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¿Se puede evitar abusar de la posición de monopolio?

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Es muy difícil, sino imposible, aprender lecciones de aquello que sucede arbitrariamente, únicamente guiado por los deseos de los políticos.

Los prestigiosos profesores Michael A. Cusumano, Annabelle Gawer y David B. Yoffie, han publicado recientemente un manual para entender y gestionar los negocios llamados de plataforma[1]. Se trata de un manual muy de escuela de negocios, ilustrado con numerosas historias reales sobre los retos a que se han enfrentado los gestores de estos negocios, a veces con más éxito y otras con menos.

Para el despistado, los negocios de plataformas son aquellos que consisten en poner en contacto a dos o más grupos de clientes, para facilitar transacciones (entendidas en sentido amplio) entre ellos. Un ejemplo muy sencillo es Uber, que pone en contacto gente que quiere moverse entre sitios con conductores dispuestos a llevarlos. Más complicado puede ser comprender el caso de Microsoft o de Apple: en ambos casos, más que para hacer transacciones, se pone en contacto a desarrolladores de aplicaciones o Apps, con posibles usuarios de las mismas.

Negocios de plataforma han existido desde los albores de la economía moderna, como bien señalan los autores; lo que es más relevante en la actualidad es la generalización del acceso a redes digitales, lo que ha posibilitado un despegue sin precedentes en este tipo de negocio. Para el que aún siga despistado, son negocios de plataformas Google, Apple, Facebook, Microsoft, Amazon, Alibaba o Tencent, por citar los más conocidos. Quien compare esta lista con la de las empresas más valoradas del mundo no encontrará muchas diferencias.

Digamos que las características de los negocios de plataforma se han visto brutalmente amplificadas por la digitalización de la sociedad, hasta situar a estas empresas entre las más valiosas del mundo, i.e, las que más valor aportan. Y, para muchos, entre las más poderosas del mundo, incluso si se las compara con el poder de los gobiernos.

Cusumano, Gawer y Yoffie son conscientes de esta situación, y dedican un capítulo entero de su obra a dar consejos sobre cómo evitar que el Estado interfiera con sus negocios usando dicho poder como excusa. Digamos que el enfoque es muy de gestión y pragmático: no discuten sobre la pertinencia de dichas intervenciones (como haría un economista) y simplemente se limitan a decir que, si no se hace algo para prevenirlas, estas situaciones se producirán y puede que hagan bastante daño a la compañía.

El capítulo trata de diversos problemas con los Estados, como pueden ser, antitrust, responsabilidad editorial y como intermediario, relaciones laborales, o impuestos.

En el apartado de antitrust, cuentan con cierto grado de detalle los problemas que tuvo Microsoft con la justicia (en EEUU) y con la administración (en la Unión Europea), para luego dedicarse a los de Google con Android.

Nos resumen los autores que a Microsoft le condenaron por abusar de su posición dominante en el mercado de sistemas operativos, abusos materializados en tres conductas de matón (o bully, como dicen los autores):

– Impedir a los fabricantes de ordenadores que instalaran navegadores alternativos al MS Explorer en los equipos.

– “Empaquetar”, esto es, incluir con el sistema operativo otros programas complementarios, con la idea de dificultar la competencia de terceros que solo ofrecían los programas complementarios. Por ejemplo, el Media Player.

– Dificultar a terceros desarrolladores el acceso a las funciones de su sistema operativo (por esto se les sancionó en la UE, no en EEUU).

Para los autores, ninguna de estas acciones era crítica para seguir siendo los preferidos de los usuarios (bueno, ellos hablan de ”mantener una posición dominante”) y sin embargo fueron muy costosas en términos de litigios, multas y obligaciones resultantes. Textualmente sostienen que “En vez de fiarse de los méritos de sus productos y tecnología, Microsoft intentó apalancarse en su posición en el mercado de sistemas operativos para situar a los competidores en desventaja[2].

A continuación, describen el caso de Google y Android, donde las prácticas sancionadas son aparentemente similares (aunque, sin embargo, solo se encontraron punibles en la Unión Europa). Se trata de las siguientes, de nuevo según los autores:

– Requerir a los fabricantes que instalaran Google Search y Chrome a cambio de poder licenciar determinadas Apps propietarias de Google.

– Impedir a los fabricantes que vendieran smartphones con sistemas operativos basados en el código abierto de Android.

– Dar incentivos financieros a los fabricantes y operadores de teleco que preinstalaran Google Search en sus dispositivos.

Los autores sostienen que Google debería haber aprendido la lección de Microsoft y evitar estas prácticas. De alguna forma, dan a entender que Google podría haber anticipado que dichas actividades incumplían las normas antitrust, y evitar llevarlas a cabo. Además, insisten en la idea que Google no necesitaba hacerlas para mantener su posición.

Y aquí es donde se equivocan, yo creo. Las prácticas anticompetitivas no son lo mismo que los delitos, y no está ni mucho menos clara su comisión. La mayor parte de la gente es consciente cuando comete un delito de haberlo cometido (ha robado, ha matado o ha violado a alguien). Esto es así porque son hechos cuya identificación es bastante objetiva y en la que la mayor parte de la gente concuerda.

No ocurre así con las prácticas anticompetitivas, por mucho que te las cuenten como si aquello fuera lo más horrible del mundo. Viéndolas a posteriori, suena fatal eso de Microsoft impidiera a los fabricantes la instalación de navegadores diferentes a Explorer, o que Google requiriera de los fabricantes de terminales la instalación de Chrome. Pero lo cierto es que ni siquiera los interesados podían saber que dichas prácticas iban a ser consideradas ilegales por algunas instituciones.

En otras palabras, la identificación de una práctica como anticompetitiva solo puede hacerse mediante una teoría económica robusta, algo de lo que los economistas mainstream carecen. Tal carencia implica, ni más ni menos, que tal identificación es un acto completamente arbitrario y subjetivo. Una misma práctica puede ser condenada en una jurisdicción y ni siquiera analizada en otra (como hemos visto que ha ocurrido con Google), y en ambos casos será casi imposible de prever para el actor.

En mi opinión, Google y Microsoft fueron condenadas por tener éxito y haberse hecho grandes. La razón concreta por la que les condenaron es secundaria: si no hubiera sido por esas conductas, hubieran buscado otra disculpa. Y es por ello que digo que Google no podía aprender de la experiencia de Microsoft. Aunque Google hubiera sido exquisitamente respetuosa en los cánones de comportamiento fijados para Microsoft, por algún otro lado hubiera saltado la liebre. Y, de nuevo, nos parecería escandalosa la conducta de Google explicada a posteriori, e increíble que no la hubiera anticipado.

Lo cierto es que las empresas que tienen éxito y triunfan, son objeto de envidia de sus competidores y de los políticos, como lo son los propietarios enriquecidos del resto de los ciudadanos. Ello crea un caldo de cultivo que permite atacarlas e incluso condenarlas injustificadamente, sobre todo si se dispone de una herramienta tan arbitraria como es el derecho de la competencia en la actualidad.

Si a ello añadimos la dinámica del negocio de plataformas, que tan bien explican Cusumano y sus coautores, y que las hace alcanzar una notoriedad global sin precedentes, me resulta muy difícil imaginar que no terminen, por una u otra razón, siendo condenadas por abusar de su posición. Y es que es muy difícil, sino imposible, aprender lecciones de aquello que sucede arbitrariamente, únicamente guiado por los deseos de los políticos.


[1] Cusumano M. A., Gawer A. & Yoffie D.B. (2019). The Business of Platforms: Strategy in the Age of Digital Competition, Innovation and Power. HarperCollins Publishing.

[2] “Rather than relying on the merits of its products and technology, Microsoft tried to leverage its position with operating systems to put competitors at a disadvantage”. (Traducción propia)

 

3 Comentarios

  1. Desde Armentano, la EA ha
    Desde Armentano, la EA ha dejado el tema del Antitrust bastante de lado, sencillamente no interesa. En parte está justificado, porque el marco teórico era ya impecable.

    Desde otros puntos de vista hay gente honesta que lleva tiempo dando vueltas al asunto. Recomiendo a David Teece, que es puro Kirzner en cada línea. O Kaplow, que tiene este artículo que es una locura https://harvardlawreview.org/wp-content/uploads/pdfs/vol_12402kaplow.pdf

  2. Gracias por el comentario, Mr
    Gracias por el comentario, Mr. Fraga, que comparto plenamente. Desde el punto de vista teórico, no hay nada más que decir desde Armentano. Pero en la práctica, los economistas de la EA deberían demostrar caso a caso que las sanciones o intervenciones son infundadas, porque de hecho las autoridades de competencia siguen actuando y con creciente vigor. De hecho, es precisamente eso lo que hace Armentano en su obra, llegando al propio caso Microsoft, citado en mi artículo.

    Los trabajos de Teece los conozco (algunos con Sidak), y también tengo desde hace tiempo ese artículo de Kaplow sin haberme animado a su lectura. Su comentario es el último empujón que me faltaba para leerlo. Gracias!

    • Fernando Herrera: «la
      «[L]a identificación de una práctica como anticompetitiva SOLO puede hacerse MEDIANTE UNA TEORÍA ECONÓMICA ROBUSTA, algo de lo que los economistas mainstream carecen. Tal carencia implica, ni más ni menos, que tal identificación es un acto completamente arbitrario…»

      Muy buen arículo. Felicitaciones al autor.

      Un estudio sobre estas cuestiones (desde una aproximación teórica robusta) puede encontrarse también en el capítulo XV del tercer volumen de «Derecho, legislación y libertad» de Hayek, titulado «Política del gobierno y mercado» (se puede encontrar en las páginas 65-97 «tris» del siguiente enlace, esto es, «del final», en el tercer volumen): https://libsa.files.wordpress.com/2015/01/hayek-law-legislation-and-liberty.pdf


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