombre, significa que no hay ninguna jerarquía entre lo que algunos autores, tomado de los clásicos, han llamado derechos inalienables (Randy Barnett, George Smith, etc.), esto es: vida, libertad y propiedad privada. No vamos a entrar en si realmente son inalienables o no, sino que todos gozan de igual importancia y cualquier intento por establecer una jerarquía sólo nace de los juicios de valor de cada uno (ver Teoría e Historia de Ludwig von Mises, página 71 en adelante). Algunos han intentado demostrar que la vida es más importante que el resto de derechos esgrimiendo que, sin ésta, no podrían seguir el resto. Independientemente que el argumento se basa en una concepción no praxeológica, sigue siendo un non sequitur (falacia lógica). Suponiendo que la vida sea el primer derecho, no sigue de aquí que tenga ser el más importante. Si así fuese, la Iglesia no tendría mártires, los hombres bomba de Oriente Medio serían una invención o excusa de los medios de comunicación y Gobierno americano para masacrar países o los soldados no irían a la guerra. Dar prioridad a un derecho respecto al otro, es arbitrario y contingente como vemos. De otra forma, también ha apuntado lo mismo Juan Morillo.
Algunos teóricos no han considerado esta igualdad de derechos cayendo en errores. El primero fue Rothbard cuando en su capítulo dedicado a la defensa personal, en su libro La Ética de la Libertad, muestra el ejemplo de un comerciante que mata a un niño gamberro por robarle un chicle. Sorprendentemente, el autor confunde castigo con defensa y así lo relata: "¿debemos seguir hasta sus últimas consecuencias a los libertarios que afirman que a un tendero le asiste el derecho a matar a un muchacho en castigo por haberse apoderado de un chicle?" (cursivas mías). No es una cuestión que la vida sea más importante que la propiedad (lo que es un mero juicio de valor), es que el castigo está fuera de la órbita de la defensa. La defensa sólo pretende, desde el punto de vista legal libertario, evitar un daño a la vida, libertad o propiedad de una persona. En este caso el agresor a la propiedad ha vulnerado un derecho de una persona, pero de ahí no deriva que el tendero o comerciante lo castigue matándolo.
Cualquier hombre ha de tener la libertad de defender sus derechos básicos sin paliativos o a recuperarlos si le son arrebatados y así lo considera prudente con los medios que mejor le convengan o disponga. Si alguien nos roba, tenemos derecho, inmediatamente, a evitar y/o recuperar nuestra propiedad sin necesidad que una "autoridad" nos lo solucione a posteriori, ya que no tenemos tal garantía. Así que si un ladrón nos roba y huye, tenemos el derecho natural de recuperar nuestra propiedad usando los medios de los que dispongamos ya que el criminal, actuando contra nosotros, pierde absolutamente todos sus privilegios como ser humano igual que podemos defendernos sin límite contra una bestia salvaje si nos ataca.
En realidad ya hay países donde la proporcionalidad en la defensa ha sido eliminada o marginada en una tendencia muy reciente y que parece global. Concretamente, nos referimos al Reino Unido, algunos estados de los Estados Unidos (Colorado, Florida, Luisiana, etc.), Bélgica, Italia y Nueva Zelanda, que lo tiene en revisión. Las nuevas leyes de estos países tienen en común que dan libertad a la víctima a defenderse libremente en sus domicilios. Incluso más, algunos han expandido la defensa sin límite al vehículo privado, es el caso famoso de Luisiana con la ley de 2006 Shoot the Carjacker. Desgraciadamente no tenemos espacio para detallar las características de cada país, pero sólo apuntaré que sorprende que en el Reino Unido la ley especifique que la víctima "puede usar cualquier medio para defender su hogar de un intruso". Recuerda poderosamente la concepción de defensa personal de John Locke en Segundo Tratado Sobre el Gobierno Civil y su "Estado de Guerra" (Cap. 3; pág. 19; párrafo 18). De hecho, toda la oposición a la proporcionalidad en la defensa nace de Locke (salvando algunos defectos, que ahora tampoco podemos apuntar). Como vemos, la ley inglesa no da margen a la proporcionalidad en la defensa.
Como suele ocurrir en estos casos, en todos los países hubo activistas a favor y en contra de las nuevas leyes. En Reino Unido los diarios, por ejemplo, fueron activos defensores en algunos casos y en Estados Unidos, organizaciones como la Fundación Brady alarmó diciendo que tales leyes sólo causarían más asesinatos, muchos de ellos injustos como el caso del comerciante que se divierte matando niños. Nada de eso ha ocurrido hasta ahora, lo que ha provocado la simpatía aún mayor del ciudadano por la defensa sin paliativos.
De forma muy breve trataremos de responder al resto de puntos: imposibilidad de optimizar la información asimétrica ni comprender la incertidumbre, los derechos del agresor y la visión utilitarista (puntos C, D y E respectivamente antes apuntados).
No se puede optimizar la información ni establecer una jerarquía de valores en la incertidumbre ante situaciones que, además, impiden pensar con claridad. Si alguien entra en nuestra casa no sabemos cuán fuerte es, si es un ex–soldado albano-kosovar con experiencia, si va fuertemente armado o no, etc. Muchos soldados han muerto en países extranjeros por considerar inofensivos a niños que ocultaban un arma. También han muerto policías ante delincuentes que no parecían peligrosos, e indefensos hombres bomba se han hecho estallar en un autobús. Dar igualdad de derechos, o diferencias de grado tanto a víctima como agresor es una sinrazón derivada de la visión del arquitecto social, de la élite. Nadie, ni teórico, ni legislador ni gobernante nos puede imponer cómo defendernos y menos aún exigir que controlemos una situación que por su propia naturaleza es incontrolable. Las agresiones físicas, excluyendo la violación, suelen durar pocos segundos, y en estos segundos la vida, libertad o propiedad de un inocente puede estar en peligro. Quien agrede los derechos de un inocente, pierde todos los derechos. La pena puede ser proporcional, pero la defensa no (siempre y cuando no se transforme en castigo o venganza, lo que entraría en otro terreno).
La proporcionalidad en la defensa es una copia o extrapolación poco cuidada de la proporcionalidad en la pena que pierde su validez en el caso de la defensa por sus características especiales. Una élite no nos puede decir, como apunta Paco Capella, que "el agresor muerto ya no puede trabajar para compensar a la víctima [si nos defendemos del ataque de forma ilegítima]". La justicia es un medio para llegar a un fin, no un fin en sí mismo. La única razón de su existencia es que sirva para defender los derechos del hombre libre y honrado, no que le fiscalice y menos aún que le exija, por imperativo legal, cosas que no puede cumplir, como actuar de "forma sensata". La insensatez es la agresión, no la defensa. Los insensatos son minoría en una sociedad (libertaria) que sólo evalúa la responsabilidad individual. La justicia, desde un punto de vista libertario, tampoco puede ser positivista ni utilitarista. El agresor no ha de pagar o compensar a la sociedad o a la víctima como primera exigencia legal si sus derechos peligran antes. Nadie está autorizado a someter al hombre libre (ni juez, ni políticos, ni ninguna élite) con la excusa de hacer una sociedad armónica, que en realidad es inasumible. El socialismo nos ha dado una muestra evidente de lo que ocurre cuando alguien así lo intenta. Si perdemos nuestros derechos en pro del "sistema", la sociedad, justicia del diseñador social, bien común o como queramos llamarlo, perderemos nuestra autonomía, individualismo y seguridad.
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