El 12 de mayo de 2017, en Hostafrancs, (Barcelona) se funda el Sindicat de Llogatres (Sindicato de Inquilinos) con el objetivo de hacer frente al incremento de los precios del alquiler y la especulación inmobiliaria.
Sindicato vs. asociación
Habitualmente, para la promoción de sus intereses, los consumidores crean asociaciones y los trabajadores crean sindicatos. Entonces, ¿por qué llamar sindicato a una asociación? Según Luis Vega (2007: 196), estamos ante: «Falacias debidas a usos equívocos de términos, abusos de imprecisión, deslices discursivos…».
Las asociaciones de consumidores pueden ser informativas (i.e. OCU) o incluso más activistas y reivindicativas (i.e. FACUA), pero no emplean directamente la violencia. Por su parte, como vimos el pasado septiembre, el sindicalismo es una institución que persigue sus fines violentamente, siendo la huelga una de forma de «acción directa». Los marxistas han sido pioneros en esta estrategia de llamar (y convertir) sindicatos a las asociaciones, por ejemplo, el Sindicato de Estudiantes español, fundado en 1986, organización estudiantil, comunista, revolucionaria y anticapitalista, declara que: «La lucha es el único camino».[1] La finalidad de esta mutación es clara: legitimar el derecho a ejercer violencia que, como consumidores, no tienen reconocido legalmente.
Los sedicentes huelguistas
Un inquilino no es un trabajador, sino un consumidor. No es el empleado de su casero, sino su cliente. No existe una relación laboral entre ambos. En España, ni los estudiantes, ni los inquilinos, ni los consumidores, en general, tienen derecho a organizar una huelga. Dejar de pagar parte o la totalidad de la renta no es una huelga, es una acción concertada para incumplir los contratos y sustraer a los arrendadores específicas cantidades de dinero. Vean la lógica de estos sedicentes huelguistas: si el gobierno no interviene el mercado —bajando los precios del alquiler— actuaremos nosotros mismos aplicando unilateralmente un descuento en los importes de la renta. Si el seguimiento de la «huelga» tiene éxito y el número de impagos es elevado, el Estado no tendrá capacidad para hacer justicia y efectuar los desahucios y lanzamientos de estos okupas sindicados.
El falso «derecho a la vivienda»
Los siete ponentes que redactaron la Constitución española de 1978 [2] tienen mucha culpa de lo que ocurre, pues consagraron en su texto un falso derecho que hoy es interpretado (positivamente) en forma de reclamación.
Art. 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
El derecho genuino a la vivienda (al igual que el resto de derechos) es negativo, es decir, entendido como ausencia de interferencia ajena en la construcción, compra o alquiler de una vivienda. Es la regulación estatal, no los arrendadores, quien viola realmente este derecho. Los «huelguistas» se equivocan pensando que alguien —¿el gobierno? ¿la sociedad? — tiene el deber de proporcionarles un techo digno.
Las consecuencias
Toda violación del derecho de propiedad tiene un efecto descivilizatorio. La intervención del mercado del alquiler, que algunos proponen, producirá inevitablemente los nefastos resultados que predice la teoría económica (Rothbard, 2013). Un escenario más sombrío sería el éxito de la falsa huelga y que los alzados impagaran —total o parcialmente— sus rentas. La inseguridad jurídica de este acto revolucionario provocaría una retracción automática de la oferta del alquiler residencial, agravando aún más la situación.
Bibliografía
Rothbard, M. (2013): Poder y Mercado. [Versión Kindle]. Guatemala: UFM.
Vega, L. (2007): Si de argumentar se trata. España: Montesinos.
Notas
[1] Pág. Web: sindicatodeestudiantes.net
[2] UCD: Gabriel Cisneros Laborda, Miguel Herrero Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo; PSOE: Gregorio Peces-Barba Martínez; PCE: Jordi Solé Tura; AP: Manuel Fraga Iribarne; y por Minoría Catalana: Miquel Roca i Junyent.
Serie ‘El lenguaje económico’
- (XLIV) Sobre la calidad
- (XLIII) Sindicalismo
- (XLII) Contraeconomía
- (XLI) Metales
- (XL) Sobre el concepto de ‘modelo’
- (XXXIX) ¿Tiene Canarias un límite?
- (XXXVIII) Las ‘zonas tensionadas’
- (XXXVII) Salario
- (XXXVI) Los colores
- (XXXV) Lo social (III)
- (XXXIV) Lo social (II)
- (XXXIII) Lo social (I)
- (XXXII) El free rider
- (XXXI) La eficiencia
- (XXX) Los fallos del mercado
- (XXIX) Gasolineras
- (XXVIII) Dad al César lo que es del César
- (XXVII) Humanismo
- (XXVI) Publicidad (II)
- (XXV) Publicidad (I)
- (XXIV) El juego
- (XXIII) Los fenómenos naturales
- (XXII) El turismo
- (XXI) Sobre el consumo local
- (XX) Sobre el poder
- (XIX) El principio de Peter
- (XVIII) Economía doméstica
- (XVII) Producción
- (XVI) Inflación
- (XV) Empleo y desempleo
- (XIV) Nacionalismo
- (XIII) Política
- (XII) Riqueza y pobreza
- (XI) El comercio
- (X) Capitalismo
- (IX) Fiscalidad
- (VIII) Sobre lo público
- (VII) La falacia de la inversión pública
- (VI) La sanidad
- (V) La biología
- (IV) La física
- (III) La retórica bélica
- (II) Las matemáticas
- (I) Dinero, precio y valor
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