Sobre la oferta y demanda de medios fiduciarios

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Por «medios fiduciarios» entendemos: «billetes y saldos en cuenta corriente sin cobertura monetaria» (Mises, 1997: 235), es decir, dinero creado de la nada mediante la impresión de billetes o mediante la creación de depósitos sin previo ahorro. En particular, vamos a analizar y criticar la (supuesta) oferta y demanda de medios fiduciarios, que ha servido de justificación teórica para legitimar la banca con reserva fraccionaria en un sistema de banca libre. Hoy profundizaremos en la crítica que el profesor Huerta de Soto (2011: 528-546) realiza a la Escuela neobancaria e intentaremos justificar que no existe tal oferta y demanda de «medios fiduciarios».

Reserva fraccionaria y expansión crediticia

Cuando un cliente (A) deposita dinero a la vista en un banco (B) y éste, a su vez, lo presta (en todo o en parte) a un tercero (C), comete un delito de apropiación indebida, previsto en el art. 253 del Código Penal. Este fraude ha sido despenalizado (solo para el negocio bancario) mediante una ficción jurídica: por un lado, se considera que el contrato, para A, es un depósito irregular de dinero o mutuo, donde A conserva la propiedad y disponibilidad inmediata de su dinero, quedando B obligado a custodiarlo y devolverlo cuando le sea requerido. Y, por otro lado, ese mismo contrato, para B, es un préstamo, pudiendo a su vez prestar el dinero (todo o parte) a C, que también se considera dueño del dinero recibido.

La doble propiedad y disponibilidad de A y C, sobre una misma cantidad de dinero, desde el punto de vista económico, causa una inflación llamada «expansión crediticia». «Reserva fraccionaria» es el porcentaje de dinero depositado en el banco, no prestado a terceros, para atender los eventuales reembolsos de los depositantes. Se llama «crédito circulatorio» al dinero creado de la nada mediante la creación de depósitos sin ahorro previo. Actualmente, en la zona euro, el coeficiente de reserva (o de caja) mínimo es 1% para los depósitos a la vista. A continuación, veremos las posturas de las diferentes escuelas económicas sobre la reserva fraccionaria.

Escuela austriaca de economía

La reserva fraccionaria es una anomalía jurídica, a saber, la legalización de un delito de apropiación indebida por parte de los bancos. Este privilegio, que enriquece a los bancos a expensas de los depositantes y del conjunto de ciudadanos, debería eliminarse, exigiendo un coeficiente de caja de 100%. Los depósitos a la vista deben custodiarse íntegramente por los bancos y estos cobrar a sus clientes por los servicios de custodia y de caja (cobros, transferencias, reembolsos, etc.). Al ilegalizar la reserva fraccionaria se elimina un privilegio contrario a los principios tradicionales del Derecho y se eliminan los nocivos efectos que provoca la reserva fraccionaria: expansión crediticia, inflación y ciclos económicos.

Escuela bancaria

Según esta Escuela, la reserva fraccionaria es legítima pues la expansión del crédito obedece a las «necesidades del comercio» y no producirá inflación ni ciclos económicos mientras los bancos sean «prudentes» y mantengan reservas suficientes para atender los reembolsos habituales. La existencia de un banco central, como regulador del sistema bancario, sirve para dar estabilidad monetaria, evitar excesos y dar garantías a los depositantes.

Escuela monetaria

Esta Escuela era contraria a la inflación producida por el banco central y, por ello prohibió la emisión de billetes sin respaldo en oro (Ley de Peel, de 1844). Sin embargo, los legisladores no se percataron que los bancos también causaban inflación mediante la reserva fraccionaria, creando depósitos de la nada, sin ahorro previo. A raíz de esta falta de perspicacia, los ciclos económicos no pudieron evitarse y el banco central, cada cierto tiempo, se veía obligado a imprimir dinero o a suspender los reembolsos (corralito) para evitar las quiebras bancarias.

Escuela neobancaria

También conocida como «Moderna Escuela de banca libre con reserva fraccionaria», liderada por autores como White y Selgin, afirma que un sistema de libre banca con reserva fraccionaria, sin banco central, sería estable y no generaría ciclos económicos ya que la competencia y el mecanismo de mercado autorregularían la emisión de medios fiduciarios para ajustarse a la demanda del público.

Nadie demanda «medios fiduciarios»

La crítica del profesor Huerta de Soto a la Escuela neobancaria recurre constantemente al debate sobre la oferta y demanda de medios fiduciarios (dinero creado de la nada). Un somero análisis praxeológico revela que ofertantes (empleados bancarios) y demandantes (clientes) de crédito, hablan de dinero, a secas, sin adjetivos; entre otros motivos, porque ambos ignoran tanto el significado de «medios fiduciarios» como el proceso de expansión crediticia, producto de la reserva fraccionaria. Particularmente, los consumidores no pueden distinguir entre crédito «bueno» (dinero ahorrado previamente) y crédito «malo» (depósitos a la vista creados de la nada). El adjetivo «fiduciario» (del latín fides, que significa fe, confianza, lealtad, credibilidad u honor) aplicado al crédito circulatorio es engañoso porque si los clientes supieran su origen fraudulento, no aceptarían tales préstamos.

Nadie ofrece «medios fiduciarios»

Por su parte, los bancos tampoco ofrecen a sus clientes un «crédito circulatorio» y ocultan todo aquello relacionado con la reserva fraccionaria. Pero supongamos, a efectos dialécticos, que por las (ignotas) «necesidades del comercio» o por un aumento de la preferencia temporal de los individuos, se produjera un incremento en la demanda de préstamos; en tal caso, subiría la tasa interés sin que fuera preciso falsificar dinero. Ningún incremento de la demanda justifica la falsificación de bienes; mutatis mutandi, una mayor demanda de relojes Rolex produciría un incremento de su precio sin que el fabricante ofreciera «imitaciones».

Conclusión

El debate teorético sobre la oferta y demanda de medios fiduciarios para justificar la reserva fraccionaria en la banca libre es estéril porque, en puridad, nadie oferta ni demanda medios fiduciarios o dinero creado de la nada. Son los bancos, motu proprio u orquestados por el banco central, quienes reducen artificialmente la tasa de interés ofreciendo crédito barato, con ahorro inexistente, para lucrase de forma ilícita.

Bibliografía

Huerta de Soto, J. (2011). Dinero, crédito bancario y ciclos económicos. Madrid: Unión Editorial.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 

Mises, L. (1997). La teoría del dinero y del crédito. Madrid: Unión Editorial.

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