Venezuela: la chispa de un nuevo derecho internacional

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Cualquier oráculo de la Antigüedad calificaría a Venezuela como una suerte de “pueblo elegido” o mártir de un plan divino incomprensible para el resto de mortales. La odisea reciente con la que los venezolanos han tenido que lidiar es digna de estudio: desde la llegada al poder del “falso profeta” hasta la intervención estadounidense y los últimos coletazos del régimen. Sin embargo, para descifrar este colapso no necesitamos de la mitología, nos basta con la teoría política pura.

El colapso del sistema internacional

El día 3 de enero de 2026, la Administración Trump hizo historia. Aunque no fue el primero, puso en evidencia la necrosis de un sistema internacional ilusorio. Muchos, incluido algunos estudiosos del ámbito, no fueron conscientes de la envergadura del evento y preferían quedarse en la superficie de la discusión: “Trump está loco”, “Sin el derecho internacional, el mundo se regirá por la ley de la jungla”.

Aunque no es ningún secreto que la gestión estadounidense posterior a la intervención está siendo cuestionable, más aún tras los recientes pactos de control energético, es esencial advertir del punto de inflexión ante el cual nos encontramos. ¿Realmente el derecho internacional es garante de algo hoy día? ¿Fue la intervención en Venezuela conveniente o, por el contrario, un error?

La tiranía de la ONU

Existen dos principales motivos por los que el derecho internacional es cuestionado en la actualidad: su desarrollo bajo premisas erróneas y la falta de voluntad para imponerlo. El sistema se ha articulado en torno a la preservación puramente positivista de los Estados como sinónimos de paz y seguridad interestatal. Si bien se han desarrollado mecanismos para sancionar conductas que autores clásicos, como Mariana, calificarían de tiránicas, mediante la Corte Penal Internacional (crímenes de lesa humanidad) y la acción del Consejo de Seguridad de la ONU (intervención extranjera), su eficacia material se encuentra severamente castrada por su falta de fuerza coercitiva autónoma.

Esta limitación estructural reside esencialmente en la inviolabilidad del Estado recogida en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas y en la obligación del voto afirmativo de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad del artículo 27.3 para aprobar una intervención. Esta arquitectura jurídica evidencia que la normativa internacional prioriza la protección de la integridad de los Estados por encima de la libertad y la vida de los individuos. Por tanto, nos hallamos ante un sistema internacional en el que, si un Estado miembro permanente del Consejo (o un gobernante aliado de este) atenta contra la integridad de sus ciudadanos de forma flagrante, se carece de vías materiales efectivas para detenerlo, subordinando cualquier atisbo de justicia a la voluntad e intereses de las propias potencias.

Esto último fue, inconscientemente, el eje de toda discusión a principios de este año, aunque pocos supieron detectarlo: ¿Qué clase de derecho tenemos que, habiendo identificado crímenes de lesa humanidad perpetrados por los dirigentes de Venezuela, ataca a aquel que quiere y tiene la capacidad de acabar con ellos? Si consideramos que EE. UU. merece un castigo por quebrar el derecho internacional, ¿qué clase de pena merece Maduro y su séquito?

El derecho de auxilio frente al positivismo

Para muchos positivistas, el tirano era más inocente que aquel que a priori socorría el derecho de auxilio vitoriano de un pueblo explícitamente oprimido. Resulta enormemente impostado el debate, más aún sabiendo que hace siglos la Escuela de Salamanca, incluso Tomás de Aquino en el siglo XIII, ya lo habían concluido: “la ley positiva humana […] tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural.” Y si en algo está en desacuerdo con esta, “ya no es ley, sino corrupción de ley”.

De hecho, muchos califican a Francisco de Vitoria como el padre del derecho internacional. Otros incluso consideran que su concepto de guerra justa, la relevancia del totus orbis y su derecho de comercio explican con mayor certeza las dinámicas contemporáneas que el propio ordenamiento vigente. Sabiendo lo anterior, al analizar la Absolute Resolve Operation observamos que respondía con claridad a los dos primeros requisitos vitorianos ante una tiranía flagrante: el derecho de auxilio, legitimado por los sucesivos fraudes electorales (2015 y 2024), y la proporcionalidad, manifiesta en una intervención estrictamente quirúrgica.

La encrucijada crítica reside en el tercer pilar: la recta intentio, la cláusula antiimperialista escolástica. Para la Escuela de Salamanca, el socorro a los oprimidos pierde toda legitimidad moral y jurídica si deviene en beneficio particular del interviniente. Los recientes acuerdos petroleros anunciados entre Washington y Caracas, que proyectan el control tutelado sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas y concesiones a largo plazo en la Faja del Orinoco, colocan esta condición bajo una severa tensión. Cuando la potencia auxiliadora supedita la reconstrucción institucional al rédito energético estratégico, el auxilio corre el riesgo de corromperse en expolio mercantil, traspasando la frontera del derecho natural trazada por Vitoria y Juan de Mariana.

En definitiva, el sistema internacional no ha sido quebrado por la Administración Trump, simplemente se trataba de un mortinato: un falso orden diseñado para blindar la soberanía de los Estados a costa de la vida y la libertad de los individuos. Sin embargo, la superación del positivismo burocrático no valida la ley del más fuerte ni el mercantilismo de facto. Venezuela demuestra que el preámbulo de un nuevo orden global exige rescatar la doctrina clásica: un ius gentium donde la tiranía no halle refugio diplomático, pero donde el socorro humanitario jamás sirva de coartada para la apropiación económica.

Venezuela ha sido solo el principio, ahora está en nuestras manos el decantarnos por la pasividad de un mundo regido por y para los Estados o tomar cartas en el asunto y armonizar esta anarquía internacional en pro de nuestros derechos individuales. Si me preguntan a mí, aparten a los burócratas y a los positivistas: el preámbulo de una hipotética reforma debería ser, única y exclusivamente, un compendio de la Escuela de Salamanca.

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