En nuestro último artículo nos quedábamos con la llegada de Jaime I. Tras ese capítulo, deberían leer Los pilares del Reino de Aragón. Aquí comenzaremos con la modernidad aragonesa, donde nos centraremos en las instituciones y la configuración política de Aragón.
La primera institución que vamos a estudiar aquí son las Cortes, estaban formadas por el rey y los llamados brazos, por lo que era una institución mixta, y la convertía en un gran contrapeso del poder real. Su función era la de legislar y votar los llamados servicios al rey. Las Cortes fueron en su origen un órgano consultivo del monarca derivado de una curia administrativa. A partir de la asamblea celebrada en Zaragoza en 1283, en la que se concede el Privilegio General, las ciudades y villas del reino pasaron a ser convocadas a Cortes con carácter definitivo.
Una de las características de las Cortes aragonesas es que tendrán cuatro brazos, y no tres como normalmente tienen otras Cortes de la península. Normalmente, disponían del brazo eclesiástico; el brazo de universidades, donde estaban representados los concejos; y el brazo de los ricos hombres, que representaría la nobleza.
Este último en Aragón se divide en dos, diferenciando la alta nobleza y la baja nobleza, que será el brazo de los caballeros e infanzones. Los privilegiados contaban con tres brazos en las Cortes, por lo que en torno al 40 o 50 % de los aragoneses no estaban representados en esta institución. El brazo eclesiástico aseguraba la asistencia de los arzobispos de Zaragoza, Barbastro o Teruel, entre otros. Aunque también podían acudir abades nombrados por el rey, representantes de monasterios y priores.
Convocatoria de Cortes
Las Cortes podían convocarse por interés del rey, aunque el reino también puede convocarlas. El reino que más convocó fue Aragón. Eran las llamadas Cortes particulares, mientras que las generales reunían también el condado de Barcelona y el Reino de Valencia. El rey convocaba las Cortes mediante las cartas de llamamiento. La asistencia del rey o del príncipe heredero era indispensable para la celebración de las Cortes. La legalidad foral se mantenía, entre otras cosas, gracias a esta institución.
Emilio Salvador, dictaminaba tres funciones básicas de las Cortes: la reparación de agravios, lo que en Valencia se conocerá como greuges. En segundo lugar, la elaboración de las leyes y el ofrecimiento del servicio al rey, en tercer lugar. Aunque podía haber una cuarta que era muy importante para los asistentes, que eran las mercedes. Servir bien al rey podía tener su recompensa, y, al contrario, su castigo. El rey era el único que podía otorgar mercedes, por lo que todo el mundo quería estar presente en las Cortes.
En teoría, los greuges son los recursos que tenían los aragoneses para pedir justicia por los agravios del rey o de sus ministros, y para pedir reparación de daños. Jesús Gascón comenta que en las Cortes del S XVI los encargados de resolver los greuges fueron seis comisarios nombrados por el rey y los brazos de las Cortes. Podemos ver los greuges como la clave del enfrentamiento entre el rey y el reino. Entre el rey y los brazos aparecerá otra institución clave como era el Justicia de Aragón, del que hablaremos más adelante.
Más de cuatrocientos vecinos
El lugar elegido para celebrar las Cortes de Aragón tenía que ser una villa o ciudad con una población superior a los cuatrocientos vecinos. Tenía que ser territorio de realengo y ser aragonés. La monarquía de los Austrias habitualmente elegía Monzón para convocar las Cortes aragonesas y las Cortes Generales. El día de la apertura de Cortes loa asistentes acompañaban al monarca desde su lugar de residencia hasta el lugar de celebración de las Cortes. Estas se celebraban habitualmente en el interior de una iglesia, en la cabecera se sentaba el monarca, y a la izquierda y la derecha se construían gradas de madera para los asistentes. Para abrir las Cortes se leía la proposición, en la cual el monarca expresaba lo que esperaba de sus súbditos.
El segundo día de Cortes era el momento en que el rey nombraba a unos representantes que se encargarían de negociar con los brazos, denominados tratadores, los cuales se colocaban en la sacristía. El monarca, normalmente, no volvía a las Cortes, por lo que era el Justicia de Aragón el que ocupaba su lugar. El Justicia va a encargar que pasen ante él todos los que se hayan sentido agraviados. Este hecho podía alargar las Cortes indefinidamente, por lo que se nombraban pequeñas comisiones para agilizar las resoluciones de greuges. En este segundo día se fijaba también el horario de las sesiones, los días de descanso y el número de miembros que iban a tener posibilidad de votar. Se elegirán unos representantes de cada brazo: diez eclesiásticos, doce nobles, veinticuatro caballeros y ocho para el caso de las universidades.
Tres etapas
En cuanto a la actividad de las Cortes podemos establecer tres etapas:
- Hay un primer periodo entre 1515 y 1592, la denominada experiencia autonomista. La monarquía solía convocar Cortes Generales con una frecuencia alternativa a lo largo de este periodo y, habitualmente, se convocaba en la villa de Monzón. En esta etapa se crean algunas de las instituciones más importantes del reino, como la Diputación del Reino, en 1519; la Real Audiencia, en 1528; o el Cronista de Aragón, en 1585.
- En la segunda etapa vemos una intensificación absolutista (1592-1667). En 1592 se convocan las Cortes de Tarazona, tras las llamadas Alteraciones de Aragón, y donde se limitarán muchas de las libertades del Reino de Aragón. Termina aquí la unanimidad del brazo, otorgando más poder al rey, se limita la presentación de agravios y se elimina el carácter vitalicio del Justicia.
- En la tercera etapa vemos una reactivación del parlamentarismo aragonés (1667-1702). Se van a convocar Cortes con el fin de defender la industria aragonesa frente a la amenaza del producto francés. Las últimas Cortes privativas del Reino de Aragón se convocarán en 1702, ya presididas por los Borbones.
5 Comentarios
Creo que la periodización indicada de las Cortes del reino de Aragón debe estar refiriéndose únicamente a la época moderna, pues como se indica empezaron a reunirse mucho antes, en el siglo XIII, ¿no?
Creo que decir que la función de las Cortes era ‘legislar’ parte de una visión influida por el positivismo jurídico y la codificación dominante hoy en día (que no nos deja ver la realidad de que el Derecho era entonces otra cosa muy diferente, algo que se descubría en cada caso, separado de la política –diríamos hoy–, y muy influido por el recuerdo del derecho romano, lo que se llamaba el derecho común). Yo entiendo que en las reuniones de Cortes más bien estaríamos delante de pactos o acuerdos y petición de servicios (impuestos) entre cada brazo y el rey (y que no implicaban a terceros) y que se revisaban cada cierto tiempo.
Y sí, las Cortes de cada territorio de la Corona se reunían y discutían por separado (también cuando se convocaban a la vez para acudir a Monzón, por conveniencia del monarca, tanto a aragoneses, como a catalanes y a los valencianos en vez de convocar a cada ‘nación’ en su respectivo territorio).
Y sí, efectivamente, tanto la separación territorial como las reuniones de las Cortes de cada reino o territorio con el monarca actuaban como un efectivo contrapoder o contrapoderes.
Es significativo que tras la unión conyugal inicial, y hasta el divorcio de Jaime I de Aragón de su primera mujer, no había existido distinción entre las cortes de los aragoneses y de los catalanes. Sin embargo, a partir de esa fecha, de ese divorcio, sí (y es uno de los principales hechos que caracterizaron a la Corona de Aragón; y más adelante a la monarquía hispánica heredera y continuadora de la misma en sus inicios). Y de hecho, adicionalmente, Jaime I redibujó y situó la línea de demarcación o frontera de separación entre aragoneses y catalanes en el río Cinca (asignándole «más trozo» a lo que siglos más tarde sería Cataluña).
Por otra parte, me llama la atención lo distintos que eran institucionalmente unos territorios y otros dentro de (o bajo) la Corona de Aragón. Por eso se agradece esta serie de artículos de Juan Navarrete y algún artículo suelto de Fernando Vicente, centrados en Aragón: ¡ Gracias a ambos !
También se agradece el trabajo de otro aragonés, el profesor Antonio Ubieto, que hizo muy buen trabajo en la Universidad de Valencia estudiando y enseñando sobre la realidad del Reino de Valencia y la época medieval. Sin embargo, elementos subversivos afines al nacionalismo lingüístico-político catalán le atacaron (y atacan ahora su memoria) y le hicieron la vida imposible en esta ciudad (físicamente, y con violencia) de modo que tuvo que irse y volverse o exiliarse a Zaragoza sin poder acabar el trabajo que se había propuesto. Una pena (y una vergüenza, según se mire).
Me recuerda al comentario de Miguel Anxo Bastos recordando (y llamando la atención sobre el hecho) que los medievalistas son hoy en día tan relegados y silenciados como los austriacos…
Por ejemplo:
— La base de las libertades del reino de Aragón era la constante pugna entre los numerosos ricoshombres de la alta y baja nobleza (ese cuarto brazo añadido peculiar y la descentralización que suponía) y el propio monarca, reflejándose esa lucha en la conocida frase del juramento de los nobles (que reflejaba al rey de Aragón como simplemente un ‘primus inter pares’):
«Nos, que somos y valemos tanto como vos, pero juntos más que vos, os hacemos Principal, Rey y Señor entre los iguales, con tal que guardéis nuestros fueros y libertades; y si no, no.»
— Sin embargo, en el nuevo reino de Valencia, a partir de la conquista cristiana en 1238, las libertades fueron ‘otorgadas’ o concedidas por el propio monarca conquistador (Jaime I) a los regnícolas, estableciendo ex novo unos Fueros (que pese a llamarse en los inicios «Costum», no eran una costumbre propia –excepto en lo que respecta al expreso mandato del monarca de que se respetase el funcionamiento del sistema de riego conforme se venía haciendo desde el tiempo de los musulmanes– y que solo más tarde pasaría a llamarse Fueros en 1261) cuyo contenido material era fundamentalmente Derecho privado Romano refundido o revitalizado [1] a partir o en forma de un resumen del Corpus Iuris Civilis de Justiniano (que entonces se estaba recuperando en la universidad de Bolonia), y con una clara voluntad de territorializarse esos Fueros, ese Derecho romano redivivo [1], «para todo el Reino», dejando desairados a los noble aragoneses –sobre todo, como protagonistas principales de la reconquista cristiana– y catalanes que esperaban extender «sus» territorios y su jurisdicción propia con sus respectivos fueros locales de origen a las nuevas tierras conquistadas; de hecho, esta diferente creencia respecto a lo que iba a resultar de la conquista originó conflictos y una guerra unos años después –la Guerra de la Unión [2]–, los nobles contra el monarca).
Me llama la atención (y me hace pensar) esa tan diferente base del sistema de libertades entre uno y otro reino [3]. Y probablemente fue más fructífero el sistema valenciano (mientras duró), pero también seguramente por no ser (por no haber sido cotidianamente) «luchado» duró menos tiempo que el sistema aragonés (luchado cotidianamente).
También me llama la atención el hecho de que:
(a) los valencianos (y también los mallorquines) tenemos en muy alta estima al rey Jaime I, mientras que
(b) los aragoneses no lo suelen apreciar tanto; y por otro lado
(c) los catalanes no paran de repudiar su obra, y reprocharle cosas y considerar que hubiera habido de actuar de otro modo (y de hecho gran parte del programa político del actual nacionalismo catalán de base lingüística o etno-linguística podría considerarse una enmienda a la totalidad a la obra de Jaime I, latiendo debajo el deseo de que Jaime I jamás hubiera existido –o de que hubiera actuado de forma contraria a cómo actuó [4 ]–). En muy llamativo.
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[1] Un Derecho emergido (en la antigua república romana, caso por caso, tentativamente, del interactuar negocial de los cives romanos siguiendo las opiniones y consejos de la actividad libre de los jurisconsultos privados con la intención de ‘darle a cada uno lo suyo’) en forma de instituciones espontáneas ante las que todos los ciudadanos son/somos iguales. Y esta es/fue la clave de la libertad en el reino de Valencia desde 1238 hasta 1500, año o años en que por distintos motivos (en discusión) la materialidad de los Fueros (Derecho romano + división y límites al poder) perdió gran parte de su virtualidad y comenzó una marcada decadencia.
[2] Fue después de esa guerra cuando el rey Pedro el Ceremonioso otorgó como bandera propia (distinta de la de la propia corona, el señal real, propia de la casa de Aragón) a los valencianos la real señera coronada, una de las primeras banderas «nacionales» de Europa, que representan a un pueblo, y no a una corona.
[3] Reinos o territorios institucionalmente independientes unos de otros, aunque dentro y bajo de una misma Corona de Aragón (que luego más tarde devendría monarquía hispánica, ‘prefigurada’ de hecho por la propia obra de Jaime I de Aragón), compartiendo los distintos territorios como única institución común la monarquía, la corona (incluso a su muerte, Jaime I en sus diferentes testamentos –según la costumbre de los francos–, dividió los diferentes reinos y territorios entre sus hijos en la primera generación de modo que ni siquiera compartían al mismo monarca).
[4] Ese mismo nacionalismo catalán actual de base etno-lingüística repudia también el Compromiso de Caspe (1412) y pretendería rehacerlo (volver atrás en el tiempo y cambiarlo… todo). En ese momento histórico, al morir el monarca y quedarse la Corona de Aragón sin heredero, los diferentes territorios decidieron y acordaron (pues no había previsión institucional prevista ninguna) enviar tres compromisarios elegidos por cada uno de los tres principales territorios –Aragón, Valencia y los condados catalanes–, y solucionar el problema y que ellos decidieran. De entre los diferentes sobrinos del monarca fallecido los compromisarios acabaron decidiéndose por Fernando de Trastámara (lo que con el tiempo conllevaría el acercamiento entre las coronas de Castilla y Aragón, como quizás ya venía prefigurado de las conversaciones entre Jaime I y quien devendría su yerno, Alfonso X de Castilla, al casarse este con su hija Violante).
Muy interesantes sus comentarios, muchas gracias por las palabras.
— Guerra de la Unión (1347-48) :
https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_la_Uni%C3%B3n
— Compromiso de Caspe (1412):
https://es.wikipedia.org/wiki/Compromiso_de_Caspe
— José Luis Villacañas «Don Jaume I: el rey que forjó la España plural»
https://www.cervantesvirtual.com/portales/jaume_i_el_llibre_dels_fets/jaume_i/
— José Hinojosa Montalvo «Los reinos cristianos medievales; Jaime I el conquistador (1208-1276)
«Jaime I obtuvo un gran triunfo sobre la nobleza, que consideraba las tierras conquistadas en Valencia como una prolongación de sus señoríos, al convertirlo en un reino propio (1239), formando una entidad político-jurídica propia unida dinásticamente a la Corona de Aragón, hecho que provocó la airada reacción de la nobleza aragonesa, que veía cercenadas sus posibilidades de hacer de las tierras valencianas una prolongación de sus señoríos aragoneses.»
También sobre Aragón (o con Aragón como eje):
— Fernando Vicente «Albarracín [1]: tres siglos sin impuestos»:
https://www.youtube.com/watch?v=5gumEd21P8A
— Juan Navarrete «Los movimientos antifiscales como motor de la historia»:
https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/los-movimientos-antifiscales-como-motor-de-la-historia/
Y un error: La bandera particular del reino de Valencia (la real señera coronada sobre la franja azul) se la otorgó, efectivamente, el rey Pedro II de Valencia el del ‘punyalet’ (1336-1387; Pedro IV de Aragón el ceremonioso), pero NO después de la Guerra de la Unión, sino después de otra guerra posterior contra Castilla, la guerra de los dos Pedros (1356-1369).
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[1] Primero taifa musulmana y luego señorío cristiano.