Skip to content

El lenguaje económico (XXXIV): Lo social (II)

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

El pasado mes vimos que el adjetivo social es espurio y que se utiliza principalmente para legitimar la acción redistributiva del Estado. La mayoría de la población ha aceptado como justo que el Estado (nunca los particulares) confisque la propiedad de unos —los más ricos— para entregársela a otros —los más pobres. De esta manera se crea una ética sui generis: un robo deja de serlo cuando: a) Lo perpetra el Estado, y b) El botín se emplea con fines sociales.

Bienestar social y conquista social

La acción intervencionista del Estado nunca produce un bienestar sobre el conjunto de la sociedad. La confiscación y su posterior redistribución no puede agradar a todos. Una parte de la sociedad —los consumidores netos de impuestos— aumenta su bienestar a expensas de la otra parte —los proveedores netos de impuestos—, que ve aumentar su malestar.

La expresión «conquista social» está asociada a la idea de progreso y mejora en diferentes aspectos de la vida social, conseguidos habitualmente mediante alguna forma de lucha: revoluciones, activismo, huelgas, etc. Por ejemplo, el sufragio universal puede ser entendido rectamente como una conquista social al haber promovido la igualdad jurídica para todos. En el ámbito económico la situación es distinta: las mejoras laborales, salariales o la erradicación del trabajo infantil (entre otras) no son fruto de la coacción gubernamental o sindical, sino de la mayor productividad del sistema capitalista.

Contrato Social

Para entender que el «contrato social» solo es una mala metáfora, podemos imaginar a un proveedor de seguridad que llamase a nuestra puerta y dijera: «Nuestra empresa no le garantiza protección en caso de una agresión criminal; si apresáramos al delincuente, tampoco le garantizamos que recupere lo perdido y además, le cobraremos un suplemento para mantenerlo entre rejas, bien alimentado y con todas las comodidades; por último, el precio lo fijaremos nosotros unilateralmente»; ¿firmaría alguien en su sano juicio un contrato de estas características? Una de las más prolijas refutaciones del mito de la Constitución como contrato social la realizó, en 1867, el anarquista y abogado estadounidense Lysander Spooner (2013) en su obra: No Treason: the constitution of no authority.

La relación entre el proveedor monopolista y el consumidor de protección no reúne la principal seña de identidad de un contrato: el consentimiento manifiesto de las partes. La presunción de que las cláusulas del contrato social, aunque «no hayan sido jamás formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas y han sido en todas partes tácitamente reconocidas y admitidas» (Rousseau, 1998: 34) nos parece inverosímil. Todas las teorías contractualistas (Hobbes, Locke, Rousseau, Kant y Rawls) adolecen de los requisitos de un contrato genuino, a saber, que cualquiera de las partes —protector y protegido— puede unilateralmente denunciar el pacto. El mito del «contrato social» todavía persiste hasta el punto de que algunos políticos lo han plasmado «ante notario» en un claro ejercicio de trilerismo electoral.[1]

Economía Social de Mercado

Estamos ante un pleonasmo o un oxímoron. Primero, es una redundancia porque tanto la economía (ciencia) como el mercado (institución) son categorías sociales, pues se producen en el seno de la sociedad. Segundo, si por «economía social de mercado» entendemos un sistema económico que combine lo mejor del libre mercado con la acción «correctora» del Estado, estamos ante una profunda contradicción. La pacífica cooperación que caracteriza al mercado es incompatible con la coacción propia de la intervención gubernamental.

Sobre esta «tercera vía» o mezcla de sistemas (economía de mercado y planificación central) afirma Mises (2011: 845): «No es posible combinarlos ni entremezclarlos; ninguna transición gradual lleva de uno a otro; son mutuamente incompatibles». Nunca la violencia, aunque sea limitada, puede mejorar los resultados de la libre cooperación humana.

Justicia social

Dice Alberto Benegas Lynch (h) (2014) afirma que la «justicia social» tiene dos interpretaciones: o bien es una redundancia grotesca porque la justicia no puede ser animal, vegetal o mineral, es siempre social; o bien es una contradicción en los términos, pues resulta injusto robar a unos para entregar a otros. Algunos liberales critican la confiscación porque se produce una «redistribución negativa»: las clases medias y bajas —generalmente asalariados— soportan la mayor parte de los tributos. Este argumento resulta peligroso, dado que podría inferirse que existe otra «redistribución positiva»: confiscar a los ricos para entregar a los pobres.

Notables anarcocapitalistas —Benegas, Huerta de Soto, Rothbard, Hoppe— defienden los principios éticos de forma inequívoca: un robo es un robo, independientemente de quienes sean las víctimas, los victimarios o los receptores del botín. En definitiva, la justicia social es espuria porque la justicia genuina siempre es referida a específicos individuos y situaciones donde hay un conflicto de derechos. La justicia, según Ulpiano, es «dar a cada uno lo suyo», en singular.

Bibliografía

Benegas, A. (2014). «El rol de la desigualdad de ingresos y patrimonios». www.youtube.com/watch?v=ZZ-mfv9-Ohs&t=833s>.

Mises, L. (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial

Rousseau, J. J. (1998) [1762]. El Contrato Social. Barcelona: Edicomunicación.

Spooner, L. (2013). Sin traición. La constitución sin autoridad. [V. Kindle] Editorial Innisfree.


[1] En 2006, el líder de Convergencia i Unió (CiU), Artur Mas, tuvo la ocurrencia de firmar, ante notario, un «contrato con los catalanes», donde se recogían 21 compromisos electorales; los firmantes fueron Artur Mas i Gavarró y el notario Joan Carles Ollé i Favaró; incomprensiblemente, ni uno solo de los 5,3 millones de catalanes acudió a la notaría para firmar lo que, sin duda, era puro teatro: una promesa electoral disfrazada de contrato.

Serie ‘El lenguaje económico’

(XXXIII) Lo social (I)

(XXXII) El free rider

(XXXI) La eficiencia

(XXX) Los fallos del mercado

(XXIX) Gasolineras

(XXVIII) Dad al César lo que es del César

(XXVII) Humanismo

(XXVI) Publicidad (II)

(XXV) Publicidad (I)

(XXIV) El juego

(XXIII) Los fenómenos naturales

(XXII) El turismo

(XXI) Sobre el consumo local

(XX) Sobre el poder

(XIX) El principio de Peter

(XVIII) Economía doméstica

(XVII) Producción

(XVI) Inflación

(XV) Empleo y desempleo

(XIV) Nacionalismo

(XIII) Política

(XII) Riqueza y pobreza

(XI) El comercio

(X) Capitalismo

(IX) Fiscalidad

(VIII) Sobre lo público

(VII) La falacia de la inversión pública

(VI) La sanidad

(V) La biología

(IV) La física

(III) La retórica bélica

(II) Las matemáticas

(I) Dinero, precio y valor

1 Comentario

  1. Estimado articulista:
    Lo del contrato social, deberia saber Vd. que es una metafora o analogia que sin embargo toma literalmente para que haya unanimidad y asi poder refutar la idea; Vd., lo que busca es un optimo paretiano; el mundo de nunca jamas; pero acaso no hay acuerdos o contratos verbaleles? si todos los dias en los mercados; entonces?; ademas, incurre vdm en un atomismo metologico; no se ocupa del hombre de carne y hueso; porque estamos hablando de naturaleza misma del Poder y de como le ponemos coto; y para eso esta la responsabilidad de las elites respecto a como ejercen ese poder; es el corolario de la Ley de Hume, que Vds. Los anarquistas de mercado (un oximoron) nunca tienen en cuenta; quizas sea una forma de escurrir el bulto.
    Un cordial saludo.


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos