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Cómo evitar el cambio de régimen en España

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Intranquiliza pensar en la instrumentalización política del Tribunal Constitucional para que sus sentencias otorguen una patina de legalidad a cambios legislativos, redactados en contra de los artículos de la Constitución Española de 1978 que protegen los derechos individuales. La irresponsabilidad de los políticos y la maleabilidad de ciertos jueces están sustentando un cambio de régimen político hacia el confederalismo, la nación asociada o el secesionismo radical que surja de la actual deriva nacionalista.

Aunque solemos desconfiar de la justicia por su politización, se podía pensar que el artículo 53 impediría a la máxima instancia judicial en temas constitucionales intervenir sobre los derechos a la vida (artículo 15), a la libertad (artículos 17) y a la igualdad ante la ley (artículo 14).

Sin embargo, precisamente, el último párrafo del apartado primero del artículo 53 permite cualquier atropello de derechos sea certificado legalmente por el Tribunal Constitucional, para gozo de los políticos que legislan leyes intervencionistas en los Parlamentos autonómicos y/o en el Parlamento nacional, para realizar ingeniería social y alcanzar utopías pisoteando los derechos de millones de ciudadanos.

Hace unos meses comentábamos la necesidad de lograr la independencia del Tribunal Constitucional (TC) y se proponía una nueva redacción del artículo 159 de nuestra Constitución Española de 1978 (CE). La falta de independencia del TC se comprueba al observar que, aplicando el apartado primero del actual artículo 159, hasta 8 miembros son elegidos por los políticos del Parlamento y no tienen necesariamente que haber sido jueces de carrera, pudiendo ser abogados, profesores universitarios o, incluso, funcionarios.

Debidamente cocinadas, las sentencias del TC obedecen a los designios de sus amos y dan legalidad oficial a leyes que serían inconstitucionales si las dictaminasen jueces que no debiesen sus cargos a favores pasados, presentes o futuros.

Ingenuamente, no imaginábamos que la plasticidad de los miembros del TC ante las exigencias de los políticos que los han elegido diera lugar a una sentencia favorable a la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género que, permite al Gobierno introducir discriminación "positiva" a favor de la mujer y, con ello, vulnerar claramente el artículo 14, según el cual "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer alguna razón de nacimiento, raza, sexo…".

Con estos antecedentes y con los procedimientos empleados por la presidenta del TC, ya vislumbramos que dicha institución dará visos de legalidad a la reforma encubierta de la Constitución que se introduce por medio de la ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Poco importa que el Consejo General del Poder Judicial haya informado acerca de su inconstitucionalidad, que se opriman los derechos individuales de cientos de miles de ciudadanos no nacionalistas, que haya sido aprobado por una minoría de los catalanes con derecho a voto, que se vaya a iniciar un régimen político confederal o, que se ataque la existencia de España como nación.

Poner freno al secesionismo totalitario va a ser prácticamente imposible con el actual Tribunal Constitucional, ya que no ejercerá la tutela judicial redactada en el artículo 53 para defender los derechos individuales de los ciudadanos no nacionalistas sino para certificar su defunción.

En lo que respecta a la tutela judicial efectiva, una reforma necesaria sería garantizar la independencia de los jueces que alcancen el Tribunal Constitucional (artículo 159), el Tribunal Supremo (artículo 123) y/o el Consejo General del Poder Judicial (artículo 122).

Quizás, en aras a garantizar la independencia judicial respecto del poder legislativo y el poder ejecutivo, los ciudadanos deberían elegir periódicamente los fiscales (artículo 124) y los jueces (artículo 122) que deberían tutelar sus derechos en cada jurisdicción judicial, sin el concurso de instancias superiores. O, como mínimo, deberían elegirse los altos cargos que administrarán los cuerpos de jueces y de fiscales, en vez de hacerlo los políticos del Parlamento.

Y, adicionalmente, el Tribunal Constitucional (artículo 159) tendría más sentido judicial integrado como sala quinta del Tribunal Supremo (artículo 123), encargado de los asuntos constitucionales pero estando formado exclusivamente por jueces de carrera, profesionales y experimentados.

En estos momentos, aunque desearía equivocarme, sólo existe una única posibilidad de proteger eficientemente los derechos y libertades individuales en todas las regiones de España frente a la ofensiva nacionalista.

La primera mitad de la solución, es ardua y compleja, ya que sería convencer a los dirigentes de los principales partidos nacionales sobre las indudables ventajas de un cambio en la ley electoral para que sean favorecidos por la instauración de doble vuelta y circunscripción electoral nacional.

La otra mitad de la solución pasa por lograr que, dicha nueva ley electoral, vaya acompañada de una propuesta de reforma constitucional que proteja los derechos individuales de todos los ciudadanos y corrija las enormes fisuras normativas de nuestra ley básica como, entre otras, el infame Tribunal Constitucional.

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