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Historia de Aragón (IX): La Real Audiencia y el Justicia de Aragón

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Continuando con las instituciones de Aragón, abordaremos la Real Audiencia y el Justicia de Aragón. Comenzando con la primera, la Real Audiencia, era un órgano supremo universal de justicia en nombre del rey. La presidencia política la tenía el monarca y sucesivamente su hijo y el virrey, se va a servir de cuatro consejeros letrados para legislar tanto los asuntos criminales como civiles. En 1528 se acordó que los letrados debían de ser aragoneses, mayores de treinta años y con seis años de ejercicio en el territorio aragonés. Este mismo año, Carlos V convierte la institución en un órgano colegiado al disponer que el vicecanciller no pueda dictar sentencia sin el Consejo, formado por cuatro consejeros nombrados por el rey.

Sistemas de justicia en competencia

En 1565 se erigió una sala de lo criminal con cinco consejeros, presidida por el más antiguo. Las resoluciones eran por mayoría de votos y el voto del relator era decisivo, en sentencias de pena de muerte o mutilación se podía apelar a la sala de lo civil. La financiación de la Real Audiencia era a través de las generalidades (impuestos). Pudo haberse iniciado bajo el reinado de Pedro IV (1319-1387). Esto supuso una clara competencia con el Justicia de Aragón, institución independiente de la monarquía y que hasta el momento era la única de impartir justicia. Por lo tanto, nos encontramos con varios sistemas de justicia en competencia, y ya en el siglo XV, se incorporará la Inquisición.

La institución se transformará con los Decretos de Nueva Planta. En 1707 se adecuará a las chancillerías castellanas de Valladolid y Granada. En 1711 se dicta un decreto en que la Real Audiencia la presida el capital general. Hay una sala de lo criminal que la configuran cinco alcaldes del crimen, y una sala de lo civil configurada por cuatro oidores. En la sala de lo criminal se aplican las leyes de castilla, y en la de lo civil se aplican normas municipales aragonesas, en la abolición de los fueros se respetó el derecho civil aragonés. Ya en el siglo XIX estas audiencias se sustituirán por las audiencias territoriales.

El Justicia de Aragón

Pasemos ahora a la segunda de las instituciones. El Justicia de Aragón proviene de un juez de corte del siglo XIII encargado de las cargas solicitadas por el Rey. Más adelante, en 1266, pasará a ser el juez de primera instancia de todos los habitantes de Aragón; un juez superior a los locales, de apelación. En 1348, y a raíz del Privilegio General, la institución del justiciazgo verá su actuación regulada. Fue la institución más representativa y característica del reino de Aragón. Representaba las libertades en la primacía de la ley y que obligaba al monarca como cualquier de sus vasallos. Será el guardián permanente de los fueros, defensor del reino frente al comportamiento del monarca. Los aragoneses podrían recurrir al Justicia contra el rey, sus ministros, y cualquier vecino, exigiendo una sentencia justa y acorde a los fueros, usos y costumbres.

En 1467, la institución del justiciazgo será controlada por los judicantes. El Justicia era un caballero, culto y formado habitualmente, aunque evidentemente esta tarea no la podía llevar a cabo una sola persona, por lo que los lugartenientes serían los que de verdad tomaran las decisiones dentro de la corte. Los lugartenientes varían entre dos y cinco, y a partir de 1528 se exigirán cinco. Se elegían mediante la fabeación entre una lista de 16 miembros. Estos letrados eran juristas en derecho civil y eclesiástico. El cargo de Justicia fue vitalicio hasta 1592.

Decretos de Nueva Planta

Las funciones de este tribunal eran varias: se juraban ante él las costumbres y fueros del Reino de Aragón, también era juez de contrafuero, un juez de agravios, y protector de los derechos individuales a través de la firma de derecho y por medio del derecho de manifestación. Mediante el derecho de manifestación, el Justicia protegía a las personas y vigilaba esos procesos para que se juzgara dentro de la ley aragonesa. Es para delitos más graves que suponen la cárcel, el Justicia los acogía en las cárceles de los manifestados y los protegía para que no hubiese percances.

A lo largo del S. XVI, la lucha por mantener el derecho a la manifestación de los aragoneses fue constante. Los reyes y las autoridades inquisitoriales se negaban a cumplir este derecho que tenían los aragoneses. Tras los acontecimientos de 1591 que llevaron a la muerte del Justicia Juan de Lanuza, el cargo de Justicia dejó de ser vitalicio. Desde este momento, la inquisición va a estar bajo el control de la monarquía. La figura del Justicia de Aragón permaneció, como la Real Audiencia, hasta los Decretos de Nueva Planta de 1707.

Serie ‘Historia de Aragón’

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