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La destrucción de la igualdad ante la ley

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Una democracia queda prisionera del cientismo (o racionalismo constructivista) cuando las instituciones son incapaces de frenar a los grupos de dirigentes radicales que intentan imponer la refundación de la sociedad por medio del derecho positivo.

Sentencia STC 31/2010

En apenas tres décadas de democracia, la Constitución Española de 1978 ha sufrido reiterados ataques legislativos por parte de la clase dirigente. Las graves fisuras normativas que contiene la ley base del ordenamiento jurídico están permitiendo que los grupos nacionalistas estén deteriorando el presupuesto público y el rumbo legislativo y judicial de España.

Las discutibles interpretaciones de la sentencia STC 31/2010 del tribunal político que denominamos Tribunal Constitucional tratan de poner puntos de sutura sobre la herida abierta que supone el intento de configurar una nueva realidad política nacional que constituye el Estatuto de Cataluña del año 2006.

Poco importa que fuese aprobado por una minoría del 36% de ciudadanos con derecho a voto en Cataluña. El tribunal político, con miembros que no tienen que haber trabajado previamente como jueces y que son elegidos por los propios políticos cuyas tropelías legislativas deben enjuiciar, ha tardado casi cuatro largos años en dilucidar cómo encajar el Estatuto en la Constitución.

Señalábamos en un comentario anterior como existía una variada jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña en relación con: la unidad nacional y la soberanía (STC 4/1981), el castellano como lengua común oficial (STC 82/1986) y su conocimiento obligatorio (STC 84/1986), el alcance y el contenido de las competencias autonómicas (STC 227/1988 y STC 76/1983), la imposibilidad de un Tribunal de Justicia de Cataluña (STC 38/1982), la nulidad de pleno derecho de un referéndum autonómico (STC 108/2008) y el principio de bilateralidad en las relaciones entre una Comunidad Autónoma y el Estado Español (STC 108/2008).

También analizábamos que no pasaría nada en el caso de que una sentencia del Tribunal Constitucional dictaminase la manifiesta inconstitucionalidad del Estatuto, dado que así se hizo con el referéndum de autodeterminación convocado por el anterior lendakari (STC 108/2008) y, siempre existe la posibilidad de frenar el secesionismo totalitario con la aplicación del artículo 155 CE por primera vez en la democracia.

Sin embargo, es evidente que las presiones (o las instrucciones) de los partidos políticos han logrado que la sentencia STC 31/2010 haya intentado “encajar” el Estatuto dentro de la Constitución Española de 1978. Para lo cual, el Tribunal Constitucional ha eliminado la eficacia jurídica del preámbulo, ha dictaminado 14 artículos inconstitucionales y, ha interpretado otros 27 artículos haciendo decir al Estatuto lo que estimaban preciso para el “maquillaje” constitucional del Estatuto de Cataluña de 2006.

Una aberración jurídica ya que, según el voto particular de Jorge Rodríguez-Zapata, el Tribunal Constitucional “se subroga en el papel del legislador constituyente y modifica la Constitución sin seguir los procedimientos arbitrados para su reforma”. De hecho, se trata de una reforma encubierta de la Constitución, con un Estatuto que se ha aplicado durante 4 años a pesar de sus incompatibilidades con la Constitución y que, se seguirá aplicando en toda su magnitud mientras un Gobierno del España no se atreva a aplicar el artículo 155 CE para proteger los derechos civiles de todos los ciudadanos.

La destrucción de la igualdad ante la ley

El artículo 14 CE establece que: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Sin embargo, la sentencia STC 31/2010 legitima el actual “status quo” en el cual los políticos secesionistas atacan “de facto” la igualdad ante la ley, estableciendo ciudadanos de primera, segunda y tercera clase en función de su adhesión, silencio u oposición al derecho positivo y los actos administrativos nacionalistas.

Las leyes intervencionistas como el Estatuto, con su normativa restrictiva de la libertad, atentan contra el respeto por los ciudadanos, sus sentimientos y decisiones particulares respecto de su familia, idioma, cultura o educación, y establecen barreras normativas que coaccionan el orden extenso y complejo de cooperación que establecen la libre interacción, el comercio y la empresarialidad.

¿Cómo identificar un racionalismo constructivista?

Dado que hemos llegado a un punto de no retorno en la aplicación del positivismo jurídico en España, merece la pena recordar como F.A. Hayek definía el cientismo (también denominado racionalismo constructivista), como “la indiscriminada e indebida aplicación del método de las ciencias naturales al campo de las ciencias sociales, la economía y la acción humana”.

En su fatal arrogancia, el cientismo comete el error grave de no tener en cuenta que es imposible conocer la infinita información de un orden espontáneo, extenso y complejo de cooperación humana que es lo que caracteriza a la sociedad civilizada.

Por ello, el cientismo considera que las instituciones sólo son racionales en la medida en que responden a un diseño intelectual previo, desvinculado de la historia, la tradición, el idioma común, la diversidad cultural y la evolución socio cultural.

Las ideologías que caen en la definición de racionalismo constructivista consideran erróneamente que se puede “hacer tabla rasa con el pasado" y se puede prescindir del respeto estricto por las instituciones morales que constituyen los pilares de la civilización, como los derechos a la vida, a la libertad de elegir, a la propiedad y a la igualdad ante la ley.

En este sentido, tanto el comunismo como el nacionalismo son cientismos dado que buscan imponer sobre los individuos una nueva realidad política, para lo cual se desarrolla un nuevo lenguaje, una nueva historia y un nuevo derecho que permitan avanzar en el camino hacia un hombre nuevo o una patria nueva.

Tal y como decía F.A.Hayek en su obra Camino de Servidumbre, se guían “todas las actividades del individuo, desde la cuna hasta la tumba"de acuerdo con una planificación científica de la sociedad, mediante la imposición de legislación positiva que invade el ámbito privado de decisión y, poco a poco, destruye las garantías jurídicas sobre los derechos individuales que establece una Constitución .

En su búsqueda de la utopía, el cientismo impone una nueva escala de valores, detrás de los cuales están los instintos más bajos del ser humano, utilizados para lograr satisfacer las ilimitadas ansias de poder y dinero de la clase política y de los empresarios y grupos sociales que se lucran del presupuesto y leyes intervencionistas.

Asistimos impotentes a un cambio de régimen político en España, con leyes y estatutos de autonomía de orientación claramente cientista, que quedan validados con sentencias de un Tribunal Constitucional, más que dudosas por su carencia del principio de independencia y por atropellar reiteradamente la igualdad ante la ley del artículo 14 CE y la tutela judicial de los derechos civiles del artículo 53 CE.

En definitiva, cada vez es más urgente la necesidad de impulsar nuevamente los valores constitucionales de cooperación y convivencia pacífica que impulsaron la Transición,  bien con un nuevo texto constituyente bien una reforma constitucional que garantice, como mínimo, la separación “real” de poderes, la independencia judicial y la limitación definitiva de las competencias autonómicas.

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