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Desmontando el Artículo 31.1 de la Constitución Española

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El pasado 3 de junio del presente año, durante el XIV Congreso de Economía Austriaca organizado por el Instituto Juan de Mariana en las dependencias de la sede de Madrid de la Universidad Francisco Marroquín, he tenido la fortuna de defender una ponencia que llevaba por título el mismo que el presente artículo, que es una versión reducida de aquélla.

En primera instancia transcribamos el artículo objeto de estudio,

Artículo 31.1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio

Y una vez transcrito, pasemos someramente a su análisis por medio de su división,

“Todos contribuirán al sostenimiento…”

¿‘Todos’, de verdad? Siguiendo a Murray N. Rothbard podemos señalar que en la sociedad nos encontramos con dos grupos de personas, las que se resultan perjudicadas por los impuestos, frente a otras que resultan beneficiadas; y dentro de estos últimos nos podemos encontrar a los que Rothbard califica como ‘beneficiarios absolutos’, (como los políticos y los funcionarios), frente a los ‘beneficiarios parciales’, (donde se encontrarían los subvencionados). De lo señalado por Rothbard parece discutible que se pueda señalar que ‘todos’ contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos, más bien parecería que hay contribuyentes frente a consumidores de impuestos.

“…de los gastos públicos…”

Para que se puedan acometer gastos, previamente deben producirse ingresos, y una de las forma que tiene la administración para obtener fondos, es por vía impositiva. Una vez que disponga de fondos, la administración podrá destinarlos a realizar sus ‘funciones’. Funciones que por otra parte, podrían ser objeto de un largo y acalorado debate, nosotros por nuestra parte nos limitaremos a manifestar nuestra opinión trayendo a colación las siguientes palabras de David Friedman, “no existen funciones inherentes al gobierno… …Todo lo que el gobierno hace puede clasificarse en dos categorías: aquello de lo que podemos prescindir hoy y aquello de lo que esperamos poder prescindir mañana”.

Dejando a un lado la cuestión de las posibles funciones del gobierno, y volviendo a la cuestión de los gastos públicos, cabe señalar siguiendo al autor de La riqueza de las naciones (1776), Adam Smith, que, “…donde existe como mínimo la sospecha generalizada de que hay muchos gastos innecesarios y un pésimo empleo de los ingresos públicos, las leyes que los guardan son poco respetadas”.

Gastos públicos que, como bien sabemos, no dejan de crecer como consecuencia del aumento del denominado estado del bienestar y del poder del Estado.

“…de acuerdo con su capacidad económica…”

Determinar la capacidad económica de los contribuyentes no deja de ser una medida totalmente arbitraria y de difícil determinación, volvemos a traer a colación a Adam Smith, aunque en este caso para disentir, respetuosamente con él, respecto a su concepción de ‘capacidad’, dado que el famoso escocés sostenía que, “los súbditos de cualquier estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la medida de lo posible en proporción a sus respectivas capacidades; es decir, en proporción al ingreso del que respectivamente disfrutan bajo la protección del Estado”. Queremos recalcar que la capacidad económica no tiene por qué coincidir con la proporción de los ingresos, una persona ‘A’ puede ganar X u.m., y otra persona ‘B’ puede ganar el doble de u.m., pero puede tener determinadas cargas familiares que le imposibilitaran contribuir siquiera en la misma forma que ‘A’.

Buscar una equivalencia en los sacrificios a los que cada contribuyente debiere someterse no deja de ser, a nuestro parecer, una quimera de irresoluble solución.

“…mediante un sistema tributario justo…”

 Antes de pasar a ver si cabe la posibilidad de que un sistema tributario sea justo, debemos señalar qué entendemos por justicia, y nada mejor que recurrir al gran jurisconsulto romano Ulpiano que definía la justicia como “la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”.

El problema es que una vez que nace el Estado, es imposible seguir el precepto de justicia de Ulpiano dado que, como señala el profesor César Martínez Meseguer, “el Estado se atribuye el derecho supremo a dar a cada uno lo que el mismo califica arbitrariamente como justo”.

Si trasladamos nuestra casuística a la operativa del mercado, vemos que la única forma de que algo pueda considerarse como ‘justo’, será mediante el establecimiento de precios de mercado, que serán aquellos que se determinen por la interacción voluntaria de los participantes en el intercambio, que en caso de establecerse, dicho precio satisfará las necesidades de ambas partes, considerando las dos que salen beneficiadas con el intercambio, puesto que si fuere de otra forma, el intercambio no tendría lugar.

El problema que sucede con la fiscalidad es que como subraya Rothbard, es injusta desde su inicio, y, por tanto, ninguna asignación posible de sus cargas podrá llegarse a considerar como justa.

“…inspirado en los principios de igualdad y progresividad…”

Respecto al principio de igualdad, en primera instancia, se habría que verificar si el tratamiento a imponer sería justo, dado que, si no lo fuere, que se implantare a todos los ciudadanos no constituirá ideal de justicia alguno.

Si se quisiera tratar a todos por igual entiendo que el único método correcto sería el establecimiento de un impuesto único de encabezamiento, que consiste en imponer a todos el pago de una misma cuota (como a los miembros de un club) de igual forma, que con independencia del dinero que tengamos cada uno, una barra de pan si la compramos en el mismo sitio nos costará el mismo dinero que a cualquier otro; entiendo que la igualdad se conseguiría de esa forma, en caso contrario, a lo más que se puede aspirar es a “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”.

Y, en cuanto al principio de progresividad en la fiscalidad, que podemos entenderlo como aquella medida que consiste en imponer un tramo superior a aquellas personas que ganen más, quisiera recalcar que hay que considerarlo como un castigo progresivo a la eficiencia, que actúa como una multa al mérito en el mercado.

En conclusión, en función de lo expuesto, no estamos muy seguros que la igualdad, o la progresividad, debieren ser principios que pudiéremos considerar como ‘justos’ a la hora de hablar fiscalidad impositiva.

“…que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua, el acto de confiscar consiste en una “pena o sanción consistente en la apropiación por el Estado de la totalidad del patrimonio de un sujeto”. 

Desconozco si el legislador español al señalar que la fiscalidad no tiene alcance confiscatorio querría señalar que mientras no nos arrebaten el cien por cien (100%) del patrimonio, no puede considerarse como acto confiscatorio. Por su parte, la Enciclopedia Británica tiene la deferencia de no especificar la cantidad que tienen que sustraerte contra tu voluntad para considerarlo un acto confiscatorio, ya que la define como, “act of appropriating private property for state or sovereign use” (acto de apropiación de propiedad privada para uso estatal o soberano).

Y es que la tributación se ha llegado a convertir en todo un ‘arte’, que no es reciente, sino que viene de lejos, Jean Baptiste Colbert, estadista francés del siglo XVII, decía que el arte de la tributación consistía en “desplumar al ganso para obtener la mayor cantidad de plumas con el menor número posible de graznidos”.

En conclusión, 

Hemos intentado demostrar que no ‘todos’ los ciudadanos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos.

Respecto al ‘sostenimiento de los gastos públicos’, en primera instancia habrá que determinar lo que hay que ‘sostener’, y una vez determinado qué funciones tienen que ser desempeñadas por el Estado, (muchas, pocas o ninguna), habría que asignar la partida correspondiente, única y exclusivamente para el desarrollo de dichas funciones atribuidas.

En cuanto a la cuestión de la ‘capacidad económica’, nos encontramos ante la tesitura de que no hay forma de establecer dicho principio, o nos encontraríamos ante la casuística de que habría que pagar en función del dinero que cada uno tuviere. Con lo que no habría razón para esforzarse y trabajar duro para ganar más dinero.

Hemos señalado que establecer ‘un sistema tributario justo’ es una quimera, dado que una vez que el estado se atribuyó la prerrogativa de quitar a cada uno lo que considera oportuno para dárselos a otros de forma arbitraria, hablar de justicia es algo cuanto menos contradictorio.

En relación con el ‘principio de igualdad’, antes de buscar la igualdad de tratamiento, habrá que dirimir si lo que se pretende que rija de manera uniforme puede ser considerado como justo, que expuesto lo que antecede, parece ser de difícil cumplimiento.

El asunto de la progresividad en materia tributaria ya hemos dicho que es un ‘castigo progresivo a la eficiencia’, que reduce el incentivo para trabajar y ganar dinero.

Y respecto a la cuestión de la ‘confiscatoriedad’ lo realmente importante como señaló Murray Rothbard, sería determinar la cantidad total que una persona contra su voluntad se ve obligada a entregar al Estado, que no deja de ser otra cosa que una institución destructiva para la creación de riquezas, salvo para quienes ostentan el poder, claro está.

Referencias

Friedman, David (2012) [1973]. La maquinaria de la libertad. Editorial Innisfree.

Martínez Meseguer, César (2015) [2006]. La teoría evolutiva de las instituciones. Madrid: Unión Editorial.

Rothbard, Murray N. (2015) [1970]. Poder y Mercado. Madrid: Unión Editorial.

⎯⎯. “El Impuesto al Consumo: una crítica” en Review of Austrian Economics. Volumen 7, Nº 2, pp. 75-90.

Smith, Adam. (2011) [1776]. La riqueza de las naciones. Madrid: Alianza Editorial.

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