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El penúltimo atropello

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El BOE del 1 de diciembre publicaba la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Código Penal de 1995 en materia de seguridad vial. Es una muestra más de la inflación legislativa que los distintos gobiernos de turno han promovido para hacer creer a sus infelices destinatarios que pueden y hacen algo para atajar los siniestros de circulación. Aunque la reforma legislativa pretende justificarse en el número de muertos en las carreteras españolas, las estadísticas oficiales reflejan unos descensos espectaculares de esa cifra, que pasó de los 5.800 fallecidos en 1991 a los 3.200 en 2005, precisamente durante un periodo en el que el parque de vehículos casi se duplicó en España.

Una primera nota llamativa de la Ley reside en su apresurada entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Ya sabe, los legisladores y gobernantes actuales entienden que usted debe desayunar todos los días leyendo el BOE, ya que lo que hoy no es delito puede serlo mañana. Y viceversa. Asimismo, introduce normas que tipifican como delito la superación objetiva de determinados límites de velocidad, sin otras consideraciones que valgan. Por lo demás, otros aspectos trascendentes del texto publicado han pasado desapercibidos a los medios de comunicación dominantes, siempre tan solícitos a propagar la ideología intervencionista que, típicamente, emiten los directores de tráfico y sus superiores jerárquicos.

Me refiero, en concreto, a las disposiciones transitorias de esa Ley. Siguiendo la estela de otras reformas del Código Penal, obligarán a la revisión de las sentencias firmes dictadas por los juzgados de lo penal –órganos judiciales con sede en las capitales de provincia y grandes ciudades que juzgan la mayoría de los delitos relacionados con la circulación de vehículos– para comprobar si las penas impuestas en aplicación de las normas anteriores pudiera ser más perjudiciales para los condenados. En ese caso se les aplicarían las penas más favorables. En general las nuevas normas amplían las conductas que pasan a considerarse delictivas y agravan las penas, pero ello no es óbice para la asignación de esa redundante tarea.

Añadiré que la legislación procesal española (Art. 14.1.3 LECr) atribuye a estos juzgados de lo penal la competencia para juzgar otros delitos cuya pena no supere los cinco años de privación de libertad o de multa, cualquiera que sea su cuantía. Por otro lado, desde hace más de diez años la función de ejecutar esas sentencias corresponde a unos juzgados especializados, denominados de "ejecutorias".

Pues bien, ese modo de legislar arbitrario va a suponer no solo la criminalización de conductas que hasta ahora se sancionaban como infracciones administrativas, sino que va a afectar a una ya saturada justicia penal. Como correlato necesario, los juzgados de instrucción y de lo penal recibirán una carga adicional de asuntos y se encomendará a una burocracia judicial encargada de la ejecución de las penas por delitos menos graves una tarea absurda de revisión de sentencias que no exige el principio de legalidad penal, recogido en el artículo 25 de la Constitución.

Si observamos los datos del último Informe del T.S.J de Madrid sobre la situación de los juzgados y tribunales de esta región, a 31 de diciembre de 2006, los cuatro juzgados de ejecutorias penales de la capital dieron cuenta de la entrada de 13.803 procedimientos de ejecución, de la terminación de 15.857 y de encontrarse en tramitación 27.427. El tiempo medio de respuesta de esos juzgados, medido a través del número de asuntos resueltos en un año y el número de asuntos pendientes al final de esa anualidad, fue de 19´03 meses.

Adviértase que en el ámbito de la ejecución de las sentencias penales se encuentran, aparte de la propia ejecución de la pena impuesta por una sentencia firme, funciones tan importantes como la realización de bienes y derechos del condenado para el resarcimiento de las víctimas. Así ocurre cuando se producen lesiones y daños con ocasión de la conducción de vehículos, por ejemplo, aunque con frecuencia las aseguradoras anticipen esas indemnizaciones. Las estadísticas judiciales anteriores ilustran sobre la situación que sufren muchos perjudicados desde que obtienen una sentencia firme (que puede haber tardado más de dos años desde que se produjo la agresión a su persona o a sus bienes) hasta que se termina su asunto. En muchos casos, sin que la indemnización que esperan que el Estado ejecute sobre su agresor, amparado en el uso de su monopolio de la fuerza, llegue a ser efectiva.

En conclusión, en un ámbito ya muy intervenido, como es la reglamentación de las infracciones de tráfico, se ha dado un paso más con la penalización de conductas supuestamente peligrosas, aunque no perjudiquen a nadie. Se trata, nos dicen, de lograr la reducción de muertes por accidentes de circulación. Tal reforma legislativa comporta necesariamente mecanismos perversos como los examinados, que congestionarán aún más la Administración de Justicia penal. La consecuencia de todo esto es que dentro de poco habrá otro pretexto para dar otra vuelta de tuerca…. a no ser que la superchería de los legisladores sea descubierta por una mayoría suficiente de individuos, a los que este comentario quiere contribuir a despertar.

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