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Sobre la adopción (II)

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Hace unos meses escribí un artículo en torno a la adopción cuyas conclusiones levantaron un poco de polvareda. En el debate posterior se plantearon interesantes contra-argumentos y me gustaría revisitar el tema a la luz de estas réplicas y ulteriores reflexiones.

Entonces argüí que los padres tienen un derecho de tutela sobre sus hijos, un derecho a decidir con respecto a su desenvolvimiento en tanto el menor no pueda decidir por sí mismo. El papel de los padres es el de curador. El niño no es propiedad suya, es un sujeto de derecho, y en este sentido no puede ser víctima de maltrato o abusos. Pero en tanto carezca de autonomía y capacidad de elección forzosamente otros tendrán que decidir en su lugar. La pregunta es quién.

A la hora de asignar o identificar derechos, desde un punto de vista liberal, cabe hacerse dos preguntas: ¿es el elemento en cuestión susceptible de ser objeto de derecho? ¿Quién tiene el mejor título de reclamación sobre ese elemento? En el caso de las personas, ambas preguntas nos llevan a la auto-propiedad (derecho a decidir con respecto a nuestra propia persona). En el caso de los recursos externos, estas preguntas nos llevan a la propiedad privada a través del homesteading (el primer ocupante decide con respecto a su uso). En el caso de los niños el tema se complica, porque de un lado está claro que no son recursos externos sino personas humanas, pero al mismo tiempo no tiene sentido considerarlos plenos propietarios de sí mismos cuando son abiertamente dependientes de las decisiones de terceros. Luego por necesidad (a menos que defendamos que los niños han de permanecer aislados y valerse por sí mismos) debe ser legítimo que otras personas decidan con respecto al menor (decidan cómo tiene que ser educado, qué actividades debe practicar, etc.). Con esto contestamos a la primera de las dos preguntas: alguien tiene derecho a decidir con respecto al menor. En cuanto a la segunda, los padres tienen en relación con sus hijos un vínculo natural y objetivo del que carecen las demás personas. Ellos son, a diferencia del resto de la humanidad, quienes han traído el niño al mundo, y esta es la razón por la que poseen una mejor reclamación sobre la tutela del menor.

De este modo queda establecido que el niño tiene derecho a no ser agredido, pues es una persona con derechos propios, pero al mismo tiempo está sujeto a la tutela de sus padres en tanto no desarrolle la autonomía moral suficiente. (Stephan Kinsella tiene un artículo muy instructivo sobre esta cuestión: How we come to own ourselves.)

No obstante, quienes estén familiarizados con el concepto de la responsabilidad parental (véase también la discusión aquí) se preguntarán: ¿tienen los padres un derecho de tutela o más bien una obligación con respecto al niño? Si tienen una obligación, entonces es el niño el que tiene un derecho. Pero no vayamos tan rápido. El principio de la responsabilidad parental reza que los padres, por el hecho de colocar al niño en una posición vulnerable y de dependencia, tienen la obligación de proveerle sustento (hasta que esta vulnerabilidad/dependencia desaparezca). Del mismo modo que si empujamos al agua a un individuo que no sabe nadar tenemos la obligación de socorrerle (so pena de cometer homicidio), si traemos al mundo a un bebé que no puede sobrevivir por sí solo luego no podemos desentendernos, tenemos la obligación de darle sustento. Pero la obligación acaba aquí. Todo lo demás (la educación que debe recibir, las actividades que debe desempeñar, los valores que debe adquirir) no está cubierto por el principio de la responsabilidad parental.

Así, tenemos la obligación de los padres a proveer sustento y su derecho a decidir en aquellos ámbitos que trascienden la provisión de sustento. Ahora considerémoslo desde la óptica del menor, para que se vean claramente la implicaciones de esta conclusión: el niño tiene, ante todo, unos derechos negativos frente a las demás personas (derecho a no ser maltratado, abusado etc.), y en segundo lugar un derecho positivo a que los padres le provean sustento. Cualquier exigencia adicional ni queda cubierta por el principio de no-agresión ni por el principio de la responsabilidad parental (que a su vez deriva del anterior).

Llegados a este punto planteo la siguiente pregunta, que entronca con el debate sobre el mercado de adopciones: ¿de dónde se sigue que el niño tiene un derecho positivo a no ser traspasado a otra familia (y por tanto a permanecer en el seno de su familia biológica)? Los derechos positivos del niño (los derechos a recibir algo de los demás) empiezan y acaban con la provisión de sustento. Sin duda cabe imaginar muchos otros derechos positivos, lo difícil es justificarlos desde un punto de vista liberal, retrotrayéndolos al principio de no-agresión. Quienes no secundan el principio de la responsabilidad parental porque es un derecho positivo se contradicen si se oponen a la libre donación-adopción de niños. Quienes secundamos el principio de la responsabilidad parental entendemos que los niños sí tienen un derecho positivo (el de recibir sustento) pero de ahí no se colige ningún derecho positivo a permanecer bajo la tutela de los padres biológicos. El sustento también puede quedar garantizado siendo otra familia la que se encargue de cuidar al menor. Los afirmaciones del tipo "el niño tiene derecho a un familia con un padre y una madre" o "el niño tiene derecho a no ser cuidado por una familia distinta de la original", en tanto implican derechos positivos que no emanan del principio de no-agresión, me parecen ajenas al liberalismo.

Quizás haya quienes consideren que esta exposición peca de un exceso de racionalismo y que lo único que hay que sopesar es si un libre mercado de adopciones beneficia o no a los niños. Aunque no creo que la discusión abstracta sobre derechos pueda desvincularse de un examen más pragmático / utilitarista, recojamos el guante. Ya expuse que la libre donación-adopción de niños tiene a mi juicio tres efectos positivos fundamentales: en primer lugar desincentiva el aborto (la mujer embarazada que no desea tener un hijo tiene incentivos económicos para tenerlo y darlo en adopción), y este es un punto que debería considerar seriamente todo aquél que, como yo, se siente abrumado por las dimensiones del fenómeno abortista. En segundo lugar desincentiva el abandono al pie de la escalinata a favor de abandonos más "ordenados" (mediados por orfanatos privados, por ejemplo). En tercer lugar permite el traspaso de niños de familias que no los quieren a familias que sí quieren cuidar de ellos (y en la medida en que los maltratos y abusos se dan en los primeros, tenderían a disminuir). Sin duda en este contexto también habría indeseables que adoptarían a un menor para abusar de él escapando a la justicia, pero estos abusos ya se dan hoy en día y no está claro que fueran a suceder con más frecuencia. Pero, sobre todo, no creo que sea una razón para rechazar in toto un mercado de adopciones, por lo mismo que la existencia del fraude no nos lleva a prohibir todo el comercio de bienes (solo a prohibir y a perseguir los intercambios fraudulentos).

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