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A vueltas con el positivismo jurídico (VIII): relaciones del liberalismo con el iusnaturalismo

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Dentro de esta serie, vamos a tratar de analizar, ahora, las relaciones que se dan entre las posturas liberales y el iusnaturalismo y el positivismo jurídico, partiendo del liberalismo como “la corriente de pensamiento cuyo valor central es la libertad de cada individuo para desarrollar sus propios proyectos vitales respetando ese idéntico derecho en los demás[1]”, y que exige un marco jurídico dentro del que conciliar los distintos intereses. En la entrega de hoy vamos a hacer un breve repaso de los planteamientos filosóficos que subyacen en el surgir de las revoluciones liberales en la historia para, en entregas sucesivas, enfrentar sus planteamientos de fondo con el iusnaturalismo y, sobre todo, con el positivismo jurídico.

Chandran Kukathas

Decía Chandran Kukathas que el liberalismo se diferencia de otras filosofías políticas en que

(R)echaza la idea de un orden social, orgánico y espiritualmente unificado en el que los intereses del individuo estén en perfecta armonía con los intereses de la comunidad. Los individuos tienen diferentes fines; no existe un objetivo único y común que todos deban compartir; y, necesariamente, estos fines entran en conflicto. El problema, desde un punto de vista liberal, es regular más que erradicar estos conflictos[2].

Chandran Kukathas. The Liberal Archipelago: A Theory of Diversity and Freedom.

Animal social

Como es sabido, el Antiguo Régimen era, precisamente, un régimen corporativo en el que los distintos cuerpos sociales se agrupaban según criterios orgánicos y donde cada uno desempeñaba su función. El hombre era considerado por los pensadores, a partir de la aristotélica cosmovisión teleológica de la naturaleza seguida por Santo Tomás, un ser “naturalmente político” que se unió con otros, desde un inicio, para reproducirse, creando, a partir de ahí, estructuras sociales cada vez más amplias (familia, aldea, ciudad-estado):

De todo esto es evidente que la ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un animal social, y que el insocial por naturaleza y no por azar es o un ser inferior o un ser superior al hombre[3].

Aristóteles.

Ese Antiguo Régimen quiebra con las revoluciones liberales, si bien el sustento ideológico y filosófico es previo, y con él se va configurando el planteamiento que pasa de la visión orgánica de la sociedad, a un planteamiento individualista.

La quiebra comienza, de manera clara, ya con el nominalismo, que no conoce “definiciones”, por ser convencionales, y que, por tanto, niega la existencia real de la ciudad, que no es más que una palabra para connotar a un grupo de individuos, negando también la existencia real de relaciones.

Al totalitarismo desde el individuo

Pero es sobre todo Hobbes quien, para justificar el absolutismo, arranca su análisis de la Política a partir del individuo. Lo hace influido por el nominalismo y adoptando el método “resolutivo compositivo” de Galileo y la regla cartesiana de “dividir cada una de las dificultades en tantas partes como fuera posible para resolverlas mejor”.

El hombre deja de ser un ser “naturalmente político” y debe ser considerado por el pensador en su “estado de naturaleza”, es decir, como un ser separado, independiente, solo, sin lazos jurídicos con los demás, es decir, sin ninguna ley común (si bien capaz e incluso propenso a crear una asociación política, es decir, sociable); y, por tanto, en un estado de violencia, guerra y miseria perpetua natural del que sólo puede salir a partir de una invención del espíritu: la del estado como potencia superior encargada de crear el orden social, y que se describe con el mito del “contrato social”.

Contrato social: de la legitimación a la justificación

La concepción del derecho, según la entendían los clásicos -desde Aristóteles y pasando por los jurisconsultos romanos-, cambia, pues, de manera radical: el derecho no será ya la solución justa -que busca la justicia- aplicada por el juez que busca soluciones que den a cada uno lo que le corresponde en el grupo social, sino el conjunto de leyes creadas por voluntad del poder estatal para instaurar el orden social necesario para superar el estado de naturaleza. Es decir, con ese cambio se está pasando del derecho natural al positivismo jurídico, si bien la fundamentación filosófica de este último se irá afinando con el paso de los años.

Pero para poder legitimar ese “contrato social” debemos dar por hecho que el hombre es libre, es decir, que puede hacer cuanto quiera, para su propia conservación, en el estado natural. Con ello se va consolidando la noción de derecho subjetivo que ya partía de Occam, aunque el término -derecho subjetivo- no se generalice hasta el siglo XIX.

Y es que el cambio de cosmovisión que surge con el nominalismo, y el nuevo “método” de análisis cartesiano (que lleva a estudiar la cuestión a partir del individuo aislado) tiene otra consecuencia importante en el campo del derecho: En efecto, mientras que para los clásicos el “jus” era lo que “es justo” en relación con los otros (un correcto reparto de debes y haberes a cada uno en relación con los demás), el hombre solitario del estado de naturaleza ya tiene un derecho subjetivo sin necesidad de estar unido a los demás, que es el de la libertad.

John Locke

John Locke, sin embargo, trata de hacer una síntesis entre los planteamientos hobbesianos y la Escuela de derecho natural “moderno” de Grocio. El neerlandés trata de fundar un derecho natural independiente de la religión y basado en la naturaleza y en la razón. Locke hace esa síntesis tomando de este el intento de derivar de la ley natural una serie de derechos subjetivos que no serían sino los medios necesarios para cumplir con los deberes dados por Dios, y que no son otros que el de conservación, crecimiento y multiplicación de la especie, para lo cual la propiedad es un requisito necesario.

Así, junto a la libertad (y la posibilidad de establecer contratos), implícita en el planteamiento de Hobbes, se justifica el origen natural de otro derecho subjetivo, el de propiedad, como necesario para crecer y prosperar. Con ello, el contrato social, con Locke, no tendría ya como objeto constituir una serie de derechos más allá del de libertad, ya que esos derechos, como hemos visto, ya existirían, sino crear un poder con medios y fuerza para garantizar dichos derechos.

Tres principios y Kukathas

Precisamente los liberales actuales hablan de tres “principios” básicos de justicia necesarios para crear un marco jurídico necesario que permita la conciliación entre los proyectos vitales de las distintas personas. Como explica Juan Ramón Rallo[4], son, precisamente, el principio de libertad (in dubio, pro libertate), el de propiedad (Quod ante nullius est id natural ratione occupanti conceditur) y el de autonomía contractual (Pacta sunt servanda). Y con dicha postura se asemejan al planteamiento lockeano, que deriva “derechos” (mientras Rallo habla de “principios”) del planteamiento de derecho natural que hace Hugo Grocio.

En la próxima entrega analizaremos con más detalle la crítica que, desde posturas iusnaturalistas clásicas se podría hacer a este planteamiento liberal. No quiero terminar sin apuntar otra de las ideas que señala Kukathas en el libro antes citado, que nos sirva de pórtico a la siguiente entrega:

La teoría propuesta en este trabajo defiende una especie de liberalismo político, no porque no haga suposiciones sobre la naturaleza humana o los intereses humanos. Más bien, intenta dar cuenta de lo que es importante para todos los seres humanos con el fin de explicar por qué un orden político liberal (del tipo descrito en estas páginas) es uno que todas las personas pueden tener razones suficientes para aceptar. Pero intenta hacerlo sin apelar a las concepciones morales sustantivas que algunos pensadores liberales han tratado de defender[5].

Chandran Kukathas. The Liberal Archipelago: A Theory of Diversity and Freedom.

Notas

[1] Rallo Julián, Juan Ramón. Contra la renta básica (Deusto) (Spanish Edition) (p. 24). Deusto. Edición de Kindle.

[2] Chandran Kukathas. The Liberal Archipelago: A Theory of Diversity and Freedom (Oxford Political Theory) (Posición en Kindle128-130). Edición de Kindle.

[3] Aristóteles. Aristóteles II (Biblioteca Grandes Pensadores) (Spanish Edition) (p. 266). Gredos. Edición de Kindle.

[4] Rallo Julián, Juan Ramón. Contra la renta básica (Deusto) (Spanish Edition) (pp. 25-30). Deusto. Edición de Kindle.

[5] Chandran Kukathas. The Liberal Archipelago: A Theory of Diversity and Freedom (Oxford Political Theory) (Posición en Kindle 347-349). Edición de Kindle.

Serie ‘A vueltas con el positivismo jurídico

2 Comentarios

  1. El siguiente artículo creo que resume muy bien la realidad subyacente a este debate:
    Elio Gallego: «Conservatismo XXI: El Derecho frente al progresismo»
    https://www.eldebate.com/cultura/20240217/conservatismo-xi-derecho-frente-progresismo_175315.html

    Otro artículo del mismo autor, en referencia a la institución espontánea «universidad», sus orígenes, esencia, e indirectamente,
    su perversión en el modelo estatalizado (monopolio, siguiendo el modelo prusiano) hoy dominante:
    https://medios.uchceu.es/actualidad-ceu/el-catedratico-elio-gallego-considera-necesario-que-la-universidad-del-presente-recupere-su-espiritu-fundacional/

    • Elio Gallego: » El conservador es un PENSAMIENTO JUSCÉNTRICO. Es decir, que pone el DERECHO en el centro de la vida social, pero no el derecho entendido como un «conjunto de normas», sino como aquello que es «de cada uno». Lo «suyo» de cada uno se convierte en objeto de respeto por parte de los miembros de un grupo social y de éste en su conjunto, si es que se quiere practicar la virtud de la justicia, dado que ésta consiste precisamente en eso, en DAR A CADA UNO LO SUYO. En consecuencia, todo grupo social se edifica armónicamente sobre una justicia consistente en la pacífica posesión de lo que es de cada uno, erigida en principio y fundamento de la vida social. Fuera de la justicia sólo restan la violencia y el robo.

      El REVERSO de esta posición conservadora propia del realismo jurídico, según la cual el orden social se articula sobre la previa determinación de los derechos (de cada uno), de modo que la razón de ser de la sociedad viene dada por su custodia y conservación, se encuentra en la POLÍTICA PROGRESISTA, consistente en dar prioridad a una idea de justicia sobre los derechos ya existentes. La consecuencia es la mutación constante de los derechos con el fin de adaptarse a la idea de justicia adoptada por EL LEGISLADOR, que SE CONVIERTE de este modo EN UN DEMIURGO PERMANENTE, como si la sociedad no estuviera ya constituida sobre derechos previamente establecidos. Los derechos serán de este modo el resultado de una ideología, es decir, de la «lógica de una idea» puesta en marcha mediante el poder legislativo inherente al Estado. Este Derecho «creado» dependerá de la idea de justicia del Legislador y podrá variar, como es obvio, según la posición IDEOLÓGICA adoptada. »

      No es de extrañar, pues (al desconocerse la verdadera esencia o naturaleza del Derecho), el desconcierto actual:
      Santiago Carretero Sánchez «Sobre la filosofía del derecho moderna: Vuelta a los clásicos y el DESCONCIERTO ACTUAL»:
      https://editorial.tirant.com/es/ebook/sobre-la-filosofia-del-derecho-moderna-vuelta-a-los-clasicos-y-el-desconcierto-actual-2-edicion-santiago-carretero-sanchez-9788410564923


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