Esta pasada Semana Santa, la ciudad de Sagunto (Valencia) ha sido el escenario de una sonada reivindicación. La Cofradía de la Purísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, por tercera vez (hubo dos precedentes en 1999 y 2022), rechazó (267 contra 114 votos) la incorporación de mujeres, manteniendo su tradición de estar integrada exclusivamente por «caballeros». Algunos, no conformes con la exclusión de las mujeres, han creado un grupo de presión —«Semana Santa Inclusiva»— para protestar públicamente por lo que consideran una vulneración de derechos constitucionales, concretamente, del «derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y del derecho de asociación (art. 22 CE)».
¿Qué dice la Constitución española (CE)?
La CE, en su art. 14, reza: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Por su parte, el art. 16 reconoce «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades…». El art. 22 reconoce «el derecho de asociación». Por tanto, las cofradías y asociaciones religiosas tienen libertad para organizar su vida interna: estructurar cargos, ritos y pertenencia de acuerdo con su tradición y las preferencias de sus miembros. En España hay inscritas 5.534 cofradías, pudiendo ser de hombres, de mujeres o mixtas.
¿Qué dice el gobierno?
El gobierno, a través del Ministerio de Igualdad, considera justa la reclamación del grupo «Semana Santa Inclusiva» y, como medida de presión, amenaza con retirar a la Semana Santa de Sagunto la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional, algo que perjudicaría a la ciudad en su conjunto. Otras tres cofradías están en el punto de mira del Ministerio: La Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores, en Córdoba, por excluir a las mujeres como costaleras; la Cofradía del Santo Sepulcro de Aguilar de la Frontera (Córdoba), porque las mujeres aparecen solo de manera simbólica; y la Cofradía del Silencio, en Albacete, por exigir una altura mínima de 1,70 metros para acceder a las cuadrillas de costaleros. Todas estas cofradías están amenazadas con «acudir a la fiscalía» si se mantiene cualquier discriminación por razón de sexo u otro motivo.
¿Qué dicen las cofradías?
Los cofrades justifican la exclusión de mujeres basándose en las libertades religiosa y asociativa, así como en la tradición. La Cofradía de la Purísima Sangre de Sagunto, desde su fundación en 1492, ha sido una entidad formada exclusivamente por varones. Si el Estado, apelando al derecho de igualdad, obliga a una cofradía de hombres a ser mixta, necesariamente viola sus derechos de libertad religiosa y de asociación. Por último, los cofrades afirman que las solicitantes, para satisfacer sus aspiraciones religiosas, pueden integrarse en otras cofradías que admitan mujeres o incluso crear una nueva cofradía.
¿Qué dicen los tribunales?
Ante la existencia de derechos constitucionales que entran en conflicto, los tribunales ponderan, por un lado, la autonomía asociativa de las cofradías, y por otro, el derecho de no discriminación por razón de sexo. Existe un precedente judicial en la ciudad de La Laguna (Tenerife), cuya cronología vamos a relatar: Dª María Teresita Laborda Sanz, demanda civilmente a la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, siendo estimada en 1ª instancia (11/03/2020) y confirmada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (22/12/ 2020). Ambas sentencias declaran la nulidad del art. 1 estatutario en lo que excluye a las mujeres. En 2021, el Tribunal Supremo (STS 925/2021, 23 diciembre) falla a favor de la Esclavitud y, en 2024, el Tribunal Constitucional (STC 132/2024, 4 noviembre) falla, en amparo, a favor de la demandante, en línea con las dos primeras sentencias.
Desde 2025, el litigio está en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha admitido a trámite el recurso presentado por la Esclavitud y el Obispado de Tenerife. Resumiendo: tres tribunales han fallado a favor de la señora Laborda, considerando que la Esclavitud tiene «posición dominante» en los ámbitos social y cultural (Semana Santa), y que su exclusión le provoca un perjuicio. Por su parte, el TC ha fallado a favor de la Esclavitud considerando que su «posición dominante» es ajena a los ámbitos económico, profesional o laboral, por lo que no puede considerarse perjuicio alguno a la demandante y, en consecuencia, prevalece su derecho de libertad religiosa y asociativa.
Qué se entiende por «posición dominante»
Según el TC, una asociación tiene «posición dominante» en el ámbito objetivo de actuación —económico, cultural, social, profesional— cuando la pertenencia o exclusión de ella suponga un perjuicio significativo para el particular afectado.[1] Si una asociación tiene «posición dominante», cualquier discriminación que practique debe ser «razonable» y estar plenamente justificada; en caso contrario, los tribunales extienden «horizontalmente» su acción al ámbito de las relaciones entre particulares o eficacia inter privatos.
Los argumentos libertarios
El libertarismo rechaza toda injerencia estatal en las relaciones privadas. Su núcleo argumental es la autonomía de la voluntad y la propiedad privada. Una cofradía, como entidad privada (asociación) es y debe ser libre para fijar y modificar sus estatutos, en particular, los criterios de admisión y exclusión de miembros. En el ámbito privado, toda discriminación es una facultad irrestricta del propietario. Frente a la nítida demarcación ética y jurídica que supone el derecho de propiedad, tenemos una confusa y arbitraria invasión del derecho privado que vamos a analizar críticamente.
En primer lugar, «posición dominante» es una acusación falaz porque (semánticamente) infiere la existencia de abuso, opresión o avasallamiento por parte de las cofradías, situaciones claramente inexistentes. Que algo o alguien sea principal, sobresaliente o hegemónico (términos más afortunados) no implica injusticia alguna. Para demostrar la inconsistencia del argumento de la «posición dominante» basta con observar la hegemonía de la Iglesia católica en España, que veta a la mujer del orden sacerdotal, que la discrimina claramente por razón de sexo causándole un «daño» (económico, social, cultural, laboral) mucho mayor que el producido por las cofradías y donde el Estado no interviene. Un error similar es acusar a las grandes empresas de tener «poder de mercado», cuando el poder, stricto sensu, se obtiene mediante la coacción (Weber, 2006: 162).
En segundo lugar, «discriminación razonable» es un concepto subjetivo y ambiguo cuya interpretación es necesariamente arbitraria. En tercer lugar, la exclusión por razón de sexo no causa «daño» objetivo, es decir, la negativa a una solicitud no puede entenderse como una agresión que el derecho deba sancionar. En cuarto lugar, no existe un conflicto de derechos, a saber, el derecho de exclusión de las cofradías es legítimo mientras que el derecho del solicitante a «ser aceptado» es espurio. En quinto lugar, la intervención judicial —inter privatos— no solo es innecesaria (no hay conflicto), sino detrimental porque concede a los jueces una elevada discrecionalidad interpretativa que merma la eficacia de la justicia.
En sexto, la intervención coactiva del Estado —vía judicial— no resuelve el conflicto entre las partes. De ser forzados judicialmente a admitir mujeres, los cofrades podrían reaccionar aplicando métodos de exclusión sui generis: boicot, aislamiento, hostigamiento, etc. En séptimo y último lugar, sólo los medios pacíficos son éticamente aceptables. No parece razonable que las mujeres pretendan convertirse en «hermanas» cofrades a la fuerza, más bien, deberían convencer a los hombres apelando a criterios evangélicos, familiares, sociales, etc.
Bibliografía
Weber, M. (2006). Conceptos sociológicos fundamentales. Madrid: Alianza Editorial.
[1] SSTC 218/1988, de 22 de noviembre, y 482/1994, de 21 de marzo.

