Para la óptica liberal, el feminismo se regirá bajo la máxima de permitir a los individuos esforzarse por conseguir aquello que consideren deseable.
Decía Concepción Arenal en 1883 que “a mayor cultura y libertad de un pueblo mayor cooperación voluntaria de su parte, que es indispensable para el orden verdadero” (Ruiz-Doménec, 2020). Es en estos dos principios, la libertad y la cooperación voluntaria, en los que se debe basar la defensa de los derechos de las mujeres.
Si definimos el feminismo como una doctrina política que busca alcanzar la igualdad entre sexos, el debate para entender un feminismo compatible con un orden liberla está en determinar el tipo de igualdad que se busca alcanzar. Cuando el feminismo aspira a establecer la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, este es consustancial a la doctrina liberal. Si el feminismo aspira a conseguir no solo la igualdad jurídica, sino también la igualdad social y económica o incluso la luchar por un cambio cultural, su compatibilidad con el liberalismo depende de los métodos empleados para conseguir sus objetivos, y estos no pueden pasar por la imposición de la igualdad social, económica o el cambio cultural por parte del Estado (Rallo, 2019).
Por lo tanto ¿qué feminismo resulta compatible con la doctrina liberal? ¿Cómo conseguir que hombres y mujeres sean un agente autónomo que elabore y persiga sus propios proyectos vitales a través de la cooperación voluntaria dentro de un contexto social?
En A Vindication of the Rights of Woman with Strictures on Political and Moral Subjects Mary Wollstonecraft, precursora del feminismo que hoy traemos a debate, escribía allá por el año 1792, que “la perfección de nuestra naturaleza y capacidad de felicidad debe medirse por el grado de razón, virtud y conocimiento que distingue al individuo y dirige las leyes que unen a la sociedad” (Wollstonecraft, 1792). Por su parte, Harriet Taylor, junto a John Stuart Mill, en The Subjection of Women, exponían que “el principio que regula las relaciones existentes entre los dos sexos […] debe ser reemplazado por un principio de igualdad perfeta, sin admitir ningún poder o privilegio, por un lado, ni discapacidad por el otro”. Es más, reclamaba no pedir “medidas proteccionistas ni aranceles a favor de las mujeres” y “que se revoquen las actuales medidas proteccionistas que favorecen a los hombres” (Taylor, 1869).
El texto de una pensadora clásica como Mary Wollstonecraft, con una obra inspirada en las teorías del derecho natural de Locke (Coole, 1992), muestra cómo uno de los principios fundacionales de una doctrina feminista, que busca la igualdad entre sexos, debería basarse en considerar al individuo que vive en sociedad solo por su grado de razón, virtud y conocimiento; lo que es lo mismo que pedir que a un hombre o una mujer simplemente se les juzgue mediante su mérito y capacidad a la hora de poner en marcha sus propios proyectos vitales.
John Stuart Mill y Harriet Taylor, por su parte, teorizan sobre una búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres a través de la destrucción de las barreras que privilegian al hombre y contraria a leyes de discriminación positiva que promocionen a la mujer más allá de sus méritos propios. Promueven una doctrina que debe buscar la igualdad perfecta, entendida como la promoción de un orden en el que las barreras para un proyecto vital sean, simple y llanamente, las que uno mismo se quiera imponer. Lo que enlaza con la máxima de Mary Wollstonecraft expuesta anteriormente.
Esto mismo también se expresa en la Declaración de Sentimientos y Resoluciones de Seneca Falls de 1848 cuando clamó: “todos los hombres y mujeres son creados iguales; que están dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, entre los que figuran la vida, la libertad y el empeño de la felicidad; que para asegurar estos derechos son establecidos los Gobiernos, cuyos justos poderes derivan del consentimiento de los gobernados. Siempre que una forma de gobierno atente contra esos fines, el derecho de los que sufren por ello consiste en negarle su lealtad y reclamar la formación de uno nuevo, cuyas bases se asienten en los principios mencionados y cuyos poderes se organicen de la manera que les parezca más adecuada para su seguridad y felicidad”.
Por lo tanto, un feminismo compatible con un orden liberal ha de basarse en el respeto de los derechos básicos de las personas, en Gobiernos que permitan a los individuos organizarse de la manera que les parezca más adecuada y donde se luche por una igualdad jurídica, económica y social que permita a cada uno desarrollar sus proyectos vitales únicamente por su grado de virtud, razón y conocimiento. En el caso contrario, se trata a las mujeres como seres frágiles que necesitan de la protección de un ser superior como el legislador y el estado. Un mansplaining legislativo paradójico que contradice el fin último de cualquier tipo de feminismo.
Y es que el feminismo puede ser entendido desde dos ópticas, la liberal y la socialdemócrata. Para la óptica liberal, el feminismo y sus objetivos se regirán bajo la máxima de permitir a los individuos esforzarse por conseguir todo aquello que consideren deseable (Hayek, 1946). Para la óptica socialdemócrata, el feminismo se regirá bajo la máxima del deber de proporcionar a otros individuos aquello que necesitan para cumplir con alguno de sus proyectos (Rallo, 2019).
Bibliografía
Coole, D. (1992). Women in Political Theory. Hertfordshire: Harester Wheatshef.
Hayek, F. (1946). Individualism and Economic Order. Chicago Universiy Press.
Rallo, J. R. (2019). Liberalismo: los diez principios básicos del orden político liberal. Deusto.
Ruiz-Doménec, J. E. (2020). Clara Campoamor: La lucha por los derechos de la mujer. National Geographic.
Taylor, J. S. (1869). El sometimiento de las mujeres. Biblioteca Edaft.
Wollstonecraft, M. (1792). A Vindication of the Rights of Woman: with Strictures on Political and Moral Subjects. Vintage Feminism.
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