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El derecho natural y la Constitución

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Es imprescindible proteger de forma precisa el derecho natural dentro de la Constitución de un país para preservar una sociedad libre, con tutelas judiciales y barreras civiles enérgicas frente a las decisiones arbitrarias de los políticos. Y resulta esencial que se garantice con una separación de poderes "real" y con independencia judicial "verdadera", de modo que se protejan eficientemente los derechos individuales de los ciudadanos.

La concepción iusnaturalista del Derecho debería ser la base legal que guíe una reforma constitucional ya que para la existencia de una sociedad civilizada formada por millones de personas interactuando en libertad, tanto desde una perspectiva creyente como desde un planteamiento agnóstico, se requiere la protección efectiva de una serie de derechos individuales consustanciales al propio ser humano y, por tanto, por encima del derecho positivo que legisle el Parlamento de una nación o de una comunidad autónoma.

Bajo la influencia de la filosofía griega, los juristas romanos afirmaban la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y épocas. Paulatinamente, la moral cristiana fue perfeccionando ese concepto durante la Edad Media, estableciendo la necesidad de liberar a la persona de la tutela absorbente del Estado, de modo que un sistema jurídico no fuera sólo la expresión de la voluntad de los gobernantes.

En el siglo XIII, el pensador escolástico Santo Tomás de Aquino estableció la doctrina del derecho natural según la cual la ley natural es universal, inmutable y superior a las leyes de los hombres y, por tanto, existen principios superiores a la voluntad humana. Argumentaba que pertenecían al derecho natural aquellas normas que permitían conservar la vida del hombre y su libertad (se establecía la defensa de lo que la naturaleza enseñó al hombre como la unión de los sexos, la educación de los hijos, la inclinación a conocer la verdad sobre Dios y a vivir en sociedad).

En los siglos XVI y XVII los escolásticos españoles de la Escuela de Salamanca (Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luís de León,…) también fueron iusnaturalistas. Es decir, creían en la existencia de derechos propios del hombre como los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad o a la igualdad ante la ley, que le corresponden por el mismo hecho de existir como ser humano y, por encima de cualquier legislación de un Estado. En esa misma época, el jurista Hugo Grocio intentó separar el derecho natural de su fundamento religioso y moral, al considerarlo "una regla dictada por la razón" y entender que "existía aunque no hubiera Dios o no se ocupara de los asuntos humanos".

Un planteamiento similar fue realizado por Friedrich A. Hayek desde su agnosticismo dentro de la Escuela Austriaca ya en el siglo XX, planteando la existencia de una lenta evolución socio cultural y una serie de instituciones morales (o patrones de comportamiento adquiridos por la sociedad civilizada) como, entre otros, el respeto por la vida y por la familia, el respeto por la libertad, el respeto por la propiedad, los contratos, el dinero o la banca o el respeto por la igualdad ante la ley. Esas instituciones morales (o patrones de comportamiento adquiridos) son responsables de que se desarrolle la sociedad civilizada y son atacados por los cientismos constructivistas (como el comunismo, el socialismo, el nazismo, el nacionalismo,…) para perseguir utopías políticas que sólo traen hambre, muerte y destrucción.

Al terminar la Segunda Guerra Mundial, se publicó la obra Camino de Servidumbre en donde el autor austriaco fue el primero en reflejar claramente el proceso político de restricción de derechos individuales por medio de legislación y actos administrativos que conducen hacia la servidumbre del ciudadano frente al Estado hasta desembocar en el totalitarismo.

Este repaso histórico del derecho natural, sucinto y no exhaustivo, nos permite afirmar que una Constitución es papel mojado en manos de los políticos si no logra instaurar un sistema legal que garantice la separación "real" de poderes, la independencia "efectiva" de los jueces y otros mecanismos legales que protejan de modo espontáneo y automático los derechos inalienables del ser humano.

Es decir, para evitar el totalitarismo es esencial que exista un derecho natural superior a cualquier derecho positivo legislado por un Parlamento nacional o internacional y es imprescindible que una Constitución establezca la tutela judicial efectiva sobre los derechos inmanentes al hombre, simplemente por el hecho de existir como ser humano.

Sólo se conseguirá lo anterior cuando el derecho natural fije los grandes principios y las líneas rectoras de la organización social en una Constitución, protegiendo los derechos individuales de modo inmutable y universal frente a las soluciones políticas que intentan realizar ingeniería social y alienan la naturaleza del derecho con la excusa de adaptarlo a las épocas o de salvar a los pueblos.

Para conseguir lo anterior se precisaría que toda determinación humana quedase sujeta por medio del derecho privado. El derecho público surgido como soporte del Estado con privilegios y potestades frente al derecho privado, faculta a los políticos a realizar leyes y actos administrativos arbitrarios sin un control judicial previo, lo que les autoriza a restringir libertades e imponer decisiones sin el concurso de jueces independientes.

Por tanto, si queremos proteger el derecho natural de la acción depredadora de los políticos, también es esencial que la Administración funcione dentro del ámbito del derecho privado, sin privilegios de ningún tipo y sometida a una constante vigilancia por parte del poder judicial.

En esta época de buenismo intelectual y de relativismo moral, la razón de Estado se impone por encima del pensamiento libre y se predica el ideario estatista entre la población. Todavía existen demasiados políticos que pretenden decidir por nosotros: cuándo debemos nacer, cómo debemos vivir y en qué momento debemos morir. Por ello, se legisla sobre el ámbito de decisión individual de cada persona con la imposición de un idioma, una cultura o una Educación para la Ciudadanía. Y se introduce la familia sin derecho de filiación, el ateísmo rabiosamente antirreligioso, la eugenesia o, incluso, la eutanasia tutelada por médicos de partido.

Pero también existe una vía para cambiar el rumbo intervencionista en nuestras democracias y es la reforma constitucional, realizada justo en el sentido opuesto al adoptado por los actuales líderes intervencionistas "de todos los partidos", como diría el preclaro Friedrich A. Hayek.

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