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La política ateniense (IV): la justicia

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En este capítulo realizaremos un breve repaso a la justicia dentro del sistema político ateniense. El sistema judicial ateniense responde a la exigencia de soberanía popular propia de la democracia directa y participativa. Tiene varias características: la ausencia de profesionales de la justicia en cualquiera de las fases o instancias de un proceso; el derecho reconocido del individuo (ho boulomenos) a personarse como acusación, tanto en caso de ser la parte directamente dañada como si considera que es la comunidad la perjudicada por un eventual delito. Y la toma de decisiones colectivas basada en apreciaciones genéricas de la justicia y expresada en forma de votación no acompañada de justificación. Los griegos entendían la igualdad ante la ley como la posibilidad de reclamar justicia ante los ciudadanos iguales o de reclamar argumentando mediante pruebas, testigos y razonamientos.

Las reformas de Efialtes

En Atenas, la justicia no se democratizó plenamente hasta el 462 a.C, con las reformas de Efialtes. Propuso la ley por la que el Areópago perdía su capacidad de hacer los exámenes previos a los magistrados y recibir sus rendiciones de cuentas (dokimasia). Las acusaciones por eisangelía, procedimiento para las denuncias por delitos contra el Estado, fueron trasladadas desde el Areópago a la Boulé y a la asamblea.

Tras las reformas de Efialtes, el Areópago permanecería como una institución venerada por los atenienses, ya que ofrecía cierta estabilidad a los ciudadanos. Por otro lado, en el S. IV a.C, al menos desde mediada la centuria, el procedimiento de apóphasis (por el que el Areópago podía hacer investigaciones y emitir informes cuando la asamblea se lo requería)seguía siendo realizado por el Areópago, devolvió al Areópago un prestigio de integridad moral que en esa época parece haber sido indiscutible.

Procedimientos y arbitrajes

A la hora de hablar de los tipos de juicio en la antigua Atenas, hay que entender que el demandante ha de decidir qué tipo de acusación hace en función, no sólo del agravio sufrido, sino también de un cálculo sobre su capacidad para vencer a su oponente. Obviamente, ha de valorar si podrá resistir las presiones y el gasto de la denuncia, pues no existe casi nunca un único procedimiento para un mismo delito, sino que hay un abanico de procedimientos abierto a la elección personal.

De esta manera, ir a un juicio era una cosa que entrañaba riesgos, por lo que la mayoría de la gente los evitaba. En muchas ocasiones se resolvían los problemas mediante árbitros públicos o privados. Estos árbitros eran ciudadanos de más de sesenta años, en caso de ser árbitros públicos son elegidos por la ciudad, en caso de ser privados, los eligen las partes. El arbitraje privado no podía conducir a una segunda instancia. En cambio, el público sí.

Al margen del arbitraje, lo primero que debe hacerse es elegir si se quiere llevar el caso ante un tribunal popular o no y, en su caso, optar entre una graphé o una diké. La diké, es el procedimiento que sólo puede realizar el afectado o un familiar, como sucede en caso de homicidio. El graphé paranomon, es un procedimiento público que inicia una tercera persona. Se trata de una denuncia por escrito por sospechas de una ilegalidad, los tribunales de este tipo de denuncias están compuestos por 501 jueces. Este mecanismo dio pie al desarrollo de los delatores “profesionales”, los denominados sicofantes, que vivían y se enriquecían gracias a las persecuciones judiciales, entre otros, a los más ricos, o a politikós destacados y adinerados.

Cómo se desarrollaba un juicio

Los juicios se desarrollaban de la siguiente manera, primero, cada parte pronunciaba un solo discurso frente a al acusado y el acusador, y frente a los jueces sentados por riguroso orden de edad. Tras escuchar los discursos, empezaba el más anciano a pronunciarse sobre las eventuales carencias en la narración de los acontecimientos y en las demostraciones que habían hecho ambos litigantes. La exigibilidad de demostrar con suficiente solidez la reconstrucción de los hechos es, sin embargo, el primer requisito de un sistema aceptable de justicia. Se anteponía, lógicamente, a valorar la mayor o menor responsabilidad del acusado y de, finalmente, sancionar y poner un castigo.

Los juicios se solían desarrollar en un solo día. Un buen discurso era el que combinaba una buena argumentación que incluyera también pruebas testimoniales y textos legales adecuados, es decir, que el demandante y el demandado estaban obligados a buscar entre las leyes de la ciudad las que favorecieran su causa y a presentarlas argumentativamente desde la óptica que más les beneficiase. Estaba castigado con la muerte servirse de una ley falsa, pero no lo estaba en absoluto extrapolar un fragmento de ley extrayéndolo de la formulación integral de la misma. O intentar aplicar una norma redactada para delitos considerados parecidos, aunque no se tratara del mismo. Tampoco silenciar una ley si a uno no le favorecía.

Valoración del sistema

Con todo esto, podemos ver cómo existe cierta incompatibilidad entre un sistema de justicia como el que genera la democracia ateniense y el desarrollo de la ciencia jurídica. Por tanto, esa carencia no es casual, sino el producto de una opción política. También fue una fuente del gran desarrollo que toma la retórica.

Si la justicia popular tuvo tan larga vida es porque era sentida como imprescindible para la supervivencia de la democracia. Y, además, porque a pesar de los fallos que hoy le encontramos, generó algunos mecanismos para evitar la arbitrariedad. Uno de ellos es, sin duda, el elevado número de individuos que votaba en cada sentencia; otro es el juramento de los jueces, cuyo valor vinculante y sagrado debe haber pesado en las condiciones populares; y, finalmente, la tendencia a aplicar sistemáticamente un código de conducta basado en valores tradicionales compartidos que tenían mayor peso todavía que las leyes escritas.

Como conclusión, podríamos decir que la justicia en Atenas poseía dos propiedades democráticas indiscutibles: la constitución de los tribunales y la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera incoar procesos tanto privados como públicos. Lo irrenunciable de esas facultades hace de la jurisdicción ática un sistema no profesionalizado en el que, incluso, el manifestar excesiva habilidad legalista caracteriza al individuo de persona sospechosa.

Serie ‘La política ateniense’

(I) La deliberación

(II) Los órganos de gobierno

(III) Las magistraturas

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