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Sobre la adopción

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No existe nada parecido a un "derecho a adoptar", sostienen algunos, existe sólo el derecho del niño a ser adoptado por una familia cualificada, que satisfaga unos requisitos necesarios para el desarrollo adecuado del menor. Carece de rigor, sin embargo, referirse al derecho del niño a ser adoptado por una familia en concreto cuando esta decisión no puede tomarla el niño y recae, necesariamente, en terceras personas. Los valedores de la tesis anterior aseguran defender un supuesto derecho individual del niño cuando en realidad no hacen sino arrogarse arbitrariamente el derecho a decidir quiénes y en qué términos pueden ser adoptantes.

¿Qué significa poseer un derecho sobre algo? Significa tener derecho a decidir con respecto a su uso. El propietario de una parcela de tierra, por ejemplo, es aquél que tiene derecho a decidir con carácter exclusivo sobre su uso. En el caso de los menores decimos que sus padres (y sólo ellos) tienen derecho a tutelarlos, esto es, a decidir con respecto a su formación y desenvolvimiento. Entendemos, en este contexto, que un niño tiene derecho a no ser agredido físicamente, a no ser coaccionado en el que caso que quiera abandonar el hogar y, si aceptamos el principio de la responsabilidad parental, derecho también a obtener sustento por parte de los padres. Pero cuando hablamos de si el niño debe recibir una educación laica o religiosa, por ejemplo, no aludimos al "derecho del niño a un tipo de educación concreta", sino al derecho de los padres a decidir el tipo de educación que debe recibir su hijo. Del mismo modo, cuando hablamos de la adopción no cabe hablar del derecho del niño a ser adoptado por un tipo de familia en concreto, como si fueran sus preferencias las que primaran, pues en tanto no disponga de juicio suficiente no va a pronunciarse en ningún sentido. Forzosamente la decisión corresponde a terceros, de modo que la cuestión a dirimir no es en qué se traduce ese derecho del niño a ser adoptado, sino qué terceras personas tienen derecho a decidir con respecto a la adopción.

Si los padres tienen un derecho de tutela sobre sus hijos, en razón del vínculo natural que les une, ¿en base a qué no pueden ceder ese derecho de tutela a terceros? Y si pueden, ¿por qué no a un determinado precio? Desde un punto de vista liberal no hay motivo para oponerse a un libre mercado de adopciones, en el cual distintas familias consienten en traspasarse ese derecho de tutela. ¿Por qué deberían prohibirse esta clase de intercambios, como hace el Estado en la actualidad? Los padres biológicos elegirían a los adoptantes, nadie impondría desde fuera los requisitos que éstos debieran cumplir. De este modo podrían ceder la tutela a parejas heterosexuales, parejas homosexuales, personas solteras… lo mismo que a orfanatos o agencias intermediarias (que también podrían fijar sus propios criterios de adopción, más o menos restrictivos) encargadas de hacer llegar los niños a otros adoptantes. En cuanto a los menores que fueran abandonados, dejados al pie de la escalinata, ¿quién devendría su legítimo tutor? Pues, como en el caso de cualquier objeto abandonado sobre el que se pueda tener derechos, lo lógico sería aplicar la regla del homesteading o "primer ocupante": aquél o aquellos que primero recogiesen al pequeño y aceptasen su custodia devendrían sus tutores. "Pero el niño tiene derecho a un tipo de familia en concreto…". Hablemos con propiedad: ¿quién debe decidir qué familia es "adecuada" para el menor? ¿El Estado u otra entidad externa que no guarda relación alguna con el menor, o sus progenitores, que son quienes le han dado la vida? ¿Debe decidirse democráticamente qué tipo de familias son adecuadas para el cuidado de un niño? ¿Debe decidirlo un comité de expertos? Además, ¿por qué el derecho del niño a una familia adecuada sólo afecta a los adoptantes y no a los padres biológicos? Si el Estado puede negar la licencia de paternidad a una pareja de homosexuales por considerar que priva al niño de la indispensable figura materna o paterna, ¿no debería poder retirarle la licencia a una madre soltera o a un padre viudo que ya cuidan de su hijo? De acuerdo con el argumento de que un niño tiene derecho a una familia "adecuada" que no menoscabe su normal desarrollo, ¿es coherente denegar la licencia a una pareja de homosexuales y no retirársela, por ejemplo, a unos padres biológicos que educan a sus hijos en valores comunistas o neonazis? Lo que se deja en manos del Estado no es sólo la facultad de imponer requisitos a los adoptantes, es la propia definición de lo que debe ser una familia y la potestad de emitir licencias de paternidad.

Algunos objetarán que esto de liberalizar las adopciones equivale a convertir a los niños en simples mercancías. Consignas emocionales aparte, lo que deberían preguntarse estos críticos es si vetando la liberalización benefician a los menores a quienes pretenden proteger. Varias razones sugieren lo contrario. En primer lugar, prohibir un libre mercado de adopciones supone incentivar el aborto: si una pareja o una mujer embarazada que no desea tener un hijo no puede ceder la tutela a un tercero una vez haya dado a luz (a cambio de una suma de dinero, por ejemplo), tiene menos incentivos para tenerlo y viceversa, tiene más incentivos para abortar. Al mismo tiempo, la liberalización desincentiva el abandono al pie de la escalinata, pues los padres biológicos tendrían la atractiva posibilidad de darlo directamente en adopción a cambio de dinero. Por otro lado, prohibir los intercambios entre familias que quieren dar en adopción a sus hijos y familias que quieren adoptarlos equivale condenar a estos niños a convivir con una familia que no los quiere en lugar de permitir que sean acogidos por una familia que sí quiere hacerse cargo de ellos. Luego prohibir la cesión (retribuida o no) de los derechos de tutela será todo lo políticamente correcto que se quiera, pero es dudoso que beneficie a los niños que serían objeto de adopción.

En el caso de las adopciones, como en tantos otros, no corresponde al Estado ni a ningún agente externo decidir, sino a quienes guardan relación con el niño: los padres biológicos, los orfanatos privados y aquellos que primero aceptasen la tutela del menor abandonado.

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