Skip to content

Por un mercado libre de ideas

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Como el aborto, la inmigración o los derechos de los niños, la propiedad intelectual es uno de los temas que más divide a los liberales. Algunos de sus valedores consideran, desde postulados iusnaturalistas, que las patentes y los copyrights son justos títulos de propiedad sobre inventos y creaciones, acordes con el principio lockeano según el cual los individuos tienen derecho a aquello que es fruto de su labor. Otros defensores de la propiedad intelectual, desde postulados utilitaristas, arguyen que es necesaria para fomentar el progreso, pues en ausencia de estos monopolios legales no habría incentivos para innovar. En contraposición, hay liberales que juzgan éticamente injustificadas las patentes y los copyrights, por considerar que están en contradicción con el derecho de propiedad tradicional y que como bienes no escasos las ideas no pueden ser objeto de apropiación. Al mismo tiempo cuestionan que sin propiedad intelectual el progreso se resintiera.

Supongamos que invento una nueva máquina para recolectar manzanas. La patente no me confiere un título de propiedad sobre este bien tangible en particular, sobre esta máquina en concreto, sino sobre la idea de la máquina, que puede plasmarse físicamente en la propiedad ajena. La patente impide que otro individuo pueda reproducir la misma máquina (la ha visto, imaginemos, y ha entendido cómo funciona y de qué se compone) con sus materiales, en su taller, sirviéndose de sus manos y sus herramientas, luego supone un derecho de control parcial mío sobre su propiedad: él no puede darle siempre y en todo momento el uso que estime oportuno, pues yo retengo un derecho sobre su propiedad tangible en lo tocante a la plasmación de esa idea. En el caso de una pieza musical, por ejemplo, el copyright dota al autor de la potestad para impedir que un individuo que ha memorizado su composición la toque con sus instrumentos en el local de su propiedad, con lo cual es aquí el artista y no el poseedor natural el que decide sobre dicha propiedad.

Por otro lado, las ideas no son un bien escaso en el sentido económico, no son de uso excluyente: si yo canto una canción ésta no se gasta, otro puede cantarla también (por el contrario, si yo me como un pastel nadie puede comer el mismo pastel; éste sería un ejemplo de bien escaso). La propiedad emana de la escasez: del hecho de que pueda haber conflictos sobre los usos alternativos de un bien surge la necesidad de unas normas éticas conformes con la naturaleza humana. Como las ideas no son bienes escasos carece de sentido aplicarles un derecho de propiedad.

Para determinar si la propiedad intelectual fomenta en realidad la innovación y el progreso habría que sopesar “beneficios” y “costes”, aquello que presumiblemente se produce debido a las patentes y a los copyrights y aquello que se supone que se deja de ganar. Hay gastos superfluos asociados a la propiedad intelectual (protección e inventos alrededor de la patente), hay incentivos para redirigir recursos de las áreas no patentables a las patentables, los monopolios legales pueden desincentivar la creación durante el lapso en el que se retiene el monopolio e impiden actuar a la competencia.

Parafraseando a Carlos Rodríguez Braun, quizás la propiedad intelectual sea impropia de una sociedad no intervenida. Un mercado libre de ideas, y no el monopolio de las mismas, es lo que demandan los principios liberales.

Leer más

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos

Sobre la expansión crediticia conjunta

Una de las críticas al argumento de la expansión crediticia simultánea es que, eventualmente, los medios fiduciarios emitidos en exceso acabarían siendo devueltos al banco (reflujo) mediante el mecanismo de las cámaras de compensación.