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A vueltas con el positivismo jurídico (X): La moralidad y el derecho en Soloviov

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En la anterior entrega estuvimos explorando una postura liberal -de Rasmussen y Den Uyl-, compleja y muy elaborada, que trataba de (re)conciliar el bien y el derecho, y que partía de la idea –de Spinoza- de que el ámbito de la moralidad es más amplio y profundo que el de la política y de que el ámbito de esta última, el de la política, no es apropiado para la producción de la virtud, de forma que el liberalismo no es una “filosofía política normativa”, sino, más bien, una filosofía política de “meta-normas”, que no trata de guiar la conducta individual dentro de la actividad moral, sino de regular la conducta, de forma que puedan obtenerse condiciones en las que sea posible que tenga lugar la acción moral.

Vladimir Soloviov

Nuestra intención es comparar la citada propuesta con otras propuestas liberales, como la de Hayek o la de Kukathas y, sobre todo, con algunas en las que se recuperan planteamientos iusnaturalistas, como la de Rothbard. Ello no obstante, creemos interesante recuperar antes el enfoque de un filósofo ruso -Vladimir Soloviov[1]– poco conocido todavía en Occidente, pero que tiene un planteamiento en el que, con gran sencillez, articula ese binomio moralidad/política, o dicho de otra forma, bien/derecho de una forma no tan distinta, en el fondo, a la propuesta por Rasmussen y Den Uyl.

Soloviov parte de la idea de que cada persona tiene un derecho inalienable a la existencia y al perfeccionamiento (en sentido moral), derivado del valor absoluto que tiene como persona (recordemos el “perfeccionamiento individualista” de Rasmussen y Den Uyl). Pero ese interés moral exige, para nuestro autor, la libertad como condición, sin la cual no es posible la dignidad humana ni el desarrollo moral superior y, a la vez, recuerda que el hombre no puede existir ni desarrollar su libertad y su moralidad sino en la sociedad.

Libertad para actuar de forma inmoral

Así, Soloviov tiene claro que, por un lado, el hombre debe ser moral de modo libre, y para esto es necesario que se le otorgue “cierta libertad de ser inmoral”. No se puede conseguir de ningún modo que un hombre tenga, a la fuerza y desde fuera, una disposición interna al bien (que es lo que él considera la verdadera moralidad). Pero, a la vez, la sociedad es necesaria para que el hombre pueda progresar en dicho perfeccionamiento moral. Ya que, de lo contrario, se trataría de un planteamiento -el moral- puramente abstracto. De este modo, son necesarias medidas coactivas que eviten aquellas conductas de los individuos que atenten directamente y supongan manifestaciones destructivas de la propia sociedad. Como señala también nuestro aturo: “La existencia de la sociedad depende no de la perfección de algunos, sino de la de la seguridad de todos”[2].

Y de ese encuentro entre el interés por la libertad personal y el bien común (entendido como mantenimiento de la sociedad) es de donde surge el derecho. En efecto: “la posibilidad de realizar la exigencia de libertad personal supone ya la restricción de esa libertad en la medida en que, en el actual estado de la humanidad, es incompatible con la existencia de la sociedad o del bien común. Estos dos intereses, contrarios al pensamiento abstracto, pero moralmente obligatorios en idéntica medida, coinciden entre sí en la realidad. De su encuentro nace el derecho”[3].

Tres diferencias entre derecho y moral

Así, para Soloviov, el principio del derecho puede considerarse en abstracto como expresión directa de la justicia. Pero es necesario que tenga la fuerza de realizarse en el sentido en el que la libertad de los otros pueda limitar mi libertad en los mismos límites en que lo hace con la de todos, al margen de mi reconocimiento subjetivo o de mi personal justicia. De ahí que, para él, la relación mutua entre el ámbito moral y el jurídico sea una cuestión fundamental de la filosofía práctica. Ésta obliga a tratar de comprender la relación entre la conciencia moral ideal y la vida real[4]. De esta forma, las esferas del derecho y de la moral son dos ámbitos, para nuestro autor, entre los que existe una “relación positiva, estrecha e intrínseca”[5]. Existen, sin embargo, tres diferencias fundamentales[6]:

1.- Si bien las exigencias puramente morales son de naturaleza ilimitada y universal (por ejemplo, la de amar a los enemigos), la ley propiamente jurídica es, por naturaleza, limitada. Exige el grado mínimo e inferior de moralidad. Y aunque no exija la perfección moral superior, tampoco la niega. El derecho vendría a ser el límite inferior o el mínimo determinado de la moralidad que permita el mantenimiento de la sociedad y, a la vez, garantice la libertad del hombre también para la inmoralidad, a fin de que pueda realmente perfeccionarse moralmente como individuo.

Relación entre ley moral y ley jurídica

2.- El cumplimiento de las exigencias -leyes- morales no está definido de manera definitiva y no se agota en ninguna de sus manifestaciones externas concretas. Pero en la ley jurídica se prescriben o se prohíben acciones totalmente determinadas, con cuya realización o no realización la citada ley queda satisfecha. De ahí se deriva que ambas -ley moral y ley jurídica- están esencialmente relacionadas con el ser interno del hombre, con su voluntad. Pero, mientras la primera toma esa voluntad en su generalidad y totalidad, la segunda sólo la considera en su realización parcial; en relación con determinados hechos externos que conforman el interés propio del derecho (la realización de un mínimo determinado).

3.- Mientras la exigencia de perfección moral, entendida como estado interior, presupone un cumplimiento libre y voluntario (en el que cualquier tipo de coacción es indeseable, y, señala Soloviov, “también imposible”), la realización exterior de cierto orden legal permite la coacción directa e indirecta, siendo el carácter coactivo de la ley jurídica necesario.

Normas universalmente válidas e impersonales

A partir de ahí, se puede definir el derecho como “la exigencia coactiva de realización de un mínimo determinado de bien, de un cierto orden, que impide ciertas manifestaciones del mal”[7]. Define como sociedad “normal”, o con “cierto orden” como “la sociedad que existe de modo seguro y digno y que se perfecciona”. Aquella en la que se da el equilibrio justo del interés individual y el colectivo, pudiendo estar las anomalías perniciosas en la preponderancia de la fuerza arbitraria de los individuos que rompen la solidaridad social, o, por el contrario, en la preponderancia de la fuerza de la tutela social que reprime al individuo; “la primera anomalía amenaza con el infierno abrasador de la anarquía, la segunda, con el infierno gélido del despotismo, es decir, de esa misma anarquía, de esa misma arbitrariedad, pero concentrada en un punto y presionado desde fuera”[8].

Así, para nuestro autor, la ley no es sino la determinación universalmente válida e impersonal (independiente de opiniones o deseos personales) del derecho, o el concepto del equilibrio debido (en las circunstancias dadas y en determinado respecto) entre la libertad particular y el bien del todo; determinación o concepto general que se aplica por medio de juicios singulares a casos o hechos individuales, y que, por tanto, tiene tres rasgos distintivos e imprescindibles: 1) Su carácter público (promulgada para el conocimiento universal); 2) Su concreción (referida a relaciones determinadas y específicas vigentes en medios reales y concretos) y 3) Su aplicabilidad general (o capacidad de ser llevada a la práctica en cada caso particular), apoyada en una fuerza real suficiente para llevarla a cumplimiento en todo caso[9].

Una realidad cambiante

Aun así, nuestro autor es consciente de que la realidad histórica, el equilibrio entre las fuerzas individuales libres y la fuerza colectiva de la organización social, es cambiante y oscilante. Pero, como señala, “el hecho mismo de que percibamos esas oscilaciones muestra ya de manera suficiente que por encima de nosotros hay normas inmutables de las relaciones sociales y personales, existen límites eternos, que derivan de la naturaleza misma de la moralidad y el derecho, y que la sociedad no debe violar sin consecuencias nefastas en uno u otro sentido”[10].

Y es que, para nuestro autor, “la contradicción real y la incompatibilidad existen no entre el derecho y la moralidad, sino entre distintos estados de la conciencia, tanto jurídica, como moral. Pero que, independientemente de estos estados y de sus manifestaciones fácticas, tanto en el ámbito jurídico como en el moral existen normas esenciales e inmutables, es algo que reconoce a su pesar incluso el espíritu de la mentira que con su sofistería se lanza contra el derecho”[11].


Notas

[1] Salvo que se diga lo contrario, las ideas del presente artículos están sacadas de: Soloviov, Vladímir, La justificación del bien. Ensayo de filosofía moral, Ediciones Sígueme, Salamanca, 2012.

[2] Soloviov, Op. Cit. Pág. 439.

[3] Op. Cit. Pág. 439.

[4] Op. Cit. Pág. 432.

[5] Op. Cit. Pág. 434.

[6] Op. Cit. Págs. 435 y ss.

[7] Op. Cit. Pág. 437.

[8] Op. Cit. Pág. 441.

[9] Op. Cit. Págs. 447 y 448.

[10] Op. Cit. Pág. 441.

[11] Op. Cit. Pág. 431.

Serie ‘A vueltas con el positivismo jurídico

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