…incluyendo algún montaje gráfico de muy mal gusto, que los usuarios de su foro habían publicado contra Ramoncín. Ahora, tras un largo proceso judicial en diversas instancias que se ha alargado la friolera de tres años y cinco meses, el Tribunal Supremo viene a confirmar el fallo inicial con argumentos similares a los que en su día ofreció el juzgado madrileño.
Como entonces, los jueces han realizado una interpretación sumamente estricta (incluso peculiar) de la legislación para condenar al sitio denunciado y, de sentar jurisprudencia, su decisión puede ser un duro freno a la libertad de expresión en la red. De hecho, si se dictaran más sentencias de este tipo, lo que podríamos ver es a Facebook y demás redes sociales cerrando sus servicios en España y a todos los periódicos digitales quitando a sus lectores la posibilidad de comentar las noticias y artículos publicados.
El Supremo exprime al máximo el artículo 16 de la LSSI para convertir una ilicitud "patente y evidente" que los responsables de Alasbarricadas.org tenían que haber visto en un "medio efectivo de conocimiento" de lo condenable de los insultos a Ramoncín. De triunfar esta interpretación judicial, todo sitio web que permita que los usuarios se expresen en él tendrá que hacer de policía y borrar cualquier comentario del que sospeche que puede llegar a ser considerado no lícito. Si se tiene en cuenta que en las redes sociales hablamos de decenas de miles de aportaciones de los internautas cada día, dicha labor resulta inviable. Y en los medios digitales, aunque las cifras son menores, la cantidad es tan alta que deberían tener a varias personas monitorizando de forma constante las respuestas de los lectores, lo que resulta prácticamente imposible. Dicho de otro modo, internet perdería la frescura y la constante interactuación que le caracteriza en la actualidad.
Pero hay otro punto que sorprende de la sentencia. El fallo considera que una dirección de correo electrónico no es una forma de contacto eficiente. Así que, a partir de ahora, cualquiera que tenga un blog u otro tipo de web no comercial –estas ya están obligadas a ofrecer una dirección postal física– deberá informar en el mismo sobre dónde vive para que un juzgado u otro "organismo competente" (la Sección Segunda creada por la Ley Sinde, por ejemplo) pueda enviarle sus comunicaciones allí. No parece que eso responda al sentido común.
Tras sentencias como esta, a uno le entra miedo ante los comentarios con los que los lectores puedan responder a un artículo suyo. Así que ya sabe, si tiene algo que decir, hágalo con suma educación y sin expresar nada que pueda parecer un insulto. Supongo que no quiere que este periódico y yo mismo nos veamos ante un tribunal por algo que usted ha escrito.
Antonio José Chinchetru es autor de Sobre la Red 2.0.