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A vueltas con el positivismo jurídico (IV): sus antecedentes filosóficos en Comte y Kelsen

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Aunque en la anterior entrega de esta serie vimos cómo, con Kant, se rompe por completo con los fundamentos filosóficos y la cosmovisión en la que se apoya el iusnaturalismo, al rechazar la necesidad de que las leyes se refieran a la experiencia y/o partan de la naturaleza, tanto la filosofía positivista como el positivismo jurídico -según lo planteó uno de sus representantes más conocidos, Hans Kelsen- dieron un paso más allá.

En efecto, el positivismo filosófico llega a considerar innecesario, por estéril, intentar cualquier reflexión humana sobre lo universal, circunscribiendo el conocimiento al resultado de las ciencias positivas particulares y negando valor a cualquier afirmación que vaya más allá de los puros hechos y de sus relaciones. Así, Kant rechazaba las éticas “materiales” (por contraposición a las “formales”, como es la suya) por derivar su contenido de la “experiencia”, cuando, en su opinión, para que sus imperativos fuesen “universales” debían responder a juicios a priori.

Auguste Comte

Por otro lado, el positivismo filosófico de autores como Comte, aunque regresa a la experiencia como única fuente de verdad, niega la posibilidad de cualquier explicación única de los fenómenos, tanto de carácter trascendente como inmanente, siendo la finalidad de la filosofía positiva la simple síntesis de los conocimientos adquiridos por las distintas ciencias, sin intentar ir más allá de ellas. Así, el propio Comte fija el “estado positivo” como un tercer estado -en el progreso de la humanidad- posterior a los estados teológico y metafísico. Este último es el propio de la Edad Moderna, en el que el hombre deja, en opinión de Comte, de remitirse a seres personificados para explicar los fenómenos.

En el fondo, el planteamiento positivista no es otra cosa que llevar al extremo el camino “racionalista” iniciado con Descartes, con quien se inicia el “problema crítico”. Postula la necesidad de la división de la dificultad que examinamos “en tantas partes como fuera posible y como requiriese para resolverlas mejor” hasta llegar a perder esa realidad única ontológica. Así, la gnoseología acaba primando sobre la metafísica y el conocimiento de la realidad deja de ser contemplativo -y luego, en una segunda fase, práctico- para ser pragmático desde su origen y buscar el dominio sobre la naturaleza y el mundo.

Hans Kelsen

Las afirmaciones de Kelsen sobre la justicia -entre otras en su “Teoría General del Derecho y del Estado”- dejan patente la línea de pensamiento del positivismo filosófico que hemos señalado: “la justicia es un ideal irracional” que “no es accesible al conocimiento”. Sólo el derecho positivo “puede ser objeto de la ciencia; y sólo él constituye el objeto de una teoría pura del derecho que no sea metafísica, sino ciencia jurídica”.

Y es que Kelsen, como los positivistas filosóficos, reduce el objeto de conocimiento a los puros hechos y sus relaciones, considerando, por ello, que sólo existen, en su caso, “intereses” y “conflictos de intereses”, los cuales se resuelven, como él mismo afirma, “por un orden que o bien satisface uno de los intereses en perjuicio del otro, o bien trata de establecer una transición entre los opuestos”, para afirmar después que “el que sólo uno de esos dos órdenes sea “justo” es algo que no puede establecerse por un conocimiento racional”, y “el conocimiento sólo puede revelar la existencia de un orden positivo, evidenciada por una serie de actos objetivamente determinables”.

Platón

De hecho, es muy interesante, y reveladora, la similitud que plantea Kelsen en la obra citada entre el derecho natural y la filosofía platónica:

La doctrina del derecho natural se caracteriza por el establecimiento de un dualismo fundamental entre derecho positivo y derecho natural (…) [que] se asemeja en tal aspecto al dualismo metafísico de la realidad y la idea platónica (…). El dualismo entre realidad e idea, entre el mundo imperfecto de nuestros sentidos y otro mundo perfecto, inaccesible a la experiencia de los mismos sentidos, es decir, el dualismo entre naturaleza y supernaturaleza, entre lo natural y lo sobrenatural, lo empírico y lo trascendente, el más acá y el más allá, esta reduplicación del universo, no es sólo un elemento de la filosofía platónica, sino ingrediente típico de toda interpretación metafísica, o, lo que es lo mismo, religiosa, de lo existente.

Hans Kelsen

Crítica al iusnaturalismo

En el fondo, por tanto, la postura del positivismo jurídico se basa en unos planteamientos filosóficos racionalistas llevados al extremo, en los que la posibilidad de conocimiento queda muy cercenada -se rechaza la posibilidad del conocimiento universal-. Su objeto se reduce exclusivamente a los fenómenos y sus relaciones y el objetivo de ese conocimiento es eminentemente pragmático (como afirma Bacon, “saber es poder”). De ahí la crítica tanto al iusnaturalismo clásico como a los planteamientos kantianos que hace Kelsen en la obra ya citada:

Lo que ha sido presentado como derecho natural o, lo que equivale a lo mismo, como justicia, consiste en su mayor parte en fórmulas vacías, como suum cuique, “a cada quien, lo suyo” o tautologías desprovistas de significado, como el imperativo categórico, esto es, la doctrina kantiana de que uno debe hallarse determinado solamente por principios que puede querer que sean obligatorios para todos los hombres. Pero la fórmula “a cada uno, lo suyo” no contesta la pregunta sobre qué es lo suyo de cada quien, y el imperativo categórico no dice cuáles son los principios que cada debiera querer se transformasen en obligatorios para todos.

Hans Kelsen

¿Es la justicia un ideal irracional?

Es decir, aunque Kant había querido evitar los preceptos hipotéticos o condicionados de las “éticas materiales” (y que, por tanto, sólo valen de modo condicional -no absoluto- para conseguir un fin: “si quieres conseguir o evitar”, entonces debes…), recurriendo a una ética “formal”, universalmente válida a priori, con imperativos absolutos y autónomos, Comte aprovecha dicho vacío de contenido de la ética kantiana también para criticarla, pero revelando, en el fondo, al hacer esa crítica tanto al “iusnaturalismo” kantiano como al clásico, cierta exigencia de certidumbre, de control, muy poco compatible con la realidad de un mundo de futuro incierto.

Y es que, ¿por qué es imprescindible, como pretende Kelsen, que existan fórmulas concretas, desde antes incluso de planteársenos un problema, que nos digan cómo debemos actuar? ¿No bastan las meras directrices genéricas que den las claves, exigiendo un trabajo posterior, aunque no las respuestas concretas desde el inicio? ¿Es realmente el hombre -el legislador- capaz de prever cualquier suceso que pueda planteársenos en el futuro? ¿Qué ocurre con los supuestos no previstos previamente, acaso no es posible darles una respuesta “justa” o cuando menos “correcta” -si no aparecen recogidos/previstos en la ley, no forman parte del derecho positivo-? ¿Realmente es la justicia un ideal irracional? A todo esos interrogantes les daremos respuesta desde los principios filosóficos de los que parte el derecho natural, pero será ya en la próxima entrega.

Serie ‘A vueltas con el positivismo jurídico

(I) Las inconsistencias del iuspositivismo

(II) La idea clásica de la justicia, y su relación con el Derecho

(III) Sus antecedentes filosóficos en Kant

2 Comentarios

  1. — Steven D. Smith «A Bleak Future for Legal Education?»:
    https://lawliberty.org/forum/a-bleak-future-for-legal-education/

    — Dalmacio Negro (https://ideas.gaceta.es/el-mito-de-la-naturaleza-pura/ ):
    «La política [y el derecho –podríamos decir–] se relaciona inevitablemente con la religión, y la naturaleza pura es un concepto influyente en la teología moderna que afecta a la concepción de la política. Con esta categoría teológica pasa lo mismo que con la vulgarización de la teoría de la relatividad que ha popularizado la creencia en que todo es relativo, incluida la verdad. La diferencia es que como la naturaleza pura es un concepto complejo y poco conocido no se menciona, aunque funge como un mito político en el subconsciente colectivo, que tiene sin duda bastante que ver con la confusión de los conceptos políticos y el desorden político y social existente.»
    «Independientemente de lo que opine la teología sobre la naturaleza pura, como mito es el SUSTRATO del UTOPISMO IDEOLÓGICO y, en último análisis, del GNOSTICISMO fortalecido por el modo de pensamiento morfotécnico. Es también un PRESUPUESTO IMPLÍCITO o escondido DEL POSITIVISMO JURÍDICO que sustituye el Derecho por la Legislación que emana de la voluntad de poder» (con referencia al propio Jaime Juárez).

    — Graham McAleer «Camus and the Crisis of the West»:
    https://lawliberty.org/camus-and-the-crisis-of-the-west/

    — Flavio Gardella: «Consideraciones sobre el derecho natural» (una reconstrucción desde un punto de vista austriaco):
    https://www.mises.org.es/2018/01/consideraciones-sobre-el-derecho-natural/

    — David Gordon «Leyendo mal a Mill»: https://mises.org/es/wire/leyendo-mal-mill
    En el libro de Patrick Deneem [2023] «Regime Change: Toward a Postliberal Future», acusa a [un cierto tipo de] liberalismo de rechazar la visión (enseñada tanto por el cristianismo como por la filosofía política clásica) de que la verdadera libertad consiste en la conducta virtuosa (según esta visión tradicional rechazada las personas debemos refrenar nuestras pasiones para poder ser verdaderamente libres). Y que el liberalismo moderno, sin embargo, sustituye a la virtud por la mera autonomía individual, rechazando que exista ningún bien objetivo que deba ser discernido o descubierto.

    — Como complemento a la propuesta de Flavio gardella podríamos decir que, como resultante de, y a su vez cauce para, las conductas virtuosas (en sus diferentes y tentativas modalidades y formas), aparecen o EMERGEN histórica y descentralizadamente, las INSTITUCIONES ESPONTÁNEAS (de adscripción o seguimiento voluntario por imitación, abiertas a competición, y que integran el principio de no agresión), cuyo estudio delineó magistralmente Carl Menger, y que son (núcleos de orden) clave alrededor de los cuales se desarrolla la civilización (en forma de órdenes espontáneos).

    —————————————
    Estudié Derecho en la UNED, y me quedó una sensación rara (más «agri» que dulce): En cinco años nadie te enseñaba, por ejemplo, los principios por los que debe regirse una democracia liberal o un verdadero estado de derecho (imperio de la Ley y no de los hombres) como algo diferente a un estado plus-cuam-legislativo formal piramidal de Kelsen. En realidad, todo translucía positivismo jurídico, como si solo importara la legislación escrita vigente de cada una de las subsecciones o asignaturas (lo cual en nuestros días es una especie de locura sin sentido). Y todo ello salpimentado con algunas notas hablando de Derecho Natural que no sabías muy bien qué querían decirte. Solo en el Derecho Romano de Primero encontré sentido, y eso que señalaban que cada caso podía tener varias soluciones correctas (e incluso contradictorias unas con otras). Recuerdo el Libro «Derecho privado romano: casos, acciones, instituciones», de Manuel-Jesús García Garrido, muy bueno; también recuerdo los problemas del tutor local, a la hora de definir institución de modo distinto a poner unos ejemplos (tuve que esperar a que el profesor Huerta de Soto, años después, siguiendo a Menger, le diera definición y significado a dicha palabra/idea/concepto/categoría praxeológica).

    Sin embargo, algo cambia en el ejercicio tradicional o clásico de la (institución u oficio de la) Abogacía (que puede ser más próximo al del jurisconsulto romano). Como se puede apreciar leyendo «Sobre el alma de la toga» (2009), en que diversos autores muestran su experiencia, y que te puede llegar a mostrar una realidad casi opuesta a la del positivismo de la facultad: simplemente, solucionarle problemas a las personas. Un ejemplo, el apartado final del capítulo de José Flors se titula «Epílogo: A propósito de la veracidad y del mérito de la independencia».


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