Comenzada de hecho la campaña electoral más trascendental desde los comicios de 15 de junio de 1977 que trajeron la monarquía parlamentaria con un régimen político democrático, España se enfrenta a una de las encrucijadas más dramáticas de su reciente historia con la celebración de las elecciones anticipadas el domingo 29 de noviembre.
Aparte del ejercicio del derecho de voto – a ser posible en la urna del colegio electoral correspondiente – para deponer a la caquistocracia saqueadora en que ha degenerado el régimen político español bajo la égida del presidente del gobierno actual, deben recordarse los instrumentos políticos y legales que contiene el sistema para revertir un gobierno tiránico, donde la corrupción constituye la argamasa que sostiene una estructura de poder basada en unas minorías intransigentes que pactaron en el verano de 2023 quién detentaría su cúspide. Esos modestos controles y contrapoderes se hallan en la Constitución y algunas leyes garantistas que no han sido desvencijadas del todo.
Uno de ellos es el Derecho Penal. Concebido en los tratados teóricos como ultima ratio del Estado en las sociedades occidentales, es al mismo tiempo un mecanismo disuasorio (prevención general) contra los delincuentes de toda laya. El establecimiento de penas (de prisión en muchos casos) para los participantes en conductas particularmente lesivas para las víctimas y la sociedad en su conjunto continúa siendo, en defecto de otras barreras políticas y legales inanes en el caso español, un recurso en manos de un poder judicial renqueante, ayudado por la acción popular (Art. 125 CE) que sirve para defender a la sociedad de los atropellos de los gobernantes.
A lo largo de este tiempo, no obstante, ha mostrado sus carencias para hacer frente a los desafueros constantes del poder político, debido tanto al meticuloso asalto y ocupación por parte de vasallos del autócrata in pectore de instituciones encargadas de su aplicación y ejecución[1], como a la defectuosa y probablemente deliberada amalgama de normas sustantivas y procesales[2] que se han ido acumulando como sostén para todo el entramado.
Y es precisamente en este periodo electoral, cuando resulta acuciante reparar en las normas penales, generales y especiales, así como en la legislación reguladora de elecciones. Después de la inadmisión por Auto del 21 de octubre del Tribunal Constitucional, del recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra sendas resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (10 de septiembre y 12 de octubre[3]) que suspendieron las inscripciones en el CERA de aquellos nacionalizados que no obtengan certificación de su correspondiente Registro Consular de reunir los requisitos de la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sin aplicación de la presunción establecida en la directriz séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP[4]; el conocimiento de los potenciales delitos electorales y otros conexos cobra mayor relevancia, si cabe.
Significativamente, los sucesivos legisladores españoles desde la Transición[5] han optado por “crear” un derecho penal electoral especial, separado del Código Penal. Como resaltó el magistrado José Manuel Maza Martín en su tesis doctoral sobre la materia[6], lo más frecuente será que, en caso de conflicto entre normas del código común y las contenidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prevalezca la aplicación de estas últimas, al tratarse de supuestos delictivos especiales, aunque su castigo fuere más leve (criterio de la “especialidad” del artículo 8 CP).
En este sentido, ha trascendido que la titular de la sección penal del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 35, ha admitido a trámite la querella formulada por la Asociación Hazte Oír contra Sofía Puente Santiago, por la comisión de un delito de prevaricación administrativa, al dictar la Instrucción interna de 25 de octubre de 2022, dirigida a los funcionarios, que modifica el contenido de la disposición legal que decía aplicar e, incluso, impartir órdenes posteriores a los consulados para que aceptaran la opción por la nacionalidad española “siempre que se acredite la nacionalidad originariamente española del padre, madre, abuelo o abuela de los nacidos fuera de España”.
Sin perjuicio de las diligencias de instrucción, esa actuación continuada, en mi opinión, presenta indicios de un plan preconcebido con un nexo unitario o plan criminal común, el cual implicaría a otras personas (delito continuado del art. 74 CP ) para nacionalizar ilegalmente a extranjeros, a quiénes se incluiría casi automáticamente en el CERA (el censo se considera “documento oficial”- art. 135 LOREG ) que se conectaría con otros delitos adicionales a la prevaricación administrativa (404 CP)[7], en alguna forma de concurso, como son las falsedades de documento público previstas en el art. 390 CP[8] y el delito de incumplir las normas para la formación del censo electoral (art. 139.1 LOREG) por el grosero apartamiento de los requisitos establecidos en la disposición adicional 8ª, conocida como la Ley de nietos, que dice interpretar. La disposición adicional “solo” permitía a los descendientes de personas que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española por motivos políticos o de “género” optar a la nacionalidad. Por lo tanto, la instrucción no solo aparenta ser un acto nulo de pleno derecho, no convalidable[9], sino que fue usado a sabiendas de su arbitrariedad e ilegalidad.
Sin duda alguna, quiénes pergeñaron la instrucción conocieron – y tal vez dirigieron pasos anteriores – la enmienda de modificación 21 del grupo Ciudadanos[10] a esa disposición octava, la cual pretendió seguir la estela de las facilidades concedidas para optar en plazos de 1 o 2 años, prorrogables a discreción del gobierno, por la nacionalidad española de origen en la disposición séptima[11] de la Ley de Memoria histórica del año 2007 a los hijos de quiénes lo hubieran sido o a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, así como, en el plazo de 1 año, a los nietos de exiliadas, a tenor de la disposición adicional 6ª de Ley 20/2011, del Registro Civil, de 21 de julio. Expresamente debatida, la enmienda fue rechazada en el trámite de aprobación parlamentaria.
Asimismo, conviene recordar que la participación en la ejecución de un delito no se limita a la autoría. En función de las averiguaciones sobre la anterioridad o simultaneidad de los actos dirigidos a su perpetración, no cabe descartar la calificación de esas conductas ascendiendo en la escala de los grados de participación en el delito principal, para pasar a complicidad o cooperación necesaria. Descartar cualquier forma de participación en la comisión de los delitos a priori no parece muy sensato.
En este momento, funcionarios de la Administración del Censo Electoral y, en concreto, de los Registros Consulares por determinar, podrían estar cometiendo también un delito de desobediencia[12] a las órdenes derivadas de los autos de 9 de septiembre y 12 de octubre de 2026 de la Sala de lo contencioso administrativo.[13] Se aplicaría el artículo 410.1 del CP (delito cometido por funcionarios) que castiga a la autoridad o funcionario público que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de su competencia.
En definitiva, en las semanas venideras las manipulaciones del censo electoral organizadas por un gobierno que no respeta las normas más elementales deberán ser escrutadas con el máximo celo. Recordar donde se encuentran los remedios para combatir su arbitrariedad y garantizar “La limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo, en este caso en el CERA, constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad (Auto de 12 de octubre de 2026 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el procedimiento 1013/2026, promovido por Iustitia Europa).
Notas
[1] La lista abarca al Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, la fiscalía, la abogacía del estado, el CGPJ que forma y promociona a jueces y magistrados, por no hablar de los jueces sustitutos y secretarios que promociona el Ministerio de Justicia a lo largo y ancho del país.
[2] Repárese, a modo de ejemplo, en los formidables obstáculos para el esclarecimiento de delitos cometidos por políticos que son la organización jerárquica del fiscal, cuya jefatura designa el gobierno central (Art. 124 CE) y los aforamientos (Arts. 71.3 y 102.1 CE, así como el art. 57 LOPJ). O, por mencionar un hecho gravísimo para los fundamentos de la democracia representativa, el hecho de que la Sala de lo Penal el Tribunal Supremo haya despreciado denuncias por prevaricación administrativa (Art. 404 CP) contra el gobierno por no presentar los presupuestos generales del Estado durante 3 años consecutivos, pese a la taxativa prescripción del art. 134.3 CE de hacerlo en el Congreso de los Diputados. Con el argumento falaz de que “no puede atribuirse al Gobierno una deliberada intención de incumplir su obligación constitucional, en tanto que ésta depende no sólo de su voluntad política sino de la obtención de la mayoría parlamentaria que posibilite su tramitación y aprobación”, mediante los autos 1627/2026, de 2 de julio de 2026 y 11821/2025, de 17 de diciembre de 2025, la Sala ha inadmitido las denuncias por entender que esos hechos no constituyen delitos de prevaricación omisiva.
[3] En los procedimientos 1013, promovido por Iustitia Europa y 1015/2026 (sobre protección de derechos fundamentales de VOX) por no haberse agotado la vía judicial previa (Art. 44 LOTC)
[4] Dirección General de seguridad jurídica y fe pública, que dirigía a la sazón Sofía Puente Santiago.
[5] Ver el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
[6] “Delincuencia electoral y responsabilidad penal de los partidos políticos” tesis doctoral de Jose Manuel Maza Martín. Mayo de 2017 en la UAM. Siendo Fiscal General del Estado, falleció el 18 de noviembre de 2017 en Buenos Aires, meses después de formular la querella contra los cabecillas de la intentona separatista de septiembre y octubre en Cataluña.
[7] Dicho precepto castiga al funcionario público o autoridad que, “sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.
[8] Artículo 390.1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
[9] Art. 47 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[10] Página 45 del Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) de 14 de diciembre de 2021. Serie A Núm. 64-3.
[11] D.A 7ª. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
[12] https://www.libertaddigital.com/espana/politica/2026-10-20/el-pp-envia-un-burofax-a-exteriores-exigiendole-cumplir-con-la-suspension-del-supremo-a-la-ley-de-nietos-7479007/
[13] El punto 5 del Fundamento de Derecho Cuarto del Auto de 12 de octubre indica que “Ni siquiera se ha aportado, de los 163.020 electores nacionales españoles inscritos en el CERA, que han adquirido la nacionalidad por aplicación de la disposición adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022, una cifra aproximada de los expedientes de aquéllos, que han sido desglosados. Es decir, se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala, el nivel de cumplimiento de la orden recibida. Las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado y los informes adjuntados no aportan dato alguno que permitan, al menos, tener un conocimiento aproximado de la situación a la fecha de aprobación de este Auto, cuando, conforme a lo acordado en el punto (iii) del Auto de 10 de septiembre de 2026, las personas, cuya cifra desconocemos, que hayan acreditado los requisitos establecidos por la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022 pueden obtener una certificación acreditativa de su condición de nacionales inscritos en el CERA, a los efectos de poder ejercitar su derecho de sufragio”
