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La economía a través del tiempo (III): El Estado y las formas de intervención

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En este artículo no pretendo desentrañar con plena precisión las características que debe de tener una organización política para poder ser considerada Estado. Sin embargo, sí quiero esbozar una serie de ideas que nos permitan aclarar qué se entiende (más o menos) por Estado. O, más bien, qué se ha entendido a lo largo del tiempo por comunidad política. Quiero, además, analizar el concepto de “intervención” que suele asociarse con una injerencia del poder político en el correcto orden social y natural. Aunque, como veremos, desde ámbitos como la Iglesia Católica se ha entendido tradicionalmente que la “intervención” puede darse desde la autoridad política – diferente concepto que Estado– con una determinada intención y utilizando unas determinadas herramientas.

Hablar de “intervención” o de “Estado” es algo crucial a la hora de analizar históricamente las ideas que defienden un orden jerárquico y cierto tipo de control proveniente desde algún tipo de autoridad. De ahí que sea necesario que nos paremos en este punto. Sobre todo, es importante que desliguemos ambos conceptos. Pueden existir intervenciones no estatistas, pues ello nos ayuda a entender muchas posiciones pretéritas y a evitar caer en anacronismos.

Monopolio de la violencia

Lo primero que discuto es la idea de que “Estado” es cualquier tipo de organización política en la cual se distribuyen las personas jerárquicamente. Es necesario –para que una organización sea un Estado y no otro tipo de asociación– que tal y como apuntaba Weber (1979) la instancia que ostenta el poder posea la capacidad absoluta de determinar en qué momentos se puede usar la violencia dentro de la comunidad. Se suman otros elementos, como la acotación de su acción dentro de un determinado territorio (p. 92).

Si se pretende matizar esta definición, y para poder entender los diferentes contextos históricos, es necesario hacer algo. Separar las organizaciones políticas modernas basadas en la soberanía (Estados) y las demás. Especialmente aquellas típicas de la Alta Edad Media.

El Estado, en la Iglesia

Podemos ver mediante las encíclicas papales como existe una clara diferencia cuando se trata de aludir a la comunidad política. Y cuando se hace necesario, en tiempos más modernos, traer a colación el término “Estado”, que en latín es “Status”. Hay un cambio esencial en la forma del poder con la modernidad.

Así, cuando León XIII (1891) supuestamente dice en Rerum Novarum “(…) sobre la cristiana constitución de los Estados (…)” realmente está escribiendo “(…) de civitatum constitutione christiana (…)” –puesto que el latín es el idioma oficial–. Esta traducción torticera convertiría “La ciudad de Dios” de San Agustín en el horroroso “Estado de Dios”. Esto es algo profundamente absurdo para cualquiera, pero que ha permitido que muchos se confundan. Es por esto que León XIII no habla en ningún momento de “Status”.

Centesimus Annus

La Iglesia, empero, cuando ha querido hacer referencia explícita al Estado, sí ha utilizado, sin ningún miramiento, esa palabra. Así lo vemos en Maximam Gravissimamque de Pío XI (1924) que, hablando de las asociaciones diocesanas francesas, hace referencia a un órgano del gobierno francés del s.XX llamándolo “Consilium Status” que en español sería “Consejo de Estado”.

De igual manera, San Juan Pablo II (1991), en Centesimus Annus, para referirse al Estado actual, no tiene reparos en utilizar “Status”. Es decir, cuando la Iglesia ha dicho a lo largo de los tiempos que en la comunidad política se debía de hacer esto o aquello no se refería al Estado y cuando ha querido referirse a este lo ha hecho.

Estado y modernidad

Vemos, pues, que históricamente “Estado” se ha usado para referirse a aquello que surgió ya en la modernidad. Así nos lo hace ver Álvaro d’Ors (1961) en el siguiente texto:

Como es notorio, poderes políticos más o menos absolutos, más o menos insubordinados a toda norma superior a ellos mismos, eso se ha dado en cualquier momento de la historia. Pero la idea de que los hombres, para vivir una vida civil, deben integrarse en unidades políticas territoriales, formando una sola masa humana, sometida a un único poder, racionalizada y reglamentada por una misma norma positiva, y de que tales unidades territoriales están encerradas en fronteras que limitan la órbita de aquel poder y de aquella ley, eso, que es lo que propiamente llamamos Estado, eso es una creación relativamente moderna. Ni la antigüedad ni el medievo conocieron el Estado. Y resulta del todo anacrónico y desorientador el hablar, como suele hacerse, de “Estado romano”, “Estado visigodo” etcétera.

Álvaro d’Ors. Papeles del oficio universitario (Rialp), p. 316.

Numerosos autores, como Sabine (2002), han otorgado el honor del estreno de la palabra “Estado” (pp. 129-280) a Maquiavelo (1997) en El príncipe cuando dice: “Todos los estados, todos los gobiernos que han regido y rigen la vida de los hombres, han sido y son repúblicas o principados” (p. 35). Y es que, adelantándose a la tónica cientificista típica que ha caracterizado a la modernidad, se supone que el autor pretendió captar el concepto físico “stato” con el que pretendía reclamar la estabilidad propia de cualquier forma de gobierno para que esta sea efectiva.

Autoridad y Estado

Sin embargo, al mezclar las formas modernas y las antiguas bajo un mismo concepto surgen las confusiones. Así, muchos han tendido a relacionar el pensamiento católico – por ejemplo– con el estatismo. Esto se produce por el hecho de que, en determinados casos, se plantea que la intervención de la autoridad es plenamente legítima. No obstante, entendemos que autoridad y Estado no tiene por qué ser lo mismo. Así, podemos echar un vistazo a la encíclica Quadragesimo Anno de Pío XI (1931) para poder entender exactamente qué tipo de intervención defiende la Iglesia:

Debe con todo quedar en pie el principio importantísimo en la filosofía social de que así como no es lícito quitar a los individuos lo que ellos pueden realizar con sus propias fuerzas e industria para confiarlo a la comunidad, así también es injusto reservar a una sociedad mayor o más elevada lo que las comunidades menores e inferiores pueden hacer. Y esto es juntamente un grave daño y un trastorno del recto orden de la sociedad, porque el objeto natural de cualquier intervención de la sociedad misma es el de ayudar de manera supletoria a los miembros del cuerpo social y no el de destruirlos y absorberlos.

Pio XI. Quadragesimo Anno.

Intervención

Cuando se habla de intervención a lo largo de la historia – también en el ámbito económico, que es el que más nos interesa para este trabajo– no siempre nos tenemos que referir a ese intervencionismo estatista moderno. También a una ayuda supletoria ante una incapacidad de una sociedad menor. Lo acabamos de ver explicando el Principio de Subsidiariedad de la Iglesia. Por poner un ejemplo muy simple: el control que ejerce un padre sobre la ropa que su hijo pequeño lleva puesta, dado que el muchacho no tiene la capacidad para ir a una tienda y comprar la que él quiera. En este caso, el padre está interviniendo como una autoridad sobre su hijo, pero su vínculo es completamente natural y ajustado al orden en vez de ser una injerencia con animosidad de ejercer ingeniería social.

Vemos, en conclusión, una diferencia esencial entre la intervención estatista que pretende absorber las funciones – determinar cómo, cuándo y qué producir– de las comunidades inferiores – empresas– y aquella que busca suplir lo que el incapaz no puede realizar.

Bibliografía

Weber, W. (1979). El político y el científico (5ª ed). Alianza. (Original publicado en 1864)

León XIII, Carta Encíclica Rerum Novarum sobre la situación de los obreros (15 mayo 1891) Vatican.va. https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html

Pío XI, Carta Encíclica Maximam Gravissimamque sobre las asociaciones diocesanas (18 enero 1924) Vatican.va. https://www.vatican.va/content/pius-xi/la/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_18011924_maximam-gravissimamque.html

Juan Pablo II, Carta Encíclica Centesimus Annus (1 mayo 1991) Vatican.va. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/la/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_01051991_centesimus-annus.html

d’Ors, A. (1961). Papeles del oficio universitario. Rialp.

Sabine, G. H. (2002). Historia de la teoría política (3ª ed). FCE.

Maquiavelo, N. (1997). El príncipe (28ª ed). Optima. (Original publicado en 1513)

Pío XI, Carta Encíclica Quadragesimo Anno sobre la restauración del orden social en perfecta conformidad con la Ley Evangélica (15 mayo 1931) Vatican.va. https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno.html (Nota: La traducción la he sacado de la colección Ecclesia de Ediciones Acción Católica Española. El motivo es que la terminología coincidía más con la empleada en el artículo. No obstante, en la bibliografía pongo la edición en línea para que se pueda consultar)

Serie La economía a través del tiempo

(I) El estudio de la historia del pensamiento

(II) Individuo y colectivo, comunidad y sociedad

1 Comentario

  1. Muy buena aportación Benjamín. Me pusiste a pensar en algunas regiones de México donde el Estado o el gobierno ya las ha abandonado prácticamente. Ahora gobiernan de facto los narcotraficantes. Quieres ir a esos territorios y te tienes que confesar a qué vas, a dónde, con quién y cuando sales, te cobran una cuota y si algo no les gusta, te pueden quitar tu automóvil. En fin, es un cartel que se va constituyendo en gobierno o Estado dentro del mismo territorio mexicano. Saludos y felicidades por tu artículo.


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