La propiedad intelectual ha sido uno de los temas más debatidos en la era digital, especialmente con la aparición de Internet y la distribución masiva de contenido. Esta cuestión plantea tensiones entre el control sobre las creaciones y la libre circulación de ideas, un dilema que ya había sido explorado por pensadores como Murray Rothbard. Aunque Rothbard no presenció el auge de la era digital, sus ideas sobre contratos, derechos de autor y patentes, pero, sobre todo, sus estudios sobre libre mercado y anarquía ofrecen buenas bases para comprender la red. En paralelo, figuras como John Perry Barlow, con su manifiesto “Vender vino sin botellas”, reinterpretaron estas tensiones en el contexto de Internet.
Los planteamientos de Murray N. Rothbard se basan en los principios de la libertad individual y el libre mercado, por lo que cuestionaba la necesidad de la intervención gubernamental en cualquier materia, incluyendo los monopolios gubernamentales que suponen las leyes de patentes, a las que ofrece una alternativa que es mediante los acuerdos en las compraventas.
Murray N. Rothbard murió el 7 de enero de 1995, sólo cuatro años después de la propuesta formal de Berners-Lee sobre la World Wide Web. Pero su influencia ha hecho que la evolución de Internet sea más anárquica que lo que se podría esperar de su origen militar.
Contratos de distribución
En su obra La ética de la libertad, Murray Rothbard plantea una crítica fundamental a la idea de la propiedad intelectual tal como la conocemos. Para él, los derechos de autor y las patentes no son propiedades en el sentido tradicional porque no cumplen con el principio de escasez física. Argumenta que las ideas, al no ser bienes tangibles, no pueden ser apropiadas ni monopolizadas sin recurrir a la coacción estatal.
Pero Rothbard argumentaba que las restricciones a la copia podían ser legítimas si se basaban en acuerdos contractuales voluntarios entre las partes. Defendía la idea de que un autor o inventor podía establecer condiciones contractuales que prohibieran la reproducción o venta de su obra sin permiso «cuando han sido obtenidos de alguien a título de propiedad condicional, no de propiedad absoluta», es decir, si el contrato de compraventa estipula que hay restricciones de uso. Y lo ilustra con este ejemplo:
Supongamos que Rojo permite la entrada en su casa a Moreno y le enseña un invento que hasta ahora ha mantenido en el más estricto secreto, pero con la condición de que no comente con nadie esta noticia. En este caso, Rojo no concede a Moreno la propiedad absoluta del conocimiento de su invento, sino una propiedad condicional, puesto que se reserva el derecho de la difusión. Y si Moreno lo comenta con otros, viola la propiedad que se ha reservado Rojo y se convierte, en este sentido, en ladrón.
Tenemos un caso parecido de quebrantamiento de contrato (y de robo de propiedad) en la violación de los derechos de autor o de las patentes de invención. Supongamos que Rojo fabrica ratoneras de excelente calidad y que vende muchas unidades, que llevan estampado el «copyright Sr. Rojo». Lo que está haciendo, al proceder así, es advertir que no vende todos los derechos de propiedad de cada ratonera, sino sólo el derecho a hacer con ella lo que se quiera, excepto venderla o fabricar —y vender— copias enteramente iguales. Rojo se reserva a perpetuidad el derecho de venta de estas ratoneras. Por tanto, si Moreno compra una de ellas y fabrica y vende modelos idénticos, viola los términos del contrato y el derecho de propiedad de Rojo y se le puede demandar ante los tribunales por robo. Nuestra teoría de los derechos de propiedad ampara también la inviolabilidad del copyright contractual.
Idea que también desarrolla en Hombre, economía y estado:
Una persona escribe un libro o compone una obra musical. Al publicar el libro o la partitura, hace imprimir en la primera página la expresión «copyright». Esta indica que cualquier persona adquirente del producto presta también su acuerdo, como formando parte de la operación de intercambio, a no copiar ni reproducir la obra para que sea vendida. Ya que el comprador no adquiere la propiedad total, sino sujeta a la condición mencionada, toda violación del contrato por su parte, o por la de un ulterior adquirente, constituye robo implícito y será tratada en el mercado libre como corresponde. El derecho de autor es, pues, dentro del mercado libre, un derivado lógico del derecho de propiedad.
El problema de las patentes
Continúa en Hombre, economía y estado:
Parte de la protección que hoy acuerdan las patentes a un inventor podría obtenerse en el mercado libre mediante una especie de protección del derecho de autor. Ahora, los inventores tienen que marcar sus máquinas, indicando que se encuentran patentadas. La marca pone a los compradores sobre aviso de que el invento está patentado y de que no pueden vender ese artículo. Pero lo mismo podría hacerse ampliando el sistema de derecho de autor, y sin patente. En el mercado completamente libre, el inventor podría marcar como “copyright” su máquina, y en ese caso, todo adquirente de la máquina la comprará con la condición de que no habrá de reproducirla ni venderla para obtener ganancias.
La patente es incompatible con el mercado libre, precisamente en cuanto va más allá de un derecho de autor. La persona que no ha comprado una máquina, y que llega al mismo invento en forma independiente, en el mercado libre, podrá perfectamente proceder a utilizar su invención. Las patentes impiden que una persona haga uso de su propio invento, aun cuando sea suyo todo derecho de propiedad al respecto y no haya robado la idea, ni explícita ni implícitamente, al primer inventor. Por eso, las patentes constituyen privilegios de monopolio exclusivo, otorgados por parte del estado, que invaden los derechos de propiedad dentro del mercado. La distinción fundamental entre patente y derecho de autor no obedece, pues, a que una sea mecánica y el otro literario. El hecho de que se hayan aplicado en esa forma es un accidente histórico y no revela la diferencia básica que existe entre ambas instituciones. Tal diferencia fundamental está en que el derecho de autor es atributo lógico del derecho de propiedad, dentro del mercado libre, en tanto que la patente es una invasión sobre tal derecho.
Rothbard, la New Left y Woodstock ’69
En la década de 1960, Rothbard comenzó a cuestionar la alianza entre los libertarios y los conservadores, especialmente debido a sus diferencias sobre la Guerra de Vietnam y otros temas de política exterior. Rothbard concluyó que el libertarismo tenía sus raíces en la izquierda política y que los libertarios del Old Right estarían mejor alineados con el creciente anti-autoritarismo de la New Left. Esta alianza se basaba en una oposición común al militarismo, el corporativismo y la intervención estatal en la vida privada de los ciudadanos.
Rothbard colaboró con figuras prominentes de la New Left y participó en la fundación de la revista «Left and Right: A Journal of Libertarian Thought» en 1965. Esta publicación buscaba trascender las categorías políticas tradicionales y promover una visión coherente de la libertad que incluía elementos tanto de la izquierda como de la derecha contemporáneas.
El movimiento hippie de los años 60, con su énfasis en la paz, el amor y la libertad personal, compartía varios valores con el libertarismo de Rothbard. El festival de Woodstock, celebrado en agosto de 1969, se convirtió en un símbolo de esta contracultura. Aunque Rothbard no estuvo directamente involucrado en el festival, su filosofía libertaria resonaba con muchos de los ideales del movimiento hippie.
Woodstock no solo representó un festival de música, sino también una expresión de rechazo a las estructuras tradicionales de poder. Este espíritu anárquico se alineó con la visión de un mercado libre y no intervenido, una de las bases del pensamiento de Rothbard. Aunque las conexiones no sean evidentes, el contexto cultural de la época preparó el terreno para que ideas libertarias influyeran indirectamente en la forma en que comunidades y redes emergentes abordaron temas como la propiedad y la creatividad.
Aunque Rothbard y el movimiento hippie compartían una visión crítica del estado y una defensa de la libertad individual, también había diferencias significativas. Rothbard era un académico y teórico, mientras que el movimiento hippie era más práctico y cultural. Además, mientras que Rothbard defendía un mercado libre sin intervención estatal, muchos hippies eran críticos del capitalismo y buscaban formas alternativas de organización económica.
A pesar de estas diferencias, la interacción entre el libertarismo de Rothbard y la contracultura de los años 60 muestra cómo diferentes movimientos pueden encontrar puntos en común, especialmente cuando se comparten enemigos. Un ejemplo de esta conjunción es John Perry Barlow.
John Perry Barlow, de letrista de Grateful Dead, a vender vino sin botellas
John Perry Barlow es una figura que ha dejado una huella indeleble en múltiples campos, desde la música hasta la ciberseguridad. Conocido principalmente como letrista de la legendaria banda de rock Grateful Dead, Barlow también fue un pionero en la defensa de los derechos digitales y la libertad en Internet.
Nacido en 1947 en Wyoming, Barlow creció en un entorno rural y asistió a la Universidad de Wesleyan, donde se graduó en 1969. Su conexión con The Grateful Dead comenzó en 1971, cuando empezó a colaborar con Bob Weir, uno de los miembros fundadores de la banda. Juntos, escribieron algunas de las canciones más emblemáticas del grupo, como «Cassidy» y «Mexicali Blues». La colaboración de Barlow con Grateful Dead continuó hasta la disolución de la banda en 1995.
A mediados de los años 90, Barlow se adentró en el mundo de la tecnología y la ciberseguridad. En 1990, cofundó la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización dedicada a defender la libertad de expresión y la privacidad en el ámbito digital. Su interés por la economía digital lo llevó a escribir el influyente ensayo «Selling Wine Without Bottles: The Economy of Mind on the Global Net» en 1994. En este ensayo, Barlow exploraba cómo la economía de la información y las ideas difería de la economía de los bienes físicos, utilizando la metáfora de vender vino sin botellas para ilustrar cómo las ideas podían ser compartidas y distribuidas sin las restricciones físicas tradicionales:
La legislación de propiedad intelectual no se puede remendar, adaptar o expandir para que contenga los gases de la expresión digitalizada, de la misma manera que tampoco se puede revisar la ley de bienes inmuebles para que cubra la asignación del espectro de la radiodifusión. (Lo que, de hecho, se parece mucho a lo que se intenta hacer aquí.) Tendremos que desarrollar un conjunto completamente nuevo de métodos acorde con este conjunto enteramente nuevo de circunstancias.
La mayoría de la gente que crea software -programadores, hackers y navegantes de la Red- ya lo sabe. Por desgracia, ni las compañías para las que trabajan ni los abogados que estas compañías contratan tienen la suficiente experiencia directa con bienes inmateriales como para entender por qué son tan problemáticos. Actúan como si se pudiera lograr que las viejas leyes funcionasen, bien mediante una grotesca expansión o por la fuerza. Se equivocan.
La fuente de este acertijo es tan simple como compleja su resolución. La tecnología digital está separando la información del plano físico, donde la ley de propiedad de todo tipo siempre se ha definido con nitidez.
A lo largo de la historia del copyright y las patentes, los pensadores han reivindicado la propiedad no de sus ideas sino de la expresión de las mismas. Las ideas, así como los hechos relativos a los fenómenos del mundo, se consideraban propiedad colectiva de la humanidad. En el caso del copyright se podía reivindicar la franquicia del giro exacto de una frase para transmitir una idea concreta o del orden de exposición de los hechos.
La franquicia se imponía en el preciso momento en que «la palabra se hacía carne» al abandonar la mente de su creador y penetrar en algún objeto físico, ya fuera un libro o cualquier artilugio. La posterior llegada de otros medios de comunicación comerciales distintos del libro no alteró la importancia legal de ese momento. La ley protegía la expresión y con pocas (y recientes) excepciones, expresar equivalía a convertir algo en un hecho.
Proteger la expresión física tenía a su favor la fuerza de la comodidad. El copyright funcionaba bien porque, a pesar de Gutemberg, era difícil hacer un libro. Es más, los libros dejaban a sus contenidos en una condición estática cuya alteración suponía un desafío tan grande como su reproducción. Falsificar o distribuir volúmenes falsificados eran actividades obvias y visibles, era muy fácil pillar a alguien. Por último, a diferencia de palabras o imágenes sin encuadernar, los libros tenían superficies materiales donde se podían incluir avisos de copyright, marcas de editor y etiquetas con el precio.
Aún era más apremiante patentar la conversión de lo mental a lo físico. Hasta hace poco, una patente era o bien una descripción de la forma que había que dar a los materiales para cumplir un determinado propósito, o una descripción de cómo se llevaba a cabo este proceso. En cualquiera de los dos casos, el quid conceptual de la patente era el resultado material. Si alguna limitación material impedía obtener un objeto con sentido, la patente se rechazaba. No se podía patentar una botella Klein ni una pala hecha de seda. Tenía que ser una cosa y la cosa tenía que funcionar.
De este modo, los derechos de la invención y de la autoría se vinculaban a actividades del mundo físico. No se pagaban las ideas, sino la capacidad de volcarlas en la realidad. A efectos prácticos, el valor estaba en la transmisión y no en el pensamiento transmitido.
En otras palabras, se protegía la botella y no el vino.
Barlow fue un visionario que entendió el potencial transformador de Internet mucho antes de que se convirtiera en una parte integral de nuestras vidas. Su trabajo con la EFF y sus escritos sobre la economía digital han influido en la forma en que entendemos y protegemos nuestros derechos en el ciberespacio.
John Perry Barlow falleció en 2018, pero su legado musical con Grateful Dead sigue vivo, inspirando a nuevas generaciones de músicos y fans, al igual que sus planteamientos sobre el ciberespacio.
La visión de Rothbard y de John Perry Barlow sobre la propiedad intelectual
Aunque ambos compartían una visión crítica sobre la intervención gubernamental, sus enfoques y argumentos sobre la propiedad intelectual difieren significativamente.
Como hemos visto, según Rothbard, un autor o inventor podía establecer condiciones contractuales que prohibieran la reproducción o venta de su obra sin permiso, y estos acuerdos serían una extensión natural de los derechos de propiedad y la libertad contractual y que la verdadera protección de la propiedad intelectual debía surgir de acuerdos privados y no de la coerción estatal.
Pero Rothbard no llegó a ver el potencial de Internet. Falleció en la fase incipiente de la red. No conoció Napster, creado en 1999, ni vio como millones de personas cooperan voluntariamente compartiendo su conocimiento en Wikipedia, lanzada en 2001 o en GitHub, lanzado en 2008.
Tampoco pudo conocer “La declaración de independencia del ciberespacio” que presentó John Perry Barlow en Davos como respuesta a la Telecommunications Act, pero seguro que firmaría sus principales propuestas:
Gobiernos del Mundo Industrial, […] no sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me dirijo a vosotros sin más autoridad que aquélla con la que la libertad siempre habla. […] Proclamáis que hay problemas entre nosotros que necesitáis resolver. Usáis esto como una excusa para invadir nuestros límites. Muchos de estos problemas no existen. Donde haya verdaderos conflictos, donde haya errores, los identificaremos y resolveremos por nuestros propios medios.
Como planteaba John Perry Barlow, la red ha resuelto de forma espontánea las nuevas demandas que se han ido generando. Y, como planteaba Rothbard, la solución son los contratos o las licencias de uso. Como en el Software Libre, máximo exponente actual de la anarquía y libre mercado, donde la GPL le da un marco contractual a la cooperación entre las partes implicadas.
Ver también
Cuatro siglos de propiedad intelectual. (Antonio José Chinchetru).
Marcas, reputación y fraude. (Albert Esplugas).
Por un mercado libre de ideas. (Albert Esplugas).
El secreto de la Coca-Cola, Google e Inditex. (Manuel Llamas).
Copiar no es robar. (Albert Esplugas).
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