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Entre la resignación y el tremendismo

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Insten el procedimiento contencioso-administrativo y soliciten la medida cautelar de suspensión del nombramiento de la fiscal general del Estado.

En sendas sesiones celebradas la semana pasada en la Comisión de Justicia del Congreso, comparecieron el nuevo ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, y la propuesta fiscal general del Estado, Dolores Delgado García. Esta última anunciada sin solución de continuidad desde su cese como titular de la misma cartera ministerial y diputada por el PSOE. Dos personajes llamados a jugar un papel fundamental en los planes del presidente del Gobierno actual de subvertir el orden constitucional como medio para garantizarse una estancia indefinida en el poder.

Vaya por delante que el nuevo Gobierno de coalición PSOE-Podemos cuenta con tres ministros (Margarita Robles, Francisco Grande Marlasca y Juan Carlos Campo Moreno) que gozan de las puertas giratorias más amplias del Estado. En el caso del ministro de Justicia (valga el sarcasmo) podrá regresar sin solución de continuidad a la posición de magistrado titular de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al terminar su larga carrera política, ya que una reforma de la LOPJ -que pergeñó él mismo junto a otros en 2011[1] como secretario de Estado de justicia a las órdenes de Francisco Caamaño Domínguez, en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero- pasó a calificar su situación administrativa en los términos leguleyos “de servicios especiales en la carrera judicial”. Tal como recordó confusamente el diputado Edmundo Bal Francés, sin que nadie reaccionara con gestos de desaprobación ni el interpelado se inmutara por la gravedad de la acusación, pocos días antes el BOE había publicado un anuncio del CGPJ por el que se convocaba el concurso para la provisión provisional, entre otros, de la vacante dejada por ese ministro mientras se dedique a la política.

Pues bien, así como el nombramiento del ministro de Justicia no puede ser más que criticado, el caso de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado García, guarda una naturaleza diferente. En una demostración de falta de reflejos alarmante, ninguno de los portavoces de los partidos de la oposición subrayó en sus intervenciones que éste último es impugnable por la vía contencioso-administrativa. Como dijo la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 28 de junio de 1994[2] que declaró la ilegalidad del nombramiento como fiscal general del Estado de Eligio Hernández, este tipo de acto se encuentra a mitad de camino entre lo político y lo administrativo. En cualquier caso, es recurrible por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad (Art. 47 y 48 LRJAPPAC), incluyendo la desviación de poder, que se aducen generalmente en el orden contencioso administrativo. En contra de algunas opiniones interesadas o melifluas, el requisito de que la elección debe realizarse «entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión«, establecido en el artículo 29.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no significa que acreditar un número objetivo de años de ejercicio profesional como jurista equivalga a contar con “un reconocido prestigio”. Mediante la práctica de las pruebas oportunas en el correspondiente procedimiento contencioso administrativo (incluidas las testificales, periciales o documentales) es muy probable que se demuestre la falsedad de ese presupuesto. Al mismo tiempo deberían promoverse medidas cautelares (Art. 129 a 136 LJCA) como la suspensión del nombramiento de la fiscal general del Estado

En cualquier caso, dado que cuentan con legitimación para hacerlo, tanto los partidos de la oposición como las asociaciones de fiscales o jueces que han manifestado su estupor y contrariedad, ante el nombramiento de la fiscal general deberían recurrirlo ante el Tribunal Supremo, previa reposición o directamente, en cuanto el Real decreto se publique en el BOE. Pues, en efecto, no podría encontrarse una persona con menos apariencia de imparcialidad y, por lo tanto, menos idónea para el puesto, por no hablar de que las tres reprobaciones parlamentarias sufridas, también en relación con actuaciones desplegadas durante su etapa como fiscal de la Audiencia Nacional, puestas de manifiesto en conversaciones con extorsionadores pertenecientes a la Policía. Si se examinan los propios modos del presidente del Gobierno para anunciar que la propondría, nada más cesar como ministra, tenemos aún más elementos para concluir que se trató de una exhibición de arbitrariedad y abuso de poder, inadmisibles en un Estado de Derecho. A pesar de conseguir un informe favorable del CGPJ en el sentido de que “A la vista de la documentación recibida, cabe concluir que se cumplen en la candidata referida los requisitos exigidos por la legislación invocada”, siete vocales emitieron un voto particular contrario en el que se esgrimieron que el notorio currículo de la candidata crea una apariencia de vinculación con el Poder Ejecutivo y que, a su vez, las funciones constitucionales que debe cumplir como Fiscal General del Estado y sus decisiones sean influidas por el Gobierno.

Por otro lado, desde que el Tribunal Supremo anuló el nombramiento de Eligio Hernández, básicamente porque no había ejercido al menos quince años como jurista, el derecho aplicable al caso ha evolucionado. Aparte de la necesidad de que el fiscal general comparezca en el Congreso, introducido en una reforma del Estatuto del fiscal de 2007, debe atenderse al desarrollo normativo plasmado en los tratados de la Unión Europea interrelacionados con los convenios del Consejo de Europa y sus derivaciones doctrinales. Así, en el ámbito del Consejo de Europa, distintas instancias como el Comité de Ministros, el Consejo consultivo de fiscales europeos o la Comisión europea para la eficiencia de la Justicia apuntan a diversas fórmulas para garantizar la labor de los fiscales en un estado de derecho, regido por el imperio de la Ley, al que los estados signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos se deben someter.

Así, la Recomendación Rec (2000) 19, aprobada por el Comité de ministros del Consejo de Europa el 6 de octubre de 2000, aun admitiendo que puedan existir diversos sistemas, desarrolló unas exhaustivas salvaguardas para que los fiscales actúen con criterios objetivos en el cumplimiento de sus funciones de promoción de la acción de la justicia, al margen de la influencia política partidista y en las mejores condiciones. Por su parte, la Opinión consultiva No. 9 (2014) emitida por el Consejo Consultivo de fiscales Europeos para el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las normas europeas y principios relativos a los fiscales (conocida también como la Carta de Roma de 17 de diciembre de 2014) indica en el punto 56 que, si los Gobiernos determinan el nombramiento de un fiscal general, es importante que el método de selección obtenga la confianza y el respecto del público, así como de los jueces, los fiscales y otros juristas. Su mandato debería prolongarse por un largo periodo o permanente para garantizar su estabilidad y su independencia frente a los cambios políticos.

Más específicamente, el órgano consultivo conocido como la Comisión Europea por la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) formado por expertos independientes en derecho constitucional, aprobó el dictamen CDL-AD (2010) 040-e, de 17-18 de diciembre de 2010, sobre el Ministerio fiscal, en relación a unas reglas europeas sobre la independencia del sistema judicial. Entre otras conclusiones (puntos 34 a 46) los autores indican que comisiones de expertos apolíticos deberían participar en el nombramiento del fiscal general para aquilatar la confianza del público, así como el respeto de los miembros de la judicatura y otros profesionales del Derecho. Asimismo, que el mandato del fiscal general no debería coincidir con la legislatura para asegurar su independencia a los cambios políticos, y que el procedimiento de cese debería ser público y basado en causas tasadas en la Ley. “En los sistemas donde el fiscal no dirige la instrucción, su relación con el instructor necesariamente genera un grado de responsabilidad. El mayor riesgo de falta de responsabilidad surge cuando los fiscales se abstienen de ejercer las acciones pertinentes. Si no existe un remedio legal para que las víctimas, por ejemplo, puedan emprender acciones, entonces concurrirá un alto riesgo de irresponsabilidad[3]”.

Desde otra perspectiva, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa evaluó el año pasado las recomendaciones que había dirigido hace años a España para la prevención de la corrupción de parlamentarios, jueces y fiscales. En lo que se refiere a la novena, sobre los fiscales, este último informe de 2019 lamenta que no se reconsidere el sistema de nombramiento y el periodo del mandato del fiscal General; que no se establezcan unos requisitos y unos procedimientos claros en la ley para incrementar la transparencia de la comunicación entre el Gobierno y el fiscal general del Estado; así como que no se dote de mayor autonomía en la gestión de los medios de la fiscalía.

En definitiva, sabemos que el Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón y sus aliados da pasos firmes para saltarse todo el sistema de controles al poder ejecutivo y legislativo establecido en la Constitución española. Pero el éxito de esos planes dependen, en gran medida, de la pasividad de los destinatarios de esas medidas arbitrarias e injustas. Observando las reacciones que todas estas medidas tienen en los sectores de la oposición, tengo la impresión de que oscilan entre una resignación suicida y un tremendismo precipitado. No se pueden dejar pasar las oportunidades. Reaccionen, señores de la oposición, la judicatura y la fiscalía ante la complejidad de la situación. En los tiempos del PSOE de las sempiternas mayorías absolutas consiguieron una sentencia (tardía) que declaró ilegal el nombramiento de Eligio Hernández. Vayan ahora más allá. Como han hecho algunos jueces polacos (con quiénes las asociaciones de jueces españoles se solidarizan ante los ataques de un ejecutivo sediento igualmente de poder sin controles) utilicen las armas procesales que la pertenencia a la Unión Europea ofrece. Insten el procedimiento contencioso administrativo y soliciten la medida cautelar de suspensión del nombramiento de la fiscal general del Estado. Y, si no prosperan estos recursos ante el Tribunal Supremo español, acudan a instancias europeas. Agoten todos los medios disponibles porque si no, lo impensable ocurrirá. De paso difundan entre sus homólogos europeos que el Gobierno español actual resulta incompatible con el estado de derecho y el imperio de la ley.


[1] Concretamente la disposición transitoria octava introducida por la Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15037

[2] Sentencia 4985/1994 de la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28 de junio, dictada en el recurso número: 7105/1992 por acumulación de los recursos interpuestos por la Unión Judicial Independiente, la Asociación Profesional de la Magistratura y la Asociación de fiscales, de la que fue ponente Ramón Trillo Torres.

[3] ¡En unas pocas líneas quedan desmanteladas dos de las falacias más proclamadas por los defensores de un fiscal al servicio de un Gobierno autoritario en España, invocando precisamente el acervo jurídico de los países europeos!: 1) La necesidad para “equiparar nuestro sistema a otros europeos” de atribuir al fiscal la instrucción de las causas penales y 2) la eliminación de la acción popular o la particular. Los redactores del dictamen, que parten de constatar la existencia de diferentes modelos y variantes en los países del Consejo de Europa, se percatan inmediatamente de las ventajas de que haya otro órgano instructor diferente a quién se va a situar normalmente en la posición de acusador y de que el fiscal no tenga el monopolio de la acción penal para que se pueda buscar justicia.

 

4 Comentarios

  1. ¿Salimos alguna vez del
    ¿Salimos alguna vez del franquismo?

  2. Subvertir el orden ,quedarse
    Subvertir el orden ,quedarse en el poder. Suena a un asalto al poder ,a no respetar las reglas todo lo que está pasando,es muy preocupante
    y lo peor es una realidad.

  3. Muchas gracias a ambos por
    Muchas gracias a ambos por vuestros comentarios. Tengo que reconocer en primer lugar un error en el nombre del actual Ministro de Interior, quién se llama Fernando y no Francisco.

    En cuanto a tu pregunta, Anónimo, creo que salimos del franquismo. Sin embargo, es evidente que perduran elementos autoritarios y caudillistas en la forma de hacer política que no se discuten demasiado por una gran mayoría de los españoles. El peligro para la libertad en la actualidad es mayor que en las últimas fases del franquismo claudicante, ya que la nueva y estrecha mayoría, hecha de retales socialistas, comunistas y nacionalistas, considera que está por encima de cualquier ley, puede hacer lo que quiera y, además, exigir obediencia al disidente. De ahí a la persecución solo hay un paso.
    Esto me lleva al hilo abierto por Astur en relación con otro par de noticias que no conocía en el momento de escribir mi análisis. En efecto, al día siguiente de colgarse, el BOE publicó el nombramiento de Dolores Delgado García como Fiscal General del Estado y tuvo lugar la ceremonia de toma de posesión en la que se pudo observar al actual magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido -Fiscal General de Estado de JL Rodríguez Zapatero- apadrinarla. Algo más que un símbolo. El PSOE con su enorme legión de entristas que van copando sin remilgos de ningún tipo todos los puestos fundamentales del Estado, con una continuidad en su asalto que provoca pasmo.

    La otra noticia fue que al menos VOX interpuso el recurso contencioso administrativo contra el nombramiento, el cual tendrá que resolver el Tribunal Supremo. Por las informaciones publicadas parece que VOX no solicitado la medida cautelar consistente en la suspensión del nombramiento. Por otro lado – lo cual, de confirmarse, sería un indicio del servilismo de la curia letal y de lo avanzado que se encuentra el asalto al poder – hasta el momento no han interpuesto recurso ni otros partidos ni otras asociaciones de jueces o fiscales. En los años 90 tres de ellas interpusieron el recurso correspondiente contra el nombramiento de Eligio Hernández, demostrando que estaban vivas y que sus protestas no se quedaban en mohines estériles. Ahora esta por ver….

  4. Siempre los socialistas han
    Siempre los socialistas han ejercido el poder sin complejos,se necesita un atrevimiento muy grande para actuar sin ese miedo que paraliza al partido Popular. Instituciones,empresas públicas son ocupadas sin miramientos,unas veces con gente preparada y otras no. Sobran ejemplos ,la privatización de las empresas de Rumasa,lejos del libre juego de la oferta demanda por solo recordar un tema económico. Enfrente un partido Popular que ni siquiera se atreve a eliminar la Ley de Memoria Histórica. Pero ahora ,ya no se conforman con lo de siempre, ahora es diferente hasta donde quieren llegar ,su TV parece intervenida y el sistema judicial hasta donde puede aguantar,pueden prohibirme que yo cuente pongamos la batalla de Lopera,tal como lo hacía mi abuelo carlista ,donde vencieron a los ingleses alistados en una Brigada Internacional.tengo que contarla de forma políticamente correcta etc


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